Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16041

Para enfrentar el desafío demográfico, los presupuestos contemplan medidas
concretas de apoyo al retorno de emigrantes y a sus descendientes, y al asentamiento
de la población joven en el rural, a través de la Estrategia Galicia Retorna 2023-2026.
Este plan tiene en cuenta incentivos fiscales y sociales para las familias y empresas que
apuesten por el rural, y asimismo incluye programas específicos para desarrollar
infraestructuras locales e impulsar el sector primario.
La Ley de presupuestos del año 2025 consolida, por lo tanto, el compromiso de
Galicia con el crecimiento económico sostenible y el refuerzo de las políticas sociales, al
tiempo que asegura la sostenibilidad de las finanzas públicas. Con un límite de gasto no
financiero de casi catorce mil millones de euros, dichos presupuestos reflejan la ambición
de seguir avanzando hacia un futuro más justo, inclusivo y próspero para toda la
ciudadanía gallega.
II
En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, diecisiete disposiciones
adicionales, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
La parte esencial de la Ley de presupuestos se contempla en el título I, relativo a la
aprobación de los presupuestos iniciales y el régimen de las modificaciones de crédito,
ya que, en su capítulo I, bajo el epígrafe «Aprobación de los créditos iniciales y de su
financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la
Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los
organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de
asesoramiento y consulta –que, a efectos presupuestarios, tienen la consideración de
organismos autónomos–, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades
públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades
mercantiles y los de las fundaciones.
En el capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Galicia, habida cuenta de la tipología de las entidades públicas instrumentales del
sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia. Dentro de dicho capítulo se desglosan los beneficios fiscales que
afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se consigna, asimismo,
el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas,
precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente,
dentro de los artículos destinados específicamente a los presupuestos de las entidades
instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación
y capital a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.
El capítulo II del presente título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los
principios y las competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias,
las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de
los que tienen naturaleza de créditos ampliables, entre los cuales se incluyen los créditos
destinados a pagar las vacunas, y las limitaciones aplicables a las transferencias de
créditos.
El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.
El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público,
establece la evolución de la masa salarial, y fija que no podrá experimentar incremento
alguno respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2024, en términos homogéneos, tanto
por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad. También contempla
que, para el año 2025, solo podrá procederse, en el sector público, a la incorporación de
nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa
básica estatal. En el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral
temporal, de personal funcionario interino y de personal vinculado a las encomiendas de
gestión o a los encargos a medios propios.

cve: BOE-A-2025-2144
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Núm. 32