Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15857
2. Al momento de ser contratadas, las personas trabajadoras deberán poner en
conocimiento de la empresa y de manera fehaciente, un número de teléfono móvil, una
dirección postal y una dirección de correo electrónico, a través de las que indistintamente
se practicarán todas las comunicaciones entre la empresa y aquéllas, teniendo las
comunicaciones efectuadas por cualquiera de esos medios la condición de plenamente
fehacientes para ambas partes. Las personas trabajadoras están obligadas a mantener
informada a la empresa sobre cualquier cambio en su número de teléfono móvil, su
dirección postal y su cuenta de correo electrónico, de forma fehaciente y en el plazo
de 48 horas desde que se produzca. El incumplimiento de tales obligaciones,
determinará que las comunicaciones efectuadas por la empresa se considerarán válidas.
3. La empresa podrá organizar pruebas selectivas, de carácter teórico y/o práctico,
para verificar el nivel técnico y de competencia de las nuevas personas trabajadoras que
desee incorporar a su plantilla, sin que la realización de dichas pruebas (en todo caso
voluntarias) garantice en modo alguno el ingreso en la empresa de esas personas ni
tengan carácter laboral, ni por tanto, retribuido.
Artículo 18. Período de prueba.
Sea cual sea la modalidad contractual de ingreso (excepto en los contratos de
formación en alternancia), podrá concertarse entre la empresa y las personas
trabajadoras un período de prueba durante el cual cualquiera de las partes podrá
rescindir el contrato sin previo aviso ni derecho a indemnización de ningún tipo, sin
perjuicio del derecho de la persona trabajadora a percibir el salario devengado hasta el
momento del cese, que deberá ser en todo caso el correspondiente a la categoría
profesional para la que fue contratada.
El período de prueba deberá pactarse por escrito, y su duración no podrá exceder de
seis (6) meses para las categorías de Técnico Superior de Administración y Gestión,
Técnico Administrativo, Responsable de Área, Responsable de Departamento y Equipos,
Técnico de Producción y Diseño, Responsable de Montajes y Técnico de Montajes, ni de
tres (3) meses para el resto de las categorías profesionales.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
Sección Segunda.
Contrato de trabajo indefinido fijo-discontinuo.
1. Dada la actividad preponderante que desarrolla la empresa y que es, sin ánimo
exhaustivo, el diseño, producción y ejecución de montajes expositivos, de proyectos de
iluminación y de proyectos audiovisuales (en lo sucesivo, montajes o proyectos) para
clientes del sector público y privado, se hace preciso regular el contrato de trabajo fijo
discontinuo en el presente convenio que permita cubrir dichas necesidades intermitentes
de trabajo que se hallen vinculadas a cada uno de dichos montajes.
2. El contrato de trabajo por tiempo indefinido fijo-discontinuo solo podrá
formalizarse con las personas trabajadoras incluidas dentro del Grupo Profesional 3,
quienes asumen como condiciones esenciales e inherentes a la firma del contrato, que la
prestación del trabajo podrá realizarse para montajes o proyectos a ejecutar en cualquier
parte de España y/o del extranjero y en las condiciones de jornada y horario que en cada
montaje o proyecto sean precisas para su correcta ejecución, sin perjuicio de las
compensaciones previstas en este convenio para los casos de viajes, desplazamientos,
trabajo en determinadas franjas horarias o en festivos, etc. y con sujeción en todo caso a
las normas en materia de tiempo de trabajo establecidas en este convenio.
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Contratación
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15857
2. Al momento de ser contratadas, las personas trabajadoras deberán poner en
conocimiento de la empresa y de manera fehaciente, un número de teléfono móvil, una
dirección postal y una dirección de correo electrónico, a través de las que indistintamente
se practicarán todas las comunicaciones entre la empresa y aquéllas, teniendo las
comunicaciones efectuadas por cualquiera de esos medios la condición de plenamente
fehacientes para ambas partes. Las personas trabajadoras están obligadas a mantener
informada a la empresa sobre cualquier cambio en su número de teléfono móvil, su
dirección postal y su cuenta de correo electrónico, de forma fehaciente y en el plazo
de 48 horas desde que se produzca. El incumplimiento de tales obligaciones,
determinará que las comunicaciones efectuadas por la empresa se considerarán válidas.
3. La empresa podrá organizar pruebas selectivas, de carácter teórico y/o práctico,
para verificar el nivel técnico y de competencia de las nuevas personas trabajadoras que
desee incorporar a su plantilla, sin que la realización de dichas pruebas (en todo caso
voluntarias) garantice en modo alguno el ingreso en la empresa de esas personas ni
tengan carácter laboral, ni por tanto, retribuido.
Artículo 18. Período de prueba.
Sea cual sea la modalidad contractual de ingreso (excepto en los contratos de
formación en alternancia), podrá concertarse entre la empresa y las personas
trabajadoras un período de prueba durante el cual cualquiera de las partes podrá
rescindir el contrato sin previo aviso ni derecho a indemnización de ningún tipo, sin
perjuicio del derecho de la persona trabajadora a percibir el salario devengado hasta el
momento del cese, que deberá ser en todo caso el correspondiente a la categoría
profesional para la que fue contratada.
El período de prueba deberá pactarse por escrito, y su duración no podrá exceder de
seis (6) meses para las categorías de Técnico Superior de Administración y Gestión,
Técnico Administrativo, Responsable de Área, Responsable de Departamento y Equipos,
Técnico de Producción y Diseño, Responsable de Montajes y Técnico de Montajes, ni de
tres (3) meses para el resto de las categorías profesionales.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
Sección Segunda.
Contrato de trabajo indefinido fijo-discontinuo.
1. Dada la actividad preponderante que desarrolla la empresa y que es, sin ánimo
exhaustivo, el diseño, producción y ejecución de montajes expositivos, de proyectos de
iluminación y de proyectos audiovisuales (en lo sucesivo, montajes o proyectos) para
clientes del sector público y privado, se hace preciso regular el contrato de trabajo fijo
discontinuo en el presente convenio que permita cubrir dichas necesidades intermitentes
de trabajo que se hallen vinculadas a cada uno de dichos montajes.
2. El contrato de trabajo por tiempo indefinido fijo-discontinuo solo podrá
formalizarse con las personas trabajadoras incluidas dentro del Grupo Profesional 3,
quienes asumen como condiciones esenciales e inherentes a la firma del contrato, que la
prestación del trabajo podrá realizarse para montajes o proyectos a ejecutar en cualquier
parte de España y/o del extranjero y en las condiciones de jornada y horario que en cada
montaje o proyecto sean precisas para su correcta ejecución, sin perjuicio de las
compensaciones previstas en este convenio para los casos de viajes, desplazamientos,
trabajo en determinadas franjas horarias o en festivos, etc. y con sujeción en todo caso a
las normas en materia de tiempo de trabajo establecidas en este convenio.
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Contratación