Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-2135)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se corrigen errores en la de 30 de diciembre de 2024, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15994

Grupo II-C.
– Treinta y cinco personal administrativo:
Personal dedicado a tareas en áreas técnicas o administrativas. Estará en posesión
de titulación de Bachillerato o Formación Profesional de grado medio.
Retribuciones.
Conceptos retributivos:
Sueldo base:
El “sueldo base” queda determinado al asignar a una persona una “categoría”, dentro
del grupo correspondiente (ver la tabla salarial).
El sueldo total anual se ha de liquidar en 14 pagas (12 mensuales y 2 extraordinarias
del mismo importe, a pagar en una nómina que se ha de liquidar al final de cada mes).
El importe de las pagas extraordinarias será proporcional a la duración de los
servicios efectivamente prestados a lo largo del periodo del año inmediatamente anterior
al mes de su liquidación.
Complementos retributivos:
Evaluación del desempeño: el personal del Consorcio que forma parte de la plantilla
y está integrado en su estructura orgánica, con independencia de la evaluación de su
periodo de prueba, será evaluado anualmente.
Esta evaluación general en cuenta la consecución de los objetivos establecidos y el
rendimiento de la persona a lo largo del año objeto de la evaluación.
En la evaluación se tendrá en cuenta, no solo el grado de consecución de aquellos
objetivos que se hayan podido establecer individualmente, sino también, el grado de
consecución de aquellos objetivos que se hayan podido establecer de forma colectiva al
grupo de trabajo en el que pueda estar encuadrada la persona implicada.
El complemento que derive de la evaluación del desempeño tendrá carácter de
retribución personal variable y, en consecuencia, se trata de una retribución no
consolidable.
Antes de su puesta en funcionamiento, se deberá definir un procedimiento específico
en el que se establezca el mecanismo con el que se llevará a cabo la evaluación del
desempeño de cada trabajador, y se explique cómo se producirá cada año el reparto del
concepto de gasto previamente incluido en el presupuesto del Consorcio.
Tabla salarial (euros anuales)

Salario base

Evaluación del
desempeño

Retribuciones
por persona

Seguridad
Social

Coste por
persona

Coste total

GRUPO I-A
1 Dirección científica.

123.000

34.000

157.000

36.110

193.110

193.110

1 Dirección asociada.

120.000

28.000

148.000

34.040

182.040

182.040

8 Jefe/a de departamento.

100.000

21.000

121.000

27.830

148.830

1.190.640

70.000

16.100

86.100

1.456.000

63.500

14.605

78.105

390.525

16 Líder junior.

57.000

13.000
GRUPO I-C

5 Jefes/as de área técnica o administrativa.

50.000

13.500
GRUPO II-A

20 Investigador/a principal.

57.000

13.000

70.000

16.100

86.100

1.722.000

10 Jefes/as de sección técnica o administrativa.

35.000

10.000

45.000

10.350

55.350

553.500

cve: BOE-A-2025-2135
Verificable en https://www.boe.es

GRUPO I-B