Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-2143)
Enmiendas al Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptadas por la Junta de Gobernadores mediante Resolución 66-2, de 15 de diciembre de 2010.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16029

Fórmula de cálculo de las cuotas y Decimoquinta Revisión General de Cuotas
9. Se solicita al Directorio Ejecutivo que complete una revisión integral de la fórmula
para enero de 2013.
10. Se solicita al Directorio Ejecutivo que adelante a enero de 2014 el calendario
para la conclusión de la Decimoquinta Revisión General de Cuotas. Se espera que
cualquier realineación de las cuotas tenga como resultado aumentos de las cuotas
relativas de las economías dinámicas, en consonancia con su posición relativa en la
economía mundial, y por lo tanto probablemente aumentos de la participación que
corresponde a los países de mercados emergentes y los países en desarrollo en su
conjunto. Se han de tomar los recaudos necesarios para proteger la voz y participación
de los países más pobres.
Revisión de los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos
11. Teniendo en cuenta los aumentos de cuotas propuestos en el marco de la
Decimocuarta Revisión General, se solicita al Directorio Ejecutivo y a los participantes en
los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos que realicen para noviembre
de 2011 una revisión de los mecanismos de crédito en el marco de dichos acuerdos,
para reducir el monto de los mismos en la proporción que corresponda. La reducción de
estos acuerdos entrará en vigor cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas
en el párrafo 3 de esta resolución y se hayan realizado los pagos de cuotas asociados al
límite de participación previsto en el párrafo 3.i) de esta Resolución.
Propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional
sobre la reforma del Directorio Ejecutivo
12. Se aprueba la propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo
Monetario Internacional que figura como anexo II de esta resolución (la «propuesta de
enmienda sobre la reforma del Directorio Ejecutivo»).
13. Se encarga al Secretario que consulte con todos los países miembros del
Fondo, por circular o telegrama o un medio de comunicación rápido, si aceptan, de
conformidad con las disposiciones del Articulo XXVIII del Convenio Constitutivo, la
propuesta de enmienda sobre la reforma del Directorio Ejecutivo.
14. La comunicación que deberá enviarse a todos los países miembros de
conformidad con el párrafo 13 de esta resolución especificará que la propuesta de
enmienda sobre la reforma del Directorio Ejecutivo entrará en vigor para todos los países
miembros en la fecha en que el Fondo certifique, por comunicación oficial dirigida a
todos los países miembros, que dicha propuesta ha sido aceptada por tres quintos de los
países miembros que reúnan el 85 % del total de votos.
Aumento del número de directores ejecutivos suplentes
15. Después de la primera elección ordinaria de directores ejecutivos posterior a la
entrada en vigor de la enmienda del Convenio Constitutivo aprobada por la Resolución
No. 63-2 de la Junta de Gobernadores, todo director ejecutivo elegido por siete o más
países miembros tendrá derecho a nombrar dos directores ejecutivos suplentes.
16. Como condición para nombrar dos directores ejecutivos suplentes, los
directores ejecutivos deberán designar, mediante notificación al Secretario del Fondo: i)
al suplente que actuará en representación del director ejecutivo cuando este no esté
presente y ambos suplentes estén presentes y ii) al suplente que ejercerá las facultades
conferidas a los directores ejecutivos por el artículo XII, sección 3.f). Los directores
ejecutivos podrán modificar estas designaciones en cualquier momento, notificando a tal
efecto al Secretario del Fondo.

cve: BOE-A-2025-2143
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 32