Comunidad Autónoma de Andalucía. III. Otras disposiciones. Términos municipales. (BOE-A-2025-2286)
Decreto 242/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Málaga y Rincón de la Victoria, ambos en la provincia de Málaga, mediante agregaciones y segregaciones recíprocas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17100
que puedan justificar el desplazamiento de este punto de amojonamiento que afecta al
municipio de Totalán, y, en cualquier caso, la diferencia es únicamente de 5 metros.
– Se propone que, para una mejor comprensión del trazado, los 182 puntos de
amojonamiento pueden reducirse a 7.
Durante el trámite de audiencia de quince días, concedido a los tres municipios
afectados en virtud del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Málaga y el
Ayuntamiento de Totalán remitieron sendos informes en los que se hace referencia al
informe del IECA, aceptando sus observaciones y concluyendo que no se presentan
alegaciones.
c) En el informe de la Delegación del Gobierno de Málaga, emitido el 14 de agosto
de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.4 de la Ley 5/2010, de 11 de
junio, se expresa que, desde el punto de vista formal, la tramitación procedimental de la
alteración territorial pretendida se acoge plenamente a las exigencias legales.
d) En certificado de 18 de enero de 2024 de la Secretaria del Consejo Andaluz de
Concertación Local se expresa que en sesión de la Comisión Permanente del Consejo
Andaluz de Concertación Local celebrada el 17 de enero de 2024 en la que se trató la
iniciativa de la alteración territorial, «Una vez analizada la iniciativa, se acuerda que visto el
expediente de iniciativas municipales de Málaga y Rincón de la Victoria para la alteración de
sus términos municipales, y comprobado que del mismo se deduce que las Corporaciones
Locales que deben ser oídas lo han sido, según la legislación vigente, la Comisión
Permanente considera que con dichos actos procedimentales se encuentran representados
los intereses municipales afectados, por lo que no formula observación al mismo».
e) El informe de la Secretaría General Técnica de 23 de mayo de 2024 no expresa
ninguna objeción sobre el fondo de la propuesta de Decreto que se le remitió, indicando
ciertas observaciones de carácter formal. Tales observaciones han sido aceptadas,
incorporándose al texto de la propuesta de Decreto.
f) En atención a la regulación vigente, el Gabinete Jurídico en su informe de 15 de
julio de 2024 concluye que no resulta preceptivo su informe sobre la propuesta de
Decreto, ya que aun revistiendo el mismo carácter mixto o híbrido, este no es de tal
intensidad como para considerarlo como una disposición de carácter general a los
efectos de resultar preceptivo tal informe.
De conformidad con todo lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 de
la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, a propuesta de la
persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, de
acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 19 de noviembre de 2024, dispongo:
Primero.
Segundo.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden,
cve: BOE-A-2025-2286
Verificable en https://www.boe.es
Aprobar la alteración territorial de los términos municipales de Málaga y Rincón de la
Victoria, ambos en la provincia de Málaga, mediante segregaciones y agregaciones
recíprocas, relacionándose en el anexo de este Decreto las coordenadas de la nueva
línea delimitadora, en el Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, en grados
sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17100
que puedan justificar el desplazamiento de este punto de amojonamiento que afecta al
municipio de Totalán, y, en cualquier caso, la diferencia es únicamente de 5 metros.
– Se propone que, para una mejor comprensión del trazado, los 182 puntos de
amojonamiento pueden reducirse a 7.
Durante el trámite de audiencia de quince días, concedido a los tres municipios
afectados en virtud del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Málaga y el
Ayuntamiento de Totalán remitieron sendos informes en los que se hace referencia al
informe del IECA, aceptando sus observaciones y concluyendo que no se presentan
alegaciones.
c) En el informe de la Delegación del Gobierno de Málaga, emitido el 14 de agosto
de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.4 de la Ley 5/2010, de 11 de
junio, se expresa que, desde el punto de vista formal, la tramitación procedimental de la
alteración territorial pretendida se acoge plenamente a las exigencias legales.
d) En certificado de 18 de enero de 2024 de la Secretaria del Consejo Andaluz de
Concertación Local se expresa que en sesión de la Comisión Permanente del Consejo
Andaluz de Concertación Local celebrada el 17 de enero de 2024 en la que se trató la
iniciativa de la alteración territorial, «Una vez analizada la iniciativa, se acuerda que visto el
expediente de iniciativas municipales de Málaga y Rincón de la Victoria para la alteración de
sus términos municipales, y comprobado que del mismo se deduce que las Corporaciones
Locales que deben ser oídas lo han sido, según la legislación vigente, la Comisión
Permanente considera que con dichos actos procedimentales se encuentran representados
los intereses municipales afectados, por lo que no formula observación al mismo».
e) El informe de la Secretaría General Técnica de 23 de mayo de 2024 no expresa
ninguna objeción sobre el fondo de la propuesta de Decreto que se le remitió, indicando
ciertas observaciones de carácter formal. Tales observaciones han sido aceptadas,
incorporándose al texto de la propuesta de Decreto.
f) En atención a la regulación vigente, el Gabinete Jurídico en su informe de 15 de
julio de 2024 concluye que no resulta preceptivo su informe sobre la propuesta de
Decreto, ya que aun revistiendo el mismo carácter mixto o híbrido, este no es de tal
intensidad como para considerarlo como una disposición de carácter general a los
efectos de resultar preceptivo tal informe.
De conformidad con todo lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 de
la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, a propuesta de la
persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, de
acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 19 de noviembre de 2024, dispongo:
Primero.
Segundo.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden,
cve: BOE-A-2025-2286
Verificable en https://www.boe.es
Aprobar la alteración territorial de los términos municipales de Málaga y Rincón de la
Victoria, ambos en la provincia de Málaga, mediante segregaciones y agregaciones
recíprocas, relacionándose en el anexo de este Decreto las coordenadas de la nueva
línea delimitadora, en el Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, en grados
sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30.