Comunidad Autónoma de Andalucía. III. Otras disposiciones. Términos municipales. (BOE-A-2025-2286)
Decreto 242/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Málaga y Rincón de la Victoria, ambos en la provincia de Málaga, mediante agregaciones y segregaciones recíprocas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17094
trazada de conformidad, de modo que, aunque el considerable tiempo transcurrido haya
provocado la desaparición o alteración de elementos de carácter natural que definían el
límite (bosques, arroyos …), la potencialidad de las nuevas tecnologías permite
proyectar sobre el terreno, trasladándolo a la realidad geográfica actual, el itinerario de la
línea definitiva ya acordada, a la que se dota de la mayor seguridad jurídica para que
cada Ayuntamiento se ciña al ámbito territorial que le corresponde, sin invadir un término
municipal ajeno.
Como consecuencia de la referida Orden de replanteo de 19 de marzo de 2012, el
IECA procedió a actualizar la línea límite Málaga-Rincón de la Victoria en el MTA 1/10,
advirtiéndose entonces por los Ayuntamientos de ambos municipios que el límite que
tradicionalmente venían utilizando en sus instrumentos de planeamiento urbanístico y, en
general, en el ejercicio de sus competencias, quedaba contradicho en ciertos extremos
territoriales que se relacionan seguidamente:
– El primer tramo de la línea divisoria Málaga-Rincón de la Victoria discurre
esencialmente por un accidente geográfico con vocación de permanencia: el Arroyo de
Totalán.
La utilización del MTA/10 por ambos Ayuntamientos con anterioridad a la Orden de
replanteo de 19 de marzo de 2012, supuso que ambos tomaran como límite natural el
margen derecho de tal Arroyo, adecuando a ello sus instrumentos de planeamiento
urbanístico.
Partiendo de esta premisa, históricamente se ha venido consolidando en La Cala del
Moral, núcleo poblacional perteneciente al municipio de Rincón de la Victoria, un
conglomerado de 55.000 m2 de suelo urbano, conformado por un considerable número
de viviendas, instalaciones privadas y públicas, viario público, zonas verdes, parte de
una parcela de equipamiento en la que se ubica una parcela municipal y una edificación
de usos múltiples (deportivo, religioso, cultural y recreativo) y el estadio de fútbol
municipal; así como otros 33.000 m2 que antes de la Orden de replanteo habían quedado
tradicionalmente situados en el término municipal de Rincón de la Victoria.
No obstante, en la georreferenciación obrante en la Orden de replanteo de 19 de
marzo de 2012, en la que la referencia señalizadora es el margen izquierdo del Arroyo
Totalán, y en base a la cual se actualizó el MTA 1/10, la suma de estas superficies
territoriales (88.000 m2) pasarían a hallarse incluidos en el término municipal de Málaga.
Históricamente se han consolidado en esta zona, tras las proyecciones de ejecución
urbanística de los Ayuntamientos de Málaga y Rincón de la Victoria, unos suelos que
reciben la clasificación como rústicos tras la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, a excepción de
los terrenos sitos más al Norte, correspondientes al suelo urbano de la Urbanización
Parque Victoria de Rincón de la Victoria.
De conformidad con el MTA 1/10, actualizado y acorde a la Orden de replanteo,
33.000 m² de este segundo tramo que constan incluidos en el municipio de Málaga
pasarían a agregarse al término municipal de Rincón de la Victoria; y, por otra parte, el
derrotero en zigzag de la línea replanteada, supone que queden divididas entre ambos
municipios parcelas catastrales rústicas y caminos de acceso a ellas.
Tercero.
El artículo 93.3.c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, posibilita a los ayuntamientos
afectados incoar un procedimiento de alteración territorial de sus términos municipales
mediante agregaciones y segregaciones recíprocas, acreditando para ello «circunstancias
de orden geográfico, demográfico, económico, histórico o administrativo que así lo
cve: BOE-A-2025-2286
Verificable en https://www.boe.es
– El segundo tramo de la línea discurre en dirección Oeste-Este desde el Arroyo
Totalán, para seguir en dirección Noreste hasta el punto de amojonamiento trigémino
común a Málaga, Rincón de la Victoria y Totalán.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17094
trazada de conformidad, de modo que, aunque el considerable tiempo transcurrido haya
provocado la desaparición o alteración de elementos de carácter natural que definían el
límite (bosques, arroyos …), la potencialidad de las nuevas tecnologías permite
proyectar sobre el terreno, trasladándolo a la realidad geográfica actual, el itinerario de la
línea definitiva ya acordada, a la que se dota de la mayor seguridad jurídica para que
cada Ayuntamiento se ciña al ámbito territorial que le corresponde, sin invadir un término
municipal ajeno.
Como consecuencia de la referida Orden de replanteo de 19 de marzo de 2012, el
IECA procedió a actualizar la línea límite Málaga-Rincón de la Victoria en el MTA 1/10,
advirtiéndose entonces por los Ayuntamientos de ambos municipios que el límite que
tradicionalmente venían utilizando en sus instrumentos de planeamiento urbanístico y, en
general, en el ejercicio de sus competencias, quedaba contradicho en ciertos extremos
territoriales que se relacionan seguidamente:
– El primer tramo de la línea divisoria Málaga-Rincón de la Victoria discurre
esencialmente por un accidente geográfico con vocación de permanencia: el Arroyo de
Totalán.
La utilización del MTA/10 por ambos Ayuntamientos con anterioridad a la Orden de
replanteo de 19 de marzo de 2012, supuso que ambos tomaran como límite natural el
margen derecho de tal Arroyo, adecuando a ello sus instrumentos de planeamiento
urbanístico.
Partiendo de esta premisa, históricamente se ha venido consolidando en La Cala del
Moral, núcleo poblacional perteneciente al municipio de Rincón de la Victoria, un
conglomerado de 55.000 m2 de suelo urbano, conformado por un considerable número
de viviendas, instalaciones privadas y públicas, viario público, zonas verdes, parte de
una parcela de equipamiento en la que se ubica una parcela municipal y una edificación
de usos múltiples (deportivo, religioso, cultural y recreativo) y el estadio de fútbol
municipal; así como otros 33.000 m2 que antes de la Orden de replanteo habían quedado
tradicionalmente situados en el término municipal de Rincón de la Victoria.
No obstante, en la georreferenciación obrante en la Orden de replanteo de 19 de
marzo de 2012, en la que la referencia señalizadora es el margen izquierdo del Arroyo
Totalán, y en base a la cual se actualizó el MTA 1/10, la suma de estas superficies
territoriales (88.000 m2) pasarían a hallarse incluidos en el término municipal de Málaga.
Históricamente se han consolidado en esta zona, tras las proyecciones de ejecución
urbanística de los Ayuntamientos de Málaga y Rincón de la Victoria, unos suelos que
reciben la clasificación como rústicos tras la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, a excepción de
los terrenos sitos más al Norte, correspondientes al suelo urbano de la Urbanización
Parque Victoria de Rincón de la Victoria.
De conformidad con el MTA 1/10, actualizado y acorde a la Orden de replanteo,
33.000 m² de este segundo tramo que constan incluidos en el municipio de Málaga
pasarían a agregarse al término municipal de Rincón de la Victoria; y, por otra parte, el
derrotero en zigzag de la línea replanteada, supone que queden divididas entre ambos
municipios parcelas catastrales rústicas y caminos de acceso a ellas.
Tercero.
El artículo 93.3.c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, posibilita a los ayuntamientos
afectados incoar un procedimiento de alteración territorial de sus términos municipales
mediante agregaciones y segregaciones recíprocas, acreditando para ello «circunstancias
de orden geográfico, demográfico, económico, histórico o administrativo que así lo
cve: BOE-A-2025-2286
Verificable en https://www.boe.es
– El segundo tramo de la línea discurre en dirección Oeste-Este desde el Arroyo
Totalán, para seguir en dirección Noreste hasta el punto de amojonamiento trigémino
común a Málaga, Rincón de la Victoria y Totalán.