Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16042

El capítulo II, bajo el título, «De los regímenes retributivos», establece las
retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo, así como las de las personas
titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, que no experimentarán
incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024. Igualmente, en lo que
atañe al personal funcionario, personal laboral, personal al servicio de las instituciones
sanitarias y personal de los cuerpos de funcionarias y funcionarios al servicio de la
Administración de justicia, aquellas se mantendrán en las cuantías vigentes a 31 de
diciembre de 2024. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional
octava, que establece que las retribuciones del personal del sector público previstas para
el año 2025 serán objeto de adecuación a lo previsto en el capítulo II del Real Decretoley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar
las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y
Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, y
habilita a la consejería competente en materia de hacienda a llevar a cabo las gestiones
necesarias para hacer efectivo cualquier otro aumento, en su límite máximo, en el
momento, en ambos casos, en el que se habiliten por parte de la normativa básica del
Estado.
El capítulo III, bajo el título, «Otras disposiciones en materia de régimen de personal
activo», incluye que, para el año 2025, las relaciones de puestos de trabajo habrán de
modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del
anexo de personal, sin que puedan proveerse aquellos puestos para los cuales no
estuviera prevista dotación, y, además, contempla que en el anexo de personal no
podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para
dotaciones de puestos de trabajo, para sustituciones de personal temporal o para
conceptos retributivos. El resto del capítulo regula los requisitos para determinar o
modificar las retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de
las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el
nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no
universitarios, las profesoras y profesores de cuerpos docentes y el personal eventual y
de gabinete.
El capítulo IV, dedicado a las «Universidades», fija el límite máximo de los costes del
personal de las tres universidades públicas gallegas, las retribuciones adicionales del
personal a su servicio y la obligación de comunicar mensualmente la provisión de
personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables.
Además, se establece que las universidades públicas gallegas podrán aplicar la tasa de
reposición prevista en la normativa básica estatal, respetando las disponibilidades
presupuestarias dotadas en el capítulo I.
El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos
capítulos relativos a las operaciones de crédito y al afianzamiento por aval.
En el primero de dichos capítulos se establece que, para el año 2025, la posición
neta deudora de la Comunidad Autónoma no podrá incrementarse. También se regulan
las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras
y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. En lo referido al
endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público, la única excepción se
refiere al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), en la que se contempla la
posibilidad, para los préstamos directos, de que puedan formalizarse entre las entidades
financieras y los adjudicatarios o adjudicatarias que, estando en régimen de alquiler,
decidan adquirir las viviendas que hayan sido cedidas en uso al IGVS y para las
ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión
de la finalización de las mismas a favor del IGVS.
En el capítulo II, relativo al «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a
los proyectos empresariales, se mantiene para 2025 la cuantía máxima de los avales
que el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) puede conceder, por un
importe que no supere el saldo efectivo vigente de quinientos millones de euros
(500.000.000 €)). Asimismo, se incorpora la autorización relativa a la concesión de

cve: BOE-A-2025-2144
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Núm. 32