Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15902
actuaciones de protección de la seguridad y salud de la víctima, entre otras, las
siguientes:
– Evaluación de los riesgos psicosociales en la empresa.
– Adopción de medidas de vigilancia para proteger a la víctima.
– Adopción de medidas para evitar la reincidencia de las personas sancionadas.
– Apoyo psicológico y social a la persona acosada.
– Modificación de las condiciones laborales que, previo consentimiento de la
persona víctima de acoso, se estimen beneficiosas para su recuperación.
– Formación o reciclaje para la actualización profesional de la persona acosada
cuando haya permanecido en IT durante un período de tiempo prolongado.
– Realización de nuevas acciones formativas y de sensibilización para la prevención,
detección y actuación frente al acoso sexual y/o acoso por razón de sexo, dirigidas a
todas las personas que prestan sus servicios en la empresa.
e.
Seguimiento.
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
Una vez cerrado el expediente, y en un plazo no superior a treinta días naturales, la
comisión vendrá obligada a realizar un seguimiento sobre los acuerdos adoptados, es
decir, sobre su cumplimiento y/o resultado de las medidas adoptadas. Del resultado de
este seguimiento se levantará la oportuna acta que recogerá las medidas a adoptar para
el supuesto de que los hechos causantes del procedimiento sigan produciéndose y se
analizará también si se han implantado las medidas preventivas y sancionadoras
propuestas. El acta se remitirá a la dirección, a la representación legal y/o sindical de las
personas trabajadoras, a la persona responsable de prevención de riesgos laborales y a
la comisión de seguimiento del plan de igualdad, con las cautelas señaladas en el
procedimiento respecto a la confidencialidad de los datos personales de las partes
afectadas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15902
actuaciones de protección de la seguridad y salud de la víctima, entre otras, las
siguientes:
– Evaluación de los riesgos psicosociales en la empresa.
– Adopción de medidas de vigilancia para proteger a la víctima.
– Adopción de medidas para evitar la reincidencia de las personas sancionadas.
– Apoyo psicológico y social a la persona acosada.
– Modificación de las condiciones laborales que, previo consentimiento de la
persona víctima de acoso, se estimen beneficiosas para su recuperación.
– Formación o reciclaje para la actualización profesional de la persona acosada
cuando haya permanecido en IT durante un período de tiempo prolongado.
– Realización de nuevas acciones formativas y de sensibilización para la prevención,
detección y actuación frente al acoso sexual y/o acoso por razón de sexo, dirigidas a
todas las personas que prestan sus servicios en la empresa.
e.
Seguimiento.
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
Una vez cerrado el expediente, y en un plazo no superior a treinta días naturales, la
comisión vendrá obligada a realizar un seguimiento sobre los acuerdos adoptados, es
decir, sobre su cumplimiento y/o resultado de las medidas adoptadas. Del resultado de
este seguimiento se levantará la oportuna acta que recogerá las medidas a adoptar para
el supuesto de que los hechos causantes del procedimiento sigan produciéndose y se
analizará también si se han implantado las medidas preventivas y sancionadoras
propuestas. El acta se remitirá a la dirección, a la representación legal y/o sindical de las
personas trabajadoras, a la persona responsable de prevención de riesgos laborales y a
la comisión de seguimiento del plan de igualdad, con las cautelas señaladas en el
procedimiento respecto a la confidencialidad de los datos personales de las partes
afectadas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X