Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15858
3. Teniendo en cuenta lo indicado en los apartados precedentes, el contrato por
tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos necesarios
para la prestación y desarrollo de actividades intermitentes de la empresa como son los
montajes, con periodos de ejecución ciertos, ya sean determinados o indeterminados,
así como para la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas
mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, forman parte de la actividad
ordinaria de la empresa.
4. El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por
escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, el
montaje para el cual es llamada la persona trabajadora, el lugar de ejecución del mismo,
la duración estimada del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria y la
especialidad profesional a desarrollar, todo ello en los términos siguientes:
(a) Con carácter general, la duración de los períodos de actividad será coincidente
con la del montaje que se ejecute para terceros y que motive el llamamiento de la
persona trabajadora. Habida cuenta de que si bien suelen exigirse plazos de ejecución
ciertos para estas actividades por parte de los clientes de la empresa, no obstante su
duración es variable por el devenir propio de trabajos de esta índole, por lo que la
duración que se consigne en el contrato será de carácter estimado.
(b) Cuando se produzca la finalización de los trabajos que constituyen el montaje
que ha motivado el llamamiento, los contratos de trabajo indefinidos fijo-discontinuos se
interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando
baja en la Seguridad Social. A efectos de lo previsto en este apartado, se entenderá por
finalización de los trabajos que constituyen el montaje que ha motivado el llamamiento,
(i) la terminación real, verificable y efectiva de la totalidad de los trabajos desarrollados
por la persona trabajadora propios de su especialidad profesional en ese montaje;pero,
además, también tendrá la consideración de finalización de los trabajos que constituyen
el montaje que ha motivado el llamamiento (ii) la disminución real del volumen de trabajo
por la realización paulatina de los trabajos de la especialidad correspondiente a la
persona trabajadora o por la realización o terminación paulatina de las correspondientes
unidades de ejecución que hagan innecesario el número de las personas trabajadoras
contratadas para su ejecución; y finalmente, tendrá la consideración de finalización de
los trabajos que constituyen el montaje o proyecto que ha motivado el llamamiento (iii) la
paralización, definitiva o temporal, de entidad suficiente, de un montaje o proyecto por
causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad.
(c) La jornada que se refleje en el contrato, se ajustará a lo establecido en este
convenio, pero tanto los períodos de actividad, como la distribución horaria de la misma
tendrán un carácter estimado, habida cuenta de que dichos factores dependen de la
naturaleza, plazos y evolución de la ejecución de cada uno de los montajes encargados
por los clientes de la empresa que motivan el llamamiento. En todo caso y salvo pacto en
contrario, la duración mínima de la jornada diaria será de cuatro (4) horas.
5. El llamamiento se realizará por escrito, pudiendo realizarse, a decisión de la
empresa, por correo postal al domicilio de la persona trabajadora, por correo electrónico
a la dirección facilitada por la persona trabajadora en el momento de su contratación
teniendo estas comunicaciones la condición de plenamente fehacientes. Igualmente,
podrá efectuarse el llamamiento de las personas trabajadoras mediante mensaje a
través de una aplicación de mensajería instantánea de uso habitual, tales como
Whatsapp, Telegram, Hangouts o similares.
Las personas trabajadoras se obligan a mantener actualizados tanto el número de
teléfono como la cuenta de correo electrónico en los que recibir el llamamiento, debiendo
comunicar cualquier cambio, de forma fehaciente y en el plazo de cuarenta y ocho (48)
horas. Asimismo, las personas trabajadoras están obligadas a comunicar a la empresa
cualquier cambio que en su domicilio postal se produzca, en el plazo y forma ya
indicados. El incumplimiento de tales obligaciones determinará que las comunicaciones
efectuadas a los mismos resulten válidas.
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15858
3. Teniendo en cuenta lo indicado en los apartados precedentes, el contrato por
tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos necesarios
para la prestación y desarrollo de actividades intermitentes de la empresa como son los
montajes, con periodos de ejecución ciertos, ya sean determinados o indeterminados,
así como para la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas
mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, forman parte de la actividad
ordinaria de la empresa.
4. El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por
escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, el
montaje para el cual es llamada la persona trabajadora, el lugar de ejecución del mismo,
la duración estimada del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria y la
especialidad profesional a desarrollar, todo ello en los términos siguientes:
(a) Con carácter general, la duración de los períodos de actividad será coincidente
con la del montaje que se ejecute para terceros y que motive el llamamiento de la
persona trabajadora. Habida cuenta de que si bien suelen exigirse plazos de ejecución
ciertos para estas actividades por parte de los clientes de la empresa, no obstante su
duración es variable por el devenir propio de trabajos de esta índole, por lo que la
duración que se consigne en el contrato será de carácter estimado.
(b) Cuando se produzca la finalización de los trabajos que constituyen el montaje
que ha motivado el llamamiento, los contratos de trabajo indefinidos fijo-discontinuos se
interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando
baja en la Seguridad Social. A efectos de lo previsto en este apartado, se entenderá por
finalización de los trabajos que constituyen el montaje que ha motivado el llamamiento,
(i) la terminación real, verificable y efectiva de la totalidad de los trabajos desarrollados
por la persona trabajadora propios de su especialidad profesional en ese montaje;pero,
además, también tendrá la consideración de finalización de los trabajos que constituyen
el montaje que ha motivado el llamamiento (ii) la disminución real del volumen de trabajo
por la realización paulatina de los trabajos de la especialidad correspondiente a la
persona trabajadora o por la realización o terminación paulatina de las correspondientes
unidades de ejecución que hagan innecesario el número de las personas trabajadoras
contratadas para su ejecución; y finalmente, tendrá la consideración de finalización de
los trabajos que constituyen el montaje o proyecto que ha motivado el llamamiento (iii) la
paralización, definitiva o temporal, de entidad suficiente, de un montaje o proyecto por
causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad.
(c) La jornada que se refleje en el contrato, se ajustará a lo establecido en este
convenio, pero tanto los períodos de actividad, como la distribución horaria de la misma
tendrán un carácter estimado, habida cuenta de que dichos factores dependen de la
naturaleza, plazos y evolución de la ejecución de cada uno de los montajes encargados
por los clientes de la empresa que motivan el llamamiento. En todo caso y salvo pacto en
contrario, la duración mínima de la jornada diaria será de cuatro (4) horas.
5. El llamamiento se realizará por escrito, pudiendo realizarse, a decisión de la
empresa, por correo postal al domicilio de la persona trabajadora, por correo electrónico
a la dirección facilitada por la persona trabajadora en el momento de su contratación
teniendo estas comunicaciones la condición de plenamente fehacientes. Igualmente,
podrá efectuarse el llamamiento de las personas trabajadoras mediante mensaje a
través de una aplicación de mensajería instantánea de uso habitual, tales como
Whatsapp, Telegram, Hangouts o similares.
Las personas trabajadoras se obligan a mantener actualizados tanto el número de
teléfono como la cuenta de correo electrónico en los que recibir el llamamiento, debiendo
comunicar cualquier cambio, de forma fehaciente y en el plazo de cuarenta y ocho (48)
horas. Asimismo, las personas trabajadoras están obligadas a comunicar a la empresa
cualquier cambio que en su domicilio postal se produzca, en el plazo y forma ya
indicados. El incumplimiento de tales obligaciones determinará que las comunicaciones
efectuadas a los mismos resulten válidas.
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31