Comunidad Autónoma de Andalucía. III. Otras disposiciones. Términos municipales. (BOE-A-2025-2286)
Decreto 242/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Málaga y Rincón de la Victoria, ambos en la provincia de Málaga, mediante agregaciones y segregaciones recíprocas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17092
Octavo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 97.5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, también
se recaban, con temporalidad sucesiva, los siguientes pronunciamientos también
preceptivos:
– En fecha 28 de septiembre de 2023 se solicita informe a la Diputación Provincial
de Málaga, recibiéndose el 19 de octubre de 2023 informe del Servicio de Arquitectura,
Urbanismo e Información Territorial de dicha Diputación, emitido el 17 de octubre
de 2023.
– Mediante Comunicación Interior de 30 de octubre de 2023, la Secretaría General
de Administración Local solicita la inclusión en el orden del día de la Comisión
Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local, al objeto de que se emita
informe sobre la alteración de los términos municipales de Málaga y Rincón de la
Victoria.
En el certificado de 18 de enero de 2024 de la Secretaria del Consejo Andaluz de
Concertación Local se expresa que ese punto del orden del día fue tratado en sesión de
la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local de 17 de enero
de 2024 y no se formulan observaciones.
Noveno.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante
oficios de fecha 15 de febrero de 2024 se comunica a los Ayuntamientos de Málaga,
Rincón de la Victoria y Totalán la apertura del trámite de audiencia, para que en un plazo
de quince días hábiles puedan presentar cuantas alegaciones y documentación
consideren pertinente.
El 12 de marzo de 2024 el Ayuntamiento de Totalán remite informe técnico municipal
de 8 de marzo de 2024, sin presentar alegaciones.
El 13 de marzo de 2024 el Ayuntamiento de Málaga remite informe del Departamento
de Planeamiento y Gestión Urbanística de 12 de marzo de 2024, sin presentar
alegaciones.
Décimo.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 29.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, y 9.a) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la Secretaría General Técnica emite el 22 de
mayo de 2024 informe favorable a la propuesta Decreto, sin perjuicio de las cuestiones
de forma observadas.
En consideración a la naturaleza mixta o híbrida entre disposición de carácter
general y acto administrativo de la propuesta de Decreto, con fecha 10 de junio de 2024
se solicitó al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía la emisión de informe, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 78.2.a) del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la
Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.
En respuesta a dicha petición el 15 de julio de 2024 el Gabinete Jurídico emite
informe en el que concluye que no resulta preceptivo dicho informe, dada la condición
predominante de acto administrativo, pues pese a ese carácter mixto el mismo no es de
tal intensidad como para convertirlo en una disposición de carácter general.
cve: BOE-A-2025-2286
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17092
Octavo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 97.5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, también
se recaban, con temporalidad sucesiva, los siguientes pronunciamientos también
preceptivos:
– En fecha 28 de septiembre de 2023 se solicita informe a la Diputación Provincial
de Málaga, recibiéndose el 19 de octubre de 2023 informe del Servicio de Arquitectura,
Urbanismo e Información Territorial de dicha Diputación, emitido el 17 de octubre
de 2023.
– Mediante Comunicación Interior de 30 de octubre de 2023, la Secretaría General
de Administración Local solicita la inclusión en el orden del día de la Comisión
Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local, al objeto de que se emita
informe sobre la alteración de los términos municipales de Málaga y Rincón de la
Victoria.
En el certificado de 18 de enero de 2024 de la Secretaria del Consejo Andaluz de
Concertación Local se expresa que ese punto del orden del día fue tratado en sesión de
la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local de 17 de enero
de 2024 y no se formulan observaciones.
Noveno.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante
oficios de fecha 15 de febrero de 2024 se comunica a los Ayuntamientos de Málaga,
Rincón de la Victoria y Totalán la apertura del trámite de audiencia, para que en un plazo
de quince días hábiles puedan presentar cuantas alegaciones y documentación
consideren pertinente.
El 12 de marzo de 2024 el Ayuntamiento de Totalán remite informe técnico municipal
de 8 de marzo de 2024, sin presentar alegaciones.
El 13 de marzo de 2024 el Ayuntamiento de Málaga remite informe del Departamento
de Planeamiento y Gestión Urbanística de 12 de marzo de 2024, sin presentar
alegaciones.
Décimo.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 29.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, y 9.a) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la Secretaría General Técnica emite el 22 de
mayo de 2024 informe favorable a la propuesta Decreto, sin perjuicio de las cuestiones
de forma observadas.
En consideración a la naturaleza mixta o híbrida entre disposición de carácter
general y acto administrativo de la propuesta de Decreto, con fecha 10 de junio de 2024
se solicitó al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía la emisión de informe, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 78.2.a) del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la
Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.
En respuesta a dicha petición el 15 de julio de 2024 el Gabinete Jurídico emite
informe en el que concluye que no resulta preceptivo dicho informe, dada la condición
predominante de acto administrativo, pues pese a ese carácter mixto el mismo no es de
tal intensidad como para convertirlo en una disposición de carácter general.
cve: BOE-A-2025-2286
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.