Comunidad Autónoma de Andalucía. III. Otras disposiciones. Términos municipales. (BOE-A-2025-2286)
Decreto 242/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Málaga y Rincón de la Victoria, ambos en la provincia de Málaga, mediante agregaciones y segregaciones recíprocas.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17093

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.
Además de la normativa de general aplicación, resultan aplicables a este
procedimiento la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, así como
el Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos
municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la
demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales.
En lo que respecta a la competencia, según el artículo 99 de la referida Ley 5/2010,
de 11 de junio, los expedientes de alteración de términos municipales serán resueltos por
Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería
competente sobre régimen local.
En virtud del artículo 1.k) en relación con los apartados 1.d) y 1.f) del artículo 7 del
Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, corresponde a esa
Consejería elevar la correspondiente propuesta al Consejo de Gobierno.
Segundo.

Desde hace décadas, los Ayuntamientos de Málaga y Rincón de la Victoria han venido
ejerciendo sus competencias en sus respectivos ámbitos territoriales, con la aceptación
pacífica por ambos de cierto límite no sujeto a discusión al considerarse que era acorde al
expresado en el Acta de 20 de octubre de 1873, referida a la delimitación entre los dos
términos municipales y que fue suscrita de común acuerdo por todos sus comisionados que
intervinieron en las operaciones de concreción geográfica a pie de campo.
Para las actuaciones municipales en las que el territorio es consustancial a su
materialización, particularmente las de carácter urbanístico o medioambiental, la sujeción
de Málaga y Rincón de la Victoria al Mapa Topográfico de Andalucía 1:10000 (MTA 1/10
en adelante), les hacía considerar que, supuestamente, no vulneraban la línea definitiva
ya acordada en el siglo XIX.
No obstante, la representación cartográfica y planimétrica del MTA 1/10 se
corresponde con una proyección que se ha ido precisando a medida que la técnica de
referenciación geodésica ha ido evolucionando. La sujeción de esta referenciación
cartográfica a sucesivas actualizaciones de mejora de su concreción ha destacado en los
últimos años, por el avance imparable de las nuevas tecnologías, que conllevan un rigor
extremo en cuanto a la ubicación geográfica de los puntos de amojonamiento y el
trazado de una línea límite intermunicipal.
Es por ello que se inició el replanteo de esa línea utilizando esas técnicas. De
conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que
se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto
de Estadística y Cartografía de Andalucía es el organismo público que presta asistencia
técnica a la Consejería competente en la delimitación de términos municipales. Así, el
IECA emitió informe de replanteo el 7 de marzo de 2011 sobre la línea delimitadora entre
Málaga y Rincón de la Victoria, resolviéndose este procedimiento mediante Orden de 19
de marzo de 2012 de la persona titular de la entonces denominada Consejería de
Gobernación y Justicia, en la que se establecieron los datos identificativos de dicha
línea, describiendo su trazado y georreferenciando sus coordenadas.
La finalidad de ese procedimiento de replanteo consistió en recrear sobre el terreno
las condiciones técnicas que fueron utilizadas en su momento cuando la línea fue

cve: BOE-A-2025-2286
Verificable en https://www.boe.es

Antes de entrar en el fondo, se considera conveniente referir los antecedentes que
motivan en sede municipal la incoación conjunta del procedimiento de alteración
territorial: