Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16045

o inferior a veintidós mil euros, la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta
que la niña o niño cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del fallo de la
resolución correspondiente para los supuestos de adopción o guarda con fines
adoptivos. La cuantía de las ayudas para las familias con estas rentas será de
seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da
derecho a la ayuda es el primero; de mil doscientos euros por año, a razón de cien euros
por mes, si la hija o hijo que da derecho a la ayuda es el segundo y de dos mil
cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el hijo o hija que da
derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos. Para las familias que residan en el rural y
para las que tengan la tercera hija o tercer hijo y sucesivos, la ayuda se incrementará en
las condiciones que la Consejería de Política Social e Igualdad establezca.
Y una de las disposiciones adicionales también establece un mecanismo para
agilizar la gestión presupuestaria al habilitar a la Consejería de Hacienda y
Administración Pública para efectuar determinadas modificaciones presupuestarias.
Las disposiciones transitorias regulan el fondo de contingencia de ejecución
presupuestaria que ya se preveía en la Ley de presupuestos del año 2024 y el
mantenimiento del Mecanismo de garantía de inversiones públicas.
Las tres disposiciones finales regulan el desarrollo, vigencia y entrada en vigor de la
presente ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
nombre del rey la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia
para el año 2025.
TÍTULO I
Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
CAPÍTULO I
Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.
El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma para el año 2025, en los cuales se integran:
a) los presupuestos de la Administración general, en la que se incorporan los
órganos estatutarios y consultivos;
b) los presupuestos de los organismos autónomos;
c) los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o
consulta, que, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector
público autonómico de Galicia, tendrán la consideración de organismos autónomos a
efectos presupuestarios;
d) los presupuestos de las agencias públicas autonómicas;
e) los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas
empresariales a los que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre;
f) los presupuestos de explotación y capital de los consorcios autonómicos a los
que hace referencia el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;
g) los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas
autonómicas a los que hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre;

cve: BOE-A-2025-2144
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Núm. 32