Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-2143)
Enmiendas al Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptadas por la Junta de Gobernadores mediante Resolución 66-2, de 15 de diciembre de 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16030
Tamaño y composición del Directorio Ejecutivo
17. La Junta de Gobernadores toma nota de: i) el compromiso de que, como medio
para lograr una mayor representación de los países de mercados emergentes y los
países en desarrollo, se reducirá en dos el número de directores ejecutivos que
representan a los países europeos avanzados, a más tardar para la primera elección
ordinaria de directores ejecutivos posterior a la fecha en que se hayan cumplido las
condiciones establecidas en el párrafo 3 de esta resolución, y ii) el compromiso de los
países miembros del Fondo de mantener en 24 el número de directores ejecutivos que
conforman el Directorio Ejecutivo, y revisar la composición de este órgano cada ocho
años, con posterioridad a la fecha en que se hayan cumplido las condiciones
establecidas en el párrafo 3 de esta resolución.
ANEXO I
Cuotas propuestas
Cuota propuesta
(Millones de DEG)
Afganistán, República Islámica del.
323,8
Albania.
139,3
Angola.
Antigua y Barbuda.
26.634,4
740,1
20,0
Arabia Saudita.
9.992,6
Argelia.
1.959,9
Argentina.
3.187,3
Armenia.
128,8
Australia.
8.572,4
Austria.
3.932,0
Azerbaiyán.
391,7
Bahamas, Las.
182,4
Bahrein.
395,0
Bangladesh.
Barbados.
1.066,6
94,5
Belarús.
681,5
Bélgica.
6.410,7
Belice.
26,7
Benin.
123,8
Bolivia.
240,1
Bosnia y Herzegovina.
265,2
Botswana.
197,2
Brasil.
11.042,0
Brunei Darussalam.
301,3
Bulgaria.
896,3
cve: BOE-A-2025-2143
Verificable en https://www.boe.es
Alemania.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16030
Tamaño y composición del Directorio Ejecutivo
17. La Junta de Gobernadores toma nota de: i) el compromiso de que, como medio
para lograr una mayor representación de los países de mercados emergentes y los
países en desarrollo, se reducirá en dos el número de directores ejecutivos que
representan a los países europeos avanzados, a más tardar para la primera elección
ordinaria de directores ejecutivos posterior a la fecha en que se hayan cumplido las
condiciones establecidas en el párrafo 3 de esta resolución, y ii) el compromiso de los
países miembros del Fondo de mantener en 24 el número de directores ejecutivos que
conforman el Directorio Ejecutivo, y revisar la composición de este órgano cada ocho
años, con posterioridad a la fecha en que se hayan cumplido las condiciones
establecidas en el párrafo 3 de esta resolución.
ANEXO I
Cuotas propuestas
Cuota propuesta
(Millones de DEG)
Afganistán, República Islámica del.
323,8
Albania.
139,3
Angola.
Antigua y Barbuda.
26.634,4
740,1
20,0
Arabia Saudita.
9.992,6
Argelia.
1.959,9
Argentina.
3.187,3
Armenia.
128,8
Australia.
8.572,4
Austria.
3.932,0
Azerbaiyán.
391,7
Bahamas, Las.
182,4
Bahrein.
395,0
Bangladesh.
Barbados.
1.066,6
94,5
Belarús.
681,5
Bélgica.
6.410,7
Belice.
26,7
Benin.
123,8
Bolivia.
240,1
Bosnia y Herzegovina.
265,2
Botswana.
197,2
Brasil.
11.042,0
Brunei Darussalam.
301,3
Bulgaria.
896,3
cve: BOE-A-2025-2143
Verificable en https://www.boe.es
Alemania.