Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-2143)
Enmiendas al Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptadas por la Junta de Gobernadores mediante Resolución 66-2, de 15 de diciembre de 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16028
Por tanto, la Junta de Gobernadores, teniendo en cuenta las recomendaciones y el
mencionado informe del Directorio Ejecutivo, por la presente resuelve lo siguiente:
Aumentos de las cuotas de los países miembros
1. El Fondo Monetario Internacional propone que, con sujeción a las disposiciones
de esta resolución, las cuotas de los países miembros del Fondo se incrementen en las
cantidades indicadas a continuación del nombre de cada país en el anexo I de esta
resolución.
2. El aumento de la cuota de un país miembro propuesto en esta resolución solo
entrará en vigor si el país miembro da su aceptación por escrito a más tardar en la fecha
que corresponda según el párrafo 4, y lo paga íntegramente en el plazo determinado
conforme al párrafo 5, con la salvedad de que ningún país miembro que tenga
obligaciones en mora frente a la Cuenta de Recursos Generales por recompras, cargos o
contribuciones podrá aceptar o pagar el aumento de cuota hasta ponerse al día en el
pago de esas obligaciones.
3. Ningún aumento de cuota propuesto en esta resolución entrará en vigor hasta
tanto:
i. El Directorio Ejecutivo haya determinado que los países miembros que han
aceptado por escrito el aumento de sus cuotas reúnen no menos del 70 % del total de
cuotas al 5 de noviembre de 2010;
ii. haya entrado en vigor la propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo
incluida como anexo II de esta resolución; y
iii. haya entrado en vigor la propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo
aprobada por la Resolución N.º 63-2 de la Junta de Gobernadores.
Cada uno de los países miembros se compromete a hacer todo lo posible por
completar estos pasos a más tardar para las Reuniones Anuales de 2012. Se solicita al
Directorio Ejecutivo que realice un seguimiento trimestral del avance logrado en la
implementación de estos pasos.
4. Las notificaciones a que se refiere el párrafo 2 se efectuarán por intermedio de
un funcionario debidamente autorizado del país miembro y deberán recibirse en el Fondo
antes de las 18:00, hora de Washington, del día 31 de diciembre de 2011, con la
salvedad de que el Directorio Ejecutivo podría disponer una prórroga a su criterio.
5. Los países miembros pagarán al Fondo el aumento de su cuota dentro del plazo
de 30 días a contar desde la última de las fechas siguientes: a) la fecha en que
notifiquen al Fondo su aceptación, o b) la fecha en que se hayan cumplido todas las
condiciones establecidas en el párrafo 3, con la salvedad de que el Directorio Ejecutivo
podría disponer una prórroga a su criterio.
6. Al decidir la prórroga del plazo de aceptación o de pago del aumento de cuotas,
el Directorio Ejecutivo considerará en especial la situación de los países miembros que
aún deseen aceptar o pagar el aumento de su cuota, incluidos los países que tengan
atrasos prolongados frente a la Cuenta de Recursos Generales, por recompras, cargos o
contribuciones en mora frente a dicha cuenta y que, a juicio de la institución estén
colaborando para liquidar dichas obligaciones.
7. En lo que respecta a los países miembros que aún no han aceptado el aumento
de su cuota en el marco de la undécima revisión general y de la Resolución No. 63-2 de
la Junta de Gobernadores, el plazo para la aceptación de dicho aumento será la fecha
que se determine conforme al párrafo 4.
8. Los países miembros pagarán el 25 % de su aumento en derechos especiales de
giro o en las monedas de otros países miembros que el Fondo especifique con la
conformidad de los respectivos países emisores, o parte en derechos especiales de giro
y parte en esas monedas. Los países miembros pagarán el resto en su propia moneda.
cve: BOE-A-2025-2143
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16028
Por tanto, la Junta de Gobernadores, teniendo en cuenta las recomendaciones y el
mencionado informe del Directorio Ejecutivo, por la presente resuelve lo siguiente:
Aumentos de las cuotas de los países miembros
1. El Fondo Monetario Internacional propone que, con sujeción a las disposiciones
de esta resolución, las cuotas de los países miembros del Fondo se incrementen en las
cantidades indicadas a continuación del nombre de cada país en el anexo I de esta
resolución.
2. El aumento de la cuota de un país miembro propuesto en esta resolución solo
entrará en vigor si el país miembro da su aceptación por escrito a más tardar en la fecha
que corresponda según el párrafo 4, y lo paga íntegramente en el plazo determinado
conforme al párrafo 5, con la salvedad de que ningún país miembro que tenga
obligaciones en mora frente a la Cuenta de Recursos Generales por recompras, cargos o
contribuciones podrá aceptar o pagar el aumento de cuota hasta ponerse al día en el
pago de esas obligaciones.
3. Ningún aumento de cuota propuesto en esta resolución entrará en vigor hasta
tanto:
i. El Directorio Ejecutivo haya determinado que los países miembros que han
aceptado por escrito el aumento de sus cuotas reúnen no menos del 70 % del total de
cuotas al 5 de noviembre de 2010;
ii. haya entrado en vigor la propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo
incluida como anexo II de esta resolución; y
iii. haya entrado en vigor la propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo
aprobada por la Resolución N.º 63-2 de la Junta de Gobernadores.
Cada uno de los países miembros se compromete a hacer todo lo posible por
completar estos pasos a más tardar para las Reuniones Anuales de 2012. Se solicita al
Directorio Ejecutivo que realice un seguimiento trimestral del avance logrado en la
implementación de estos pasos.
4. Las notificaciones a que se refiere el párrafo 2 se efectuarán por intermedio de
un funcionario debidamente autorizado del país miembro y deberán recibirse en el Fondo
antes de las 18:00, hora de Washington, del día 31 de diciembre de 2011, con la
salvedad de que el Directorio Ejecutivo podría disponer una prórroga a su criterio.
5. Los países miembros pagarán al Fondo el aumento de su cuota dentro del plazo
de 30 días a contar desde la última de las fechas siguientes: a) la fecha en que
notifiquen al Fondo su aceptación, o b) la fecha en que se hayan cumplido todas las
condiciones establecidas en el párrafo 3, con la salvedad de que el Directorio Ejecutivo
podría disponer una prórroga a su criterio.
6. Al decidir la prórroga del plazo de aceptación o de pago del aumento de cuotas,
el Directorio Ejecutivo considerará en especial la situación de los países miembros que
aún deseen aceptar o pagar el aumento de su cuota, incluidos los países que tengan
atrasos prolongados frente a la Cuenta de Recursos Generales, por recompras, cargos o
contribuciones en mora frente a dicha cuenta y que, a juicio de la institución estén
colaborando para liquidar dichas obligaciones.
7. En lo que respecta a los países miembros que aún no han aceptado el aumento
de su cuota en el marco de la undécima revisión general y de la Resolución No. 63-2 de
la Junta de Gobernadores, el plazo para la aceptación de dicho aumento será la fecha
que se determine conforme al párrafo 4.
8. Los países miembros pagarán el 25 % de su aumento en derechos especiales de
giro o en las monedas de otros países miembros que el Fondo especifique con la
conformidad de los respectivos países emisores, o parte en derechos especiales de giro
y parte en esas monedas. Los países miembros pagarán el resto en su propia moneda.
cve: BOE-A-2025-2143
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Núm. 32