Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-2145)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
166 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16129

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
2145

Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I

Los presupuestos requieren, para su completa aplicación, la adopción de diferentes
medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que, por
su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como ha precisado el Tribunal
Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales,
sino en leyes específicas. El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas
leyes de acompañamiento ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional, que configuró
este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado
por la libertad de configuración normativa de que goza el legislador y que permiten una
mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en que
desarrolla su acción. Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que
desarrolla la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos objetivos se exponen en la Ley de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025, y con objeto
de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de estos, esta ley contiene un conjunto de
medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia en
el tiempo, contribuyan a la consecución de determinados objetivos de orientación
plurianual perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución
presupuestaria. Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las
medidas de naturaleza tributaria, aunque se incorporan otras de carácter administrativo.

La estructura de esta ley se divide en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas
fiscales y el segundo, a las de carácter administrativo.
El título I, relativo a las medidas fiscales, está dividido en dos capítulos.
El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos.
En la línea ya iniciada en el año 2016 con objeto de aligerar la carga tributaria en las
sucesiones entre personas parientes directas y la de 2019, que la había extendido a los
hermanos y hermanas, se modifica la reducción aplicable en el impuesto sobre
sucesiones a las personas parientes del grupo III mediante la elevación y unificación del
importe de la reducción para todas las personas parientes de este grupo (hermanas y
hermanos, tías y tíos, sobrinas y sobrinos, suegras y suegros, cuñadas y cuñados y
nueras y yernos), aumentándolo hasta 25.000 euros, de forma que cualquier sucesión
entre estas personas parientes de hasta ese importe no va a tributar por el impuesto
sobre sucesiones, lo que favorece la transmisión entre generaciones.
Se recogen seis medidas fiscales en materia de vivienda, dirigidas a incentivar la
puesta en el mercado de viviendas y a posibilitar la promoción de 2.300 viviendas de
promoción pública, en ejecución del compromiso del Gobierno gallego de duplicar el
parque público de vivienda.
Así, en primer lugar, se equipara la adquisición de locales comerciales con destino
final de uso como vivienda con el propio concepto de vivienda, a los efectos de la
aplicación de los tipos bonificados aplicables a su adquisición siempre que se presente,
en un plazo máximo de cuatro años, la comunicación previa de primera ocupación.
En segundo lugar, se introducen dos medidas en el impuesto sobre la renta de las
personas físicas con las que se pretende estimular a las personas propietarias y/o

cve: BOE-A-2025-2145
Verificable en https://www.boe.es

II