Comunidad Autónoma de Andalucía. III. Otras disposiciones. Términos municipales. (BOE-A-2025-2286)
Decreto 242/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Málaga y Rincón de la Victoria, ambos en la provincia de Málaga, mediante agregaciones y segregaciones recíprocas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17101
en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía», de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento
previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la
impugnación se efectúe por una administración pública, en el plazo de dos meses desde
la referida publicación.
Sevilla, 19 de noviembre de 2024.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel
Moreno Bonilla.–El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, José
Antonio Nieto Ballesteros.
cve: BOE-A-2025-2286
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17101
en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía», de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento
previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la
impugnación se efectúe por una administración pública, en el plazo de dos meses desde
la referida publicación.
Sevilla, 19 de noviembre de 2024.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel
Moreno Bonilla.–El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, José
Antonio Nieto Ballesteros.
cve: BOE-A-2025-2286
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32