Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16130
usufructuarias de viviendas vacías para que las pongan en el mercado de las viviendas
en alquiler. La primera medida va en la línea de que aquellas personas que tengan
alguna vivienda vacía que, para ponerla en condiciones de ser usada, precise
determinadas obras puedan beneficiarse de una deducción respecto del coste de esas
obras. La segunda consiste en una medida de fomento en favor de las personas que
cuenten con un número pequeño de viviendas y que no se decidan a ponerlas en alquiler
por entender que no les compensa asumir los riesgos de arrendarlas, para lo cual se les
permitirá aplicar una deducción el primer año de la puesta en el mercado del alquiler.
En tercero lugar, se introduce una bonificación en la cuota del 100 por ciento del
impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para las
operaciones que realicen el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y las entidades
participadas mayoritariamente por el sector público autonómico, respecto a los actos y
negocios que forman parte del proceso constructor de las viviendas de promoción
pública, como las adquisiciones de suelo residencial, los actos de agrupación,
agregación, segregación y división, la declaración de obra nueva y división horizontal, las
ventas de suelo público residencial, los actos relativos a las garantías pactadas en favor
de dichas entidades, así como los préstamos hipotecarios que puedan solicitar. Esta
modificación resulta fundamental para poder llevar a cabo la promoción de vivienda de
promoción pública reduciendo los tributos que afectan a los actos necesarios para dicha
promoción.
Y, por último, en consonancia, igualmente, con el compromiso del Gobierno gallego
en materia de vivienda y con el fin de incentivar la promoción y puesta en el mercado de
viviendas en alquiler, en la modalidad de actos jurídicos documentados, se amplía el
ámbito objetivo de la bonificación del 75 por ciento para las operaciones de adquisición,
derechos reales de garantía y rehabilitación de edificios destinados a viviendas de
alquiler.
Se efectúan también distintas precisiones técnicas en el texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio,
fundamentalmente con la finalidad de actualizar su redacción conforme a la normativa
vigente.
El capítulo II, relativo a los tributos propios, se divide, a su vez, en tres secciones.
La sección 1.ª, denominada «Tasas», está integrada por solo un precepto, sobre las
tasas, en el cual, por una parte, se establece que los tipos de las tasas de cuantía fija no
experimentarán ninguna actualización respecto a las cuantías exigibles en el momento
de la entrada en vigor de esta ley y, por otra parte, se introducen diversas modificaciones
en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la
Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas
como en la modificación o eliminación de algunas vigentes.
En la sección 2.ª, denominada «Impuesto gallego sobre las estancias turísticas en la
Comunidad Autónoma de Galicia», la ley prevé, como medida fiscal para impulsar el
turismo sostenible, la creación del impuesto sobre estancias turísticas en la Comunidad
Autónoma de Galicia, como tributo indirecto, instantáneo y propio de la Comunidad
Autónoma. El impuesto gravará la especial capacidad económica de las personas físicas
puesta de manifiesto por su estancia en cualquier establecimiento turístico situado en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el sección 3.ª, denominada «Recargo municipal sobre el impuesto gallego en las
estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia», se prevé que los
ayuntamientos podrán establecer de forma voluntaria, en ejecución de su autonomía
municipal, un recargo sobre el impuesto autonómico a las estancias turísticas, cuyos
ingresos estarán afectados, al menos en un 80 por ciento, a inversiones y a gastos
vinculados a la promoción, el impulso, la protección, el fomento y el desarrollo del
turismo sostenible.
Por su parte, el título II se divide en quince capítulos.
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16130
usufructuarias de viviendas vacías para que las pongan en el mercado de las viviendas
en alquiler. La primera medida va en la línea de que aquellas personas que tengan
alguna vivienda vacía que, para ponerla en condiciones de ser usada, precise
determinadas obras puedan beneficiarse de una deducción respecto del coste de esas
obras. La segunda consiste en una medida de fomento en favor de las personas que
cuenten con un número pequeño de viviendas y que no se decidan a ponerlas en alquiler
por entender que no les compensa asumir los riesgos de arrendarlas, para lo cual se les
permitirá aplicar una deducción el primer año de la puesta en el mercado del alquiler.
En tercero lugar, se introduce una bonificación en la cuota del 100 por ciento del
impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para las
operaciones que realicen el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y las entidades
participadas mayoritariamente por el sector público autonómico, respecto a los actos y
negocios que forman parte del proceso constructor de las viviendas de promoción
pública, como las adquisiciones de suelo residencial, los actos de agrupación,
agregación, segregación y división, la declaración de obra nueva y división horizontal, las
ventas de suelo público residencial, los actos relativos a las garantías pactadas en favor
de dichas entidades, así como los préstamos hipotecarios que puedan solicitar. Esta
modificación resulta fundamental para poder llevar a cabo la promoción de vivienda de
promoción pública reduciendo los tributos que afectan a los actos necesarios para dicha
promoción.
Y, por último, en consonancia, igualmente, con el compromiso del Gobierno gallego
en materia de vivienda y con el fin de incentivar la promoción y puesta en el mercado de
viviendas en alquiler, en la modalidad de actos jurídicos documentados, se amplía el
ámbito objetivo de la bonificación del 75 por ciento para las operaciones de adquisición,
derechos reales de garantía y rehabilitación de edificios destinados a viviendas de
alquiler.
Se efectúan también distintas precisiones técnicas en el texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio,
fundamentalmente con la finalidad de actualizar su redacción conforme a la normativa
vigente.
El capítulo II, relativo a los tributos propios, se divide, a su vez, en tres secciones.
La sección 1.ª, denominada «Tasas», está integrada por solo un precepto, sobre las
tasas, en el cual, por una parte, se establece que los tipos de las tasas de cuantía fija no
experimentarán ninguna actualización respecto a las cuantías exigibles en el momento
de la entrada en vigor de esta ley y, por otra parte, se introducen diversas modificaciones
en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la
Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas
como en la modificación o eliminación de algunas vigentes.
En la sección 2.ª, denominada «Impuesto gallego sobre las estancias turísticas en la
Comunidad Autónoma de Galicia», la ley prevé, como medida fiscal para impulsar el
turismo sostenible, la creación del impuesto sobre estancias turísticas en la Comunidad
Autónoma de Galicia, como tributo indirecto, instantáneo y propio de la Comunidad
Autónoma. El impuesto gravará la especial capacidad económica de las personas físicas
puesta de manifiesto por su estancia en cualquier establecimiento turístico situado en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el sección 3.ª, denominada «Recargo municipal sobre el impuesto gallego en las
estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia», se prevé que los
ayuntamientos podrán establecer de forma voluntaria, en ejecución de su autonomía
municipal, un recargo sobre el impuesto autonómico a las estancias turísticas, cuyos
ingresos estarán afectados, al menos en un 80 por ciento, a inversiones y a gastos
vinculados a la promoción, el impulso, la protección, el fomento y el desarrollo del
turismo sostenible.
Por su parte, el título II se divide en quince capítulos.
cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32