Comunidad Autónoma de Andalucía. III. Otras disposiciones. Términos municipales. (BOE-A-2025-2286)
Decreto 242/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Málaga y Rincón de la Victoria, ambos en la provincia de Málaga, mediante agregaciones y segregaciones recíprocas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17098

señalizando por tanto, como espacio de su término municipal, la margen izquierda del
Arroyo Totalán, donde se ubicaban fincas ribereñas fluviales agrícolas.
No obstante, desde principios del siglo XX la industria pesquera tomó protagonismo,
desplazándose a la zona costera una parte importante de su población. Esta zona
marítima se asentaría desde mediados del siglo XX con el auge del turismo y de toda la
actividad que este sector genera: asentamientos residenciales, hostelería y desarrollo
urbanístico, entre otras, conformándose progresivamente la realidad geográfica, social,
económica y cultural que ha ido evolucionando en paralelo a la conciencia de identidad
colectiva de la vecindad rinconera. Su núcleo poblacional de La Cala del Moral ha sufrido
un desarrollo similar, hallándose separado únicamente por 3,7 kilómetros de distancia
por la Autovía del Mediterráneo, y muy interdependiente con Rincón de la Victoria.
La identidad geográfica, cultural, socioeconómica y cultural de Rincón de la Victoria,
así como su separación de 17,9 kilómetros por la Autovía del Mediterráneo con respecto
al municipio de Málaga, deben tenerse en consideración como factores favorables a la
alteración de la línea límite replanteada.
E)

Circunstancias de orden administrativo.

Si bien existe una reiterada doctrina del Tribunal Supremo referida a que la
cartografía catastral tiene efectos hacendísticos y tributarios, sin virtualidad para delimitar
los términos municipales, es una realidad objetiva que tradicionalmente tal parcelación
del Catastro ha servido de referencia objetiva para los Ayuntamientos de Málaga y de
Rincón de la Victoria en la señalización del límite en sus instrumentos de planeamiento
urbanístico que han recibido la aprobación de la administración autonómica.
El mantenimiento de la línea replanteada, que sigue un rumbo zigzagueante en su
segundo tramo, supondría dar carta de naturaleza, sin atender a criterios objetivos de
gestión racional, a la división entre los dos municipios de parcelas catastrales con
edificaciones e instalaciones consolidadas, varias de ellas viviendas de titularidad
privada, en las que se produciría la competencia compartida simultánea entre los dos
municipios colindantes en cuanto a gestión recaudatoria y concesión de licencias, entre
otros muchas. También quedaría dividido el viario de La Cala del Moral de manera
anómala, como el Paseo Marítimo o la Carretera Arroyo Totalán.
Estas distorsiones se ponen de manifiesto en el informe económico de 10 de
noviembre de 2021, elaborado conjuntamente por la Gerencia Municipal de Urbanismo,
Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Málaga y por la Secretaría General,
Urbanismo e Infraestructuras del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria.
Con la conformidad hacia la línea replanteada en los territorios objeto de mutación de
uno a otro municipio también se originarían distorsiones en el ejercicio de las
competencias relacionadas en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, la mayoría
de las cuales se hallan implantadas y desarrolladas en tales ámbitos territoriales.
En virtud de lo expuesto anteriormente se constata que concurren las circunstancias
referidas en las letras A, B, C, D y E en la iniciativa de alteración territorial de la línea
georreferenciada en la Orden de replanteo de 19 de marzo de 2012.

En el artículo 93.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, se contienen otras dos
exigencias de carácter genérico. Una vez analizadas, se concluye que han quedado
debidamente cumplimentadas, por las razones que seguidamente se exponen:
a) En primer lugar, la alteración proyectada «no podrá suponer, para ninguno de los
municipios afectados, ni la privación de los recursos necesarios para prestar los servicios
básicos establecidos legalmente, ni la reducción de los servicios a los que viniesen
obligados».
En la Memoria elaborada por la comisión mixta y en el informe económico de 10 de
noviembre de 2021 adjunto a ella, se expresa que la iniciativa de alteración territorial de

cve: BOE-A-2025-2286
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Cuarto.