Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15901

instará igualmente a la dirección a adoptar medidas que al respecto se consideren
pertinentes.
En el seno de la comisión instructora de acoso las decisiones se tomarán de forma
consensuada, siempre que fuera posible y, en su defecto, por mayoría.
El procedimiento será ágil, eficaz, y se protegerá, en todo caso, la intimidad,
confidencialidad y dignidad de las personas afectadas. A lo largo de todo el
procedimiento se mantendrá una estricta confidencialidad y todas las investigaciones
internas se llevarán a cabo con tacto, y con el debido respeto, tanto al/la denunciante y/o
a la víctima, quienes en ningún caso podrán recibir un trato desfavorable por este motivo,
como al denunciado/a, cuya prueba de culpabilidad requiere la concurrencia de indicios
en los términos previstos en la normativa laboral en caso de vulneración de derechos
fundamentales.
Todas las personas que intervengan en el proceso tendrán la obligación de actuar
con estricta confidencialidad y de guardar sigilo y secreto profesional al respecto de toda
la información a la que tengan acceso.
Esta fase de desarrollo formal deberá realizarse en un plazo no superior a quince
días laborables contados desde la finalización de la fase preliminar. De concurrir razones
que exijan, por su complejidad, mayor plazo, la comisión instructora podrá acordar la
ampliación de este plazo sin superar en ningún caso otros cinco días laborables más.
d.

La resolución del expediente de acoso.

La dirección una vez recibida las conclusiones de la comisión de acoso, adoptará las
decisiones que considere oportunas en el plazo de tres días laborables, siendo la única
capacitada para decidir al respecto. La decisión adoptada se comunicará por escrito a la
víctima, a la persona denunciada y a la comisión instructora, quienes deberán guardar
sigilo sobre la información a la que tengan acceso.
Así mismo, la decisión finalmente adoptada en el expediente se comunicará también
a la comisión de seguimiento del plan de igualdad y a la persona responsable de
prevención de riesgos laborales. En estas comunicaciones, al objeto de garantizar la
confidencialidad, no se darán datos personales y se utilizarán los códigos numéricos
asignados a cada una de las partes implicadas en el expediente.
En función de esos resultados anteriores, la dirección procederá a:
a) Archivar las actuaciones, levantando acta al respecto.
b) Adoptar cuantas medidas estime oportunas en función de las sugerencias
realizadas por la comisión instructora del procedimiento de acoso. A modo ejemplificativo
pueden señalarse entre las decisiones que puede adoptar la empresa en este sentido,
las siguientes:

En el caso de que la sanción a la persona agresora no sea la extinción del vínculo
contractual, la dirección mantendrá un deber activo de vigilancia respecto a esa persona
trabajadora cuando se reincorpore (si es una suspensión), o en su nuevo puesto de
trabajo en caso de un cambio de ubicación. Pero siempre y en todo caso, el
cumplimiento de erradicar el acoso no finalizará con la mera adopción de la medida del
cambio de puesto o con la mera suspensión, siendo necesaria su posterior vigilancia y
control por parte de la empresa.
La dirección adoptará las medidas preventivas necesarias para evitar que la situación
vuelva a repetirse, reforzará las acciones formativas y de sensibilización y llevará a cabo

cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es

(a) Separar físicamente a la presunta persona agresora de la víctima, mediante
cambio de puesto y/o turno u horario. En ningún caso se obligará a la víctima de acoso a
un cambio de puesto, horario o de ubicación dentro de la empresa.
(b) Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, si procede, y en función de
los resultados de la investigación, se sancionará a la persona agresora aplicando el
cuadro de infracciones y sanciones previsto en el convenio colectivo o, en su caso, en el
artículo 54 ET.