Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15900

urgente y confidencial, protegiendo la dignidad y la intimidad de las personas afectadas.
El expediente será confidencial y sólo podrá tener acceso a él la citada comisión.
No obstante, lo anterior, la comisión de acoso, dada la complejidad del caso, podrá
obviar esta fase preliminar y pasar directamente a la tramitación del expediente
informativo, lo que comunicará a las partes. Así mismo, se pasará a tramitar el
expediente informativo si la persona acosada no queda satisfecha con la solución
propuesta por la comisión instructora.
En el caso de no pasar a la tramitación del expediente informativo, se levantará acta
de la solución adoptada en esta fase preliminar y se informará a la dirección de la
empresa.
Así mismo, se informará a la representación legal de trabajadoras y trabajadores, a la
persona responsable de prevención de riesgos laborales y a la comisión de seguimiento
del plan de igualdad, quienes deberán guardar sigilo sobre la información a la que
tengan acceso. En todo caso, al objeto de garantizar la confidencialidad, no se darán
datos personales y se utilizarán los códigos numéricos asignados a cada una de las
partes implicadas en el expediente.
El expediente informativo.

En el caso de no activarse la fase preliminar o cuando el procedimiento no pueda
resolverse no obstante haberse activado, se dará paso al expediente informativo.
La comisión de acoso realizará una investigación, en la que se resolverá a propósito
de la concurrencia o no del acoso denunciado tras oír a las personas afectadas y
testigos que se propongan, celebrar reuniones o requerir cuanta documentación sea
necesaria, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de protección de datos de carácter
personal y documentación reservada.
Las personas que sean requeridas deberán colaborar con la mayor diligencia posible.
Durante la tramitación del expediente, a propuesta de la comisión de acoso, la
dirección de la empresa podrá adoptar las medidas cautelares necesarias conducentes
al cese inmediato de la situación de acoso, sin que dichas medidas puedan suponer un
perjuicio permanente y definitivo en las condiciones laborales de las personas
implicadas. Al margen de otras medidas cautelares, la dirección separará a la presunta
persona acosadora de la víctima.
En el desarrollo del procedimiento se dará primero audiencia a la víctima y después a
la persona denunciada. Ambas partes implicadas podrán ser asistidas y acompañadas
por una persona de su confianza, sea o no representante legal y/o sindical de las
personas trabajadoras, quien deberá guardar sigilo sobre la información a que tenga
acceso.
La comisión de instrucción podrá, si lo estima pertinente, solicitar asesoramiento
externo en materia de acoso e igualdad y no discriminación durante la instrucción del
procedimiento. Esta persona experta externa está obligada a garantizar la máxima
confidencialidad respecto todo aquello de lo que pudiera tener conocimiento o a lo que
pudiese tener acceso por formar parte de la comisión de resolución del conflicto en
cuestión.
Finalizada la investigación, la comisión levantará un acta en la que se recogerán los
hechos, los testimonios, pruebas practicadas y/o recabadas concluyendo si, en su
opinión, hay indicios o no de acoso sexual o de acoso por razón de sexo.
Si de la prueba practicada se deduce la concurrencia de indicios de acoso, en las
conclusiones del acta, la comisión instructora instará a la empresa a adoptar las medidas
sancionadoras oportunas, pudiendo incluso, en caso de ser muy grave, proponer el
despido disciplinario de la persona agresora.
Si de la prueba practicada no se apreciasen indicios de acoso, la comisión hará
constar en el acta que de la prueba expresamente practicada no cabe apreciar la
concurrencia de acoso sexual o por razón de sexo.
Si, aun no existiendo acoso, se encuentra alguna actuación inadecuada o una
situación de violencia susceptible de ser sancionada, la comisión instructora de acoso

cve: BOE-A-2025-2115
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