Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-2143)
Enmiendas al Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptadas por la Junta de Gobernadores mediante Resolución 66-2, de 15 de diciembre de 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16027

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
2143

Enmiendas al Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional,
adoptadas por la Junta de Gobernadores mediante Resolución 66-2, de 15 de
diciembre de 2010.
RESOLUCIÓN N.º 66-2

Decimocuarta Revisión General de Cuotas y Reforma del Directorio Ejecutivo
De conformidad con la sección 13 de los Estatutos, la siguiente resolución fue
sometida el 10 de noviembre de 2010 a la consideración de los Gobernadores para una
votación sin reunión:
Resuélvese:
Por cuanto el Directorio Ejecutivo ha sometido a consideración de la Junta de
Gobernadores un informe titulado «Decimocuarta Revisión General de Cuotas y Reforma
del Directorio Ejecutivo: Informe del Directorio Ejecutivo a la Junta de Gobernadores», en
adelante denominado el «informe»; y
Por cuanto el Comité Monetario y Financiero Internacional en su comunicado de abril
de 2009 solicitó al Directorio Ejecutivo adelantar en dos años, es decir, para enero
de 2011, el plazo de conclusión de la Decimocuarta Revisión General de Cuotas; y
Por cuanto el Directorio Ejecutivo ha recomendado aumentos de las cuotas de los
países miembros del Fondo como resultado de la Decimocuarta Revisión General de
Cuotas; y
Por cuanto el Directorio Ejecutivo ha recomendado una enmienda del Convenio
Constitutivo que establezca que el Directorio Ejecutivo estará constituido exclusivamente
por directores ejecutivos electivos; y
Por cuanto el Directorio Ejecutivo ha recomendado que, después de la primera
elección ordinaria de directores ejecutivos posterior a la entrada en vigor de la propuesta
de enmienda del Convenio Constitutivo aprobada por Resolución N.º 63-2 de la Junta de
Gobernadores, cada director ejecutivo elegido por siete o más países miembros tendrá
derecho a nombrar dos directores ejecutivos suplentes; y

Por cuanto el informe del Directorio Ejecutivo en el que se detalla dicha propuesta ha
sido presentado por el Secretario del Fondo a la consideración de la Junta de
Gobernadores; y
Por cuanto el Directorio Ejecutivo ha solicitado a la Junta de Gobernadores que la
siguiente resolución sea objeto de una votación sin reunión, de conformidad con lo
previsto en la Sección 13 de los Estatutos del Fondo.

cve: BOE-A-2025-2143
Verificable en https://www.boe.es

Por cuanto el Presidente de la Junta de Gobernadores ha solicitado al Secretario del
Fondo que presente a la consideración de la Junta de Gobernadores la propuesta del
Directorio Ejecutivo; y