Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15856

conocimientos teórico/prácticos de su especialidad. Puede conducir vehículos e impartir
instrucciones al personal ayudante a su cargo o a otros técnicos.
Ayudante de Montajes: Es la persona que, siguiendo las indicaciones de su
responsable, con la titulación adecuada o una suficiente preparación teórico-práctica, se
encarga de ejecutar tareas manuales auxiliares o de apoyo en los montajes y proyectos
de toda índole que le sean encomendadas, con sujeción a las prescripciones técnicas de
los proyectos.
Artículo 16.

Promociones/Ascensos.

1. Toda vacante que se produzca en la plantilla del personal con relación laboral de
carácter fijo, y que no sea amortizada por la empresa, se cubrirá mediante un sistema de
promoción o ascensos de carácter interno en el que podrán participar todas las personas
trabajadoras. Se entenderá por vacante la producida como consecuencia de la extinción
de un contrato de trabajo de carácter fijo, por cualquiera de las causas establecidas en el
artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. La amortización de la vacante deberá ser
comunicada a la representación legal de las personas trabajadoras.
2. A tal efecto, la empresa establecerá libremente las bases del procedimiento de
promoción interno para la cobertura de una vacante, previa audiencia a los
representantes de los trabajadores, quienes podrán informar sobre dichas bases en un
plazo máximo de dos (2) días hábiles. En todo caso, esas bases deberán ser realizadas
de forma que no conlleven discriminación directa o indirecta para ninguna persona,
basándose en elementos objetivos, entre otros los de antigüedad, experiencia,
cualificación y capacidad u otros de análoga naturaleza, garantizando el desarrollo de la
carrera profesional de todas las personas trabajadoras en igualdad de condiciones, con
independencia de la raza, creencias, orientación sexual, identidad sexual, expresión de
género, con especial atención a las personas trans., apariencia física o edad.
3. En las promociones/ascensos se puede pactar un periodo de prueba de hasta
seis meses. En caso de que la persona trabajadora no supere este periodo, deberá
reincorporarse a un puesto de trabajo similar al que ocupaba y se le han de respetar, en
cualquier caso, las condiciones retributivas anteriores.
4. En el supuesto caso de que tras el procedimiento de promoción/ascenso interno,
no quede cubierta la vacante, la empresa podrá disponer su cobertura mediante el
sistema de libre elección/contratación externa.
5. El sistema de promoción o ascensos establecido en el presente artículo, no será
de aplicación a los puestos de responsables de los diferentes grupos profesionales. Las
vacantes correspondientes a dichas categorías, podrán ser cubiertas por la empresa a
su criterio, mediante el sistema de libre elección/contratación externa o mediante el
sistema de promoción/ascenso aquí regulado.
6. Asimismo, la empresa podrá ascender de nivel o grupo a las personas
trabajadoras que por su desempeño, cualificación o cualquier otra circunstancia,
considere adecuado promocionar, exista o no vacante.
CAPÍTULO III

Sección Primera.
Artículo 17.

Ingresos y período de prueba

Ingresos.

1. En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por
tiempo indefinido, por duración determinada o por cualquier otra modalidad de contrato
de trabajo conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente en cada momento.
En concreto, y en materia de contratación temporal, se estará a lo establecido en el
artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y normativa que lo desarrolle y/o sustituya.

cve: BOE-A-2025-2115
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Ingresos y contratación. Desarrollo, suspensión y extinción de la actividad laboral