Comunidad Autónoma de Andalucía. III. Otras disposiciones. Términos municipales. (BOE-A-2025-2286)
Decreto 242/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Málaga y Rincón de la Victoria, ambos en la provincia de Málaga, mediante agregaciones y segregaciones recíprocas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17099

la línea límite replanteada viene motivada por la necesidad de regularizar, elevándola al
marco jurídico vigente, la situación de hecho del ejercicio de las respectivas
competencias por cada uno de los Ayuntamientos en ciertos ámbitos territoriales, donde
tradicionalmente las vienen realizando con la aceptación pacífica de ambos. Por
consiguiente, resulta evidente el cumplimiento de esta exigencia legal.
b) Por otro lado, en el mismo precepto se dispone que «El municipio que
experimente la segregación podrá ser compensado con la incorporación a su término de
una parte del que originó esta alteración. Si ello no fuera posible o conveniente, según
los criterios de la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma, podrá fijarse una
compensación económica a cargo del municipio acrecido».
La peculiaridad del presente procedimiento conlleva a que carezca de sentido la
posibilidad de compensar, desde el punto de vista territorial o económico, al municipio
que se desprende de mayor superficie territorial a consecuencia de la alteración, toda
vez que la alteración territorial que se pretende tiene por objeto que se reconozca
oficialmente la línea acotada tradicionalmente por los respectivos planeamientos
urbanísticos de Málaga y Rincón de la Victoria, la cual viene siendo, desde hace
décadas, un límite infranqueable para cada uno de los dos Ayuntamientos, aceptado de
buena fe y que no ha generado solapamientos ni conflictos por invasión del municipio
ajeno, en base al que se han consolidado las respectivas proyecciones urbanísticas,
gestiones recaudatorias o empadronamientos vecinales.
En definitiva, mediante esta alteración se desvirtúa la Orden de replanteo de 19
de marzo de 2012, por las graves distorsiones que provocaría la línea límite
georreferenciada en tal orden, sin que en la Memoria se contemple ningún tipo de
compensación.
Quinto.
Como se ha referido anteriormente, el trámite de audiencia de cuatro meses
concedido al Ayuntamiento de Totalán finalizó sin que este Ayuntamiento hubiera emitido
su pronunciamiento plenario al respecto y sin aportar ninguna documentación.
El artículo 97.2 de la Ley 5/2020, de 11 de junio, afirma que «Se entenderá que el
municipio que no se pronuncie expresamente sobre la iniciativa, dentro del referido
plazo, muestra su conformidad». Por consiguiente, ha de estimarse que la iniciativa de
alteración es apoyada tanto por los municipios de Málaga y Rincón de la Victoria como
por el Ayuntamiento de Totalán.
Sexto.

a) El trámite de información pública de un mes previsto en el artículo 97.3 de la
Ley 5/2010, de 11 de junio, finalizó sin alegaciones, como consta en los respectivos
certificados de exposición pública de este trámite, emitidos por las Secretarías de los
Ayuntamientos de Málaga, Rincón de la Victoria y Totalán.
b) En el informe emitido por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
el 26 de junio de 2023, en virtud del artículo 91.3 de la misma ley, se exponen las
propuestas que seguidamente se indican a la documentación cartográfica elaborada por
la comisión mixta de representantes de Málaga y Rincón de la Victoria, referida a la línea
que pretende alcanzarse como límite intermunicipal:
– Prolongar el punto de amojonamiento final inicial (común a Málaga, Rincón de la
Victoria y Mar Mediterráneo), hasta el cruce de la línea de costa facilitada por el Instituto
Hidrográfico de la Marina.
– No modificar el punto de amojonamiento final trigémino (compartido por Málaga,
Rincón de la Victoria y Totalán) de la Orden de replanteo de 19 de marzo de 2012, toda
vez que esa modificación no se corresponde con ningún accidente geográfico o artificial

cve: BOE-A-2025-2286
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Otras actuaciones realizadas durante la instrucción del procedimiento refuerzan un
pronunciamiento favorable a la alteración territorial proyectada: