Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16044
financiero total de la Xunta de Galicia, un cuatro por ciento, a causa del incremento de
los capítulos I, II y III de los ingresos de la Administración general en el presupuesto del
año 2025 con respecto al inicial del año pasado.
El fondo adicional se repartirá en el año 2025 con arreglo al acuerdo de la
Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega
de Cooperación Local. Entre los criterios aprobados para repartirlo es de destacar a los
municipios con instituciones penitenciarias en su término municipal, los municipios de
menos de cincuenta mil habitantes que han de asumir los gastos de funcionamiento de
los centros de salud de su titularidad, las plazas en conservatorios municipales de grado
medio, los municipios resultantes de un proceso de fusión en cumplimiento de lo
señalado en la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de
Galicia, los municipios que tienen que asumir la financiación de los servicios de
emergencia de carácter supramunicipal, los municipios de menos de quince mil
habitantes que realicen actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las
infraestructuras municipales, para inversiones en infraestructuras municipales que
supongan un desarrollo estratégico desde el punto de vista económico, social o
territorial.
Dentro del fondo adicional se crea un subfondo destinado a todos los municipios para
compensar los costes derivados de la gestión de residuos urbanos.
El capítulo II del presente título regula el procedimiento de compensación y retención
de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su
participación en el Fondo de Cooperación Local. Debido al carácter recurrente de dichos
artículos, sin apenas variaciones en los últimos años, se adopta la decisión de darles
vigencia indefinida y no anual como ocurría hasta ahora.
En el título VI, relativo a las «Normas tributarias», se contempla un único precepto
para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental
causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada y el canon
eólico.
El contenido de la presente Ley de presupuestos se completa con las disposiciones
adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se recogen preceptos de índole
muy variada.
Las disposiciones adicionales regulan, entre otras materias: la información al
Parlamento; el presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y los requisitos
de creación; la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva
creación; las normas para la remisión de información económico-financiera y control de
esta, con el fin de recoger las obligaciones en relación al inventario de las entidades
dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otro lado, para adaptar las
normas sobre la competencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de
Galicia a la normativa vigente, en relación con las agencias y los consorcios adscritos a
la Comunidad Autónoma que deben auditar sus cuentas anuales; la venta de suelo
residencial por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo; las retribuciones de los
consejos de administración; las prestaciones extraordinarias para las personas
beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos, y, en lo que atañe a los gastos
de personal, la autorización para modificar las plantillas del Servicio Gallego de Salud,
las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, y en
el caso de los centros concertados se recogen las normas de los módulos económicos y,
además, en el supuesto de que se contemple en una disposición un incremento en los
módulos estatales para la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los
centros concertados, se aplicará el mismo incremento en nuestra comunidad. También
se regulan las cuantías de las ayudas directas destinadas a paliar la pobreza energética
en consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.
Se regula, asimismo, el derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos
euros, a razón de cien euros mensuales, a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las
familias que esperen el nacimiento o tengan una hija o hijo o adopten un niño o niña
menor de un año en el año 2025. Adicionalmente, para aquellas familias con renta igual
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16044
financiero total de la Xunta de Galicia, un cuatro por ciento, a causa del incremento de
los capítulos I, II y III de los ingresos de la Administración general en el presupuesto del
año 2025 con respecto al inicial del año pasado.
El fondo adicional se repartirá en el año 2025 con arreglo al acuerdo de la
Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega
de Cooperación Local. Entre los criterios aprobados para repartirlo es de destacar a los
municipios con instituciones penitenciarias en su término municipal, los municipios de
menos de cincuenta mil habitantes que han de asumir los gastos de funcionamiento de
los centros de salud de su titularidad, las plazas en conservatorios municipales de grado
medio, los municipios resultantes de un proceso de fusión en cumplimiento de lo
señalado en la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de
Galicia, los municipios que tienen que asumir la financiación de los servicios de
emergencia de carácter supramunicipal, los municipios de menos de quince mil
habitantes que realicen actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las
infraestructuras municipales, para inversiones en infraestructuras municipales que
supongan un desarrollo estratégico desde el punto de vista económico, social o
territorial.
Dentro del fondo adicional se crea un subfondo destinado a todos los municipios para
compensar los costes derivados de la gestión de residuos urbanos.
El capítulo II del presente título regula el procedimiento de compensación y retención
de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su
participación en el Fondo de Cooperación Local. Debido al carácter recurrente de dichos
artículos, sin apenas variaciones en los últimos años, se adopta la decisión de darles
vigencia indefinida y no anual como ocurría hasta ahora.
En el título VI, relativo a las «Normas tributarias», se contempla un único precepto
para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental
causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada y el canon
eólico.
El contenido de la presente Ley de presupuestos se completa con las disposiciones
adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se recogen preceptos de índole
muy variada.
Las disposiciones adicionales regulan, entre otras materias: la información al
Parlamento; el presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y los requisitos
de creación; la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva
creación; las normas para la remisión de información económico-financiera y control de
esta, con el fin de recoger las obligaciones en relación al inventario de las entidades
dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otro lado, para adaptar las
normas sobre la competencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de
Galicia a la normativa vigente, en relación con las agencias y los consorcios adscritos a
la Comunidad Autónoma que deben auditar sus cuentas anuales; la venta de suelo
residencial por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo; las retribuciones de los
consejos de administración; las prestaciones extraordinarias para las personas
beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos, y, en lo que atañe a los gastos
de personal, la autorización para modificar las plantillas del Servicio Gallego de Salud,
las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, y en
el caso de los centros concertados se recogen las normas de los módulos económicos y,
además, en el supuesto de que se contemple en una disposición un incremento en los
módulos estatales para la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los
centros concertados, se aplicará el mismo incremento en nuestra comunidad. También
se regulan las cuantías de las ayudas directas destinadas a paliar la pobreza energética
en consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.
Se regula, asimismo, el derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos
euros, a razón de cien euros mensuales, a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las
familias que esperen el nacimiento o tengan una hija o hijo o adopten un niño o niña
menor de un año en el año 2025. Adicionalmente, para aquellas familias con renta igual
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32