Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16043
avales para articular los instrumentos financieros incluidos en el Programa de desarrollo
rural de Galicia 2014-2020 y en el Plan estratégico de la Política agraria común de
España (PEPAC) 2023-2027, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (Feader). También se incluye la autorización al Instituto Gallego de la Vivienda y
Suelo para conceder avales por un importe máximo de cinco millones de euros, con
destino a la compra de la primera vivienda por parte de personas menores de treinta y
seis años y con un límite máximo del veinte por ciento del precio de compraventa.
En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la
intervención limitada, la fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la
Comunidad Autónoma, la fiscalización de los nombramientos o contratos de relevo del
personal, la identificación de los proyectos de inversión, la autorización del Consejo de la
Xunta para tramitar determinados expedientes de gasto, la regulación de las
transferencias de financiación, las subvenciones nominativas, la concesión directa de
ayudas y subvenciones, la simplificación de la acreditación de cumplir las obligaciones
tributarias con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la
Administración pública de la Comunidad Autónoma para determinados supuestos, el
pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para
financiar estudios de investigación, el informe preceptivo y vinculante de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, que, sin perjuicio del análisis de riesgo que realice el
gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma y los expedientes de dotación artística y el módulo económico
de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. En él
se establece la posibilidad de que la Administración autonómica acepte pagos a cuenta
para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de la enseñanza
privada, desde el 1 de enero hasta el momento en el que se firmen las tablas salariales
para el año 2025.
El título V, dedicado a las «Corporaciones locales», se estructura en dos capítulos.
El primero, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa
las transferencias que les corresponden a consecuencia de convenios y subvenciones,
así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a
través del Fondo de Cooperación Local. El conjunto de aportaciones realizadas a los
municipios en el año 2025 alcanzará el importe de seiscientos veintisiete millones
trescientos mil euros (627.300.000 €), la cantidad más elevada de la serie histórica.
Como novedad para el año 2025 se procede a incrementar la dotación del fondo
base en cinco millones cuatrocientos mil euros (5.400.000 €), pero para repartir
solamente entre los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes,
de acuerdo con los datos oficiales de población en la fecha en la que el Consejo de la
Xunta apruebe el Proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Galicia para el año 2025, al objeto de reforzar la financiación de los municipios más
pequeños. Estos municipios son los que tienen más problemas para prestar a sus
ciudadanos y ciudadanas los servicios públicos locales en condiciones de igualdad a los
municipios más grandes, principalmente porque no pueden beneficiarse de economías
de escala en su prestación.
Por lo tanto, la mayor parte del incremento del Fondo de Cooperación Local, debido
a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de la Administración general, se dedica
a incrementar el fondo base en vez de incrementar el fondo adicional.
En este capítulo, se establece también el sistema de distribución entre la Federación
Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y los municipios para el fondo base, de
manera que estos participan en él, en conformidad con el coeficiente de reparto que les
haya correspondido en el año 2011. El importe del fondo base, que solamente se reparte
entre los municipios de menos de quince mil habitantes, se repartirá con los mismos
coeficientes, pero sin tener en cuenta los de los municipios que tengan más población.
Sin embargo, en el año 2025, las entregas a cuenta del fondo base y el fondo
adicional se incrementan respecto al año 2024 por encima del incremento del gasto no
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16043
avales para articular los instrumentos financieros incluidos en el Programa de desarrollo
rural de Galicia 2014-2020 y en el Plan estratégico de la Política agraria común de
España (PEPAC) 2023-2027, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (Feader). También se incluye la autorización al Instituto Gallego de la Vivienda y
Suelo para conceder avales por un importe máximo de cinco millones de euros, con
destino a la compra de la primera vivienda por parte de personas menores de treinta y
seis años y con un límite máximo del veinte por ciento del precio de compraventa.
En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la
intervención limitada, la fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la
Comunidad Autónoma, la fiscalización de los nombramientos o contratos de relevo del
personal, la identificación de los proyectos de inversión, la autorización del Consejo de la
Xunta para tramitar determinados expedientes de gasto, la regulación de las
transferencias de financiación, las subvenciones nominativas, la concesión directa de
ayudas y subvenciones, la simplificación de la acreditación de cumplir las obligaciones
tributarias con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la
Administración pública de la Comunidad Autónoma para determinados supuestos, el
pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para
financiar estudios de investigación, el informe preceptivo y vinculante de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, que, sin perjuicio del análisis de riesgo que realice el
gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma y los expedientes de dotación artística y el módulo económico
de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. En él
se establece la posibilidad de que la Administración autonómica acepte pagos a cuenta
para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de la enseñanza
privada, desde el 1 de enero hasta el momento en el que se firmen las tablas salariales
para el año 2025.
El título V, dedicado a las «Corporaciones locales», se estructura en dos capítulos.
El primero, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa
las transferencias que les corresponden a consecuencia de convenios y subvenciones,
así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a
través del Fondo de Cooperación Local. El conjunto de aportaciones realizadas a los
municipios en el año 2025 alcanzará el importe de seiscientos veintisiete millones
trescientos mil euros (627.300.000 €), la cantidad más elevada de la serie histórica.
Como novedad para el año 2025 se procede a incrementar la dotación del fondo
base en cinco millones cuatrocientos mil euros (5.400.000 €), pero para repartir
solamente entre los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes,
de acuerdo con los datos oficiales de población en la fecha en la que el Consejo de la
Xunta apruebe el Proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Galicia para el año 2025, al objeto de reforzar la financiación de los municipios más
pequeños. Estos municipios son los que tienen más problemas para prestar a sus
ciudadanos y ciudadanas los servicios públicos locales en condiciones de igualdad a los
municipios más grandes, principalmente porque no pueden beneficiarse de economías
de escala en su prestación.
Por lo tanto, la mayor parte del incremento del Fondo de Cooperación Local, debido
a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de la Administración general, se dedica
a incrementar el fondo base en vez de incrementar el fondo adicional.
En este capítulo, se establece también el sistema de distribución entre la Federación
Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y los municipios para el fondo base, de
manera que estos participan en él, en conformidad con el coeficiente de reparto que les
haya correspondido en el año 2011. El importe del fondo base, que solamente se reparte
entre los municipios de menos de quince mil habitantes, se repartirá con los mismos
coeficientes, pero sin tener en cuenta los de los municipios que tengan más población.
Sin embargo, en el año 2025, las entregas a cuenta del fondo base y el fondo
adicional se incrementan respecto al año 2024 por encima del incremento del gasto no
cve: BOE-A-2025-2144
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Núm. 32