Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15899
tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación de
denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o
participen en una investigación sobre acoso. En cumplimiento de la ley 2/2023 de 20 de
febrero, de protección de las personas informantes, queda expresamente prohibido y
será declarado nulo cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de
represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una
comunicación de denuncia por los medios habilitados para ello. Esta prohibición se
extenderá por un plazo mínimo de 2 años tras la presentación de la denuncia,
prorrogables en caso de que así lo estime la autoridad competente.
4.
a.
Procedimiento de actuación
Inicio del procedimiento: queja o denuncia.
En la empresa, será el área de recursos humanos el área encargada de gestionar y
tramitar cualquier queja o denuncia que, conforme a este protocolo, pueda interponerse
por las personas que prestan servicios en esta organización.
Las personas trabajadoras deben saber que, salvo dolo o mala fe, no serán
sancionadas por activar el protocolo. En caso de hacerlo, al interponer cualquier
reclamación esta tendrá presunción de veracidad y será gestionada por la citada área.
Las denuncias serán secretas, pero no podrán ser anónimas, si bien la empresa
garantizará la confidencialidad de las partes afectadas.
A fin de garantizar la confidencialidad de cualquier queja, denuncia o comunicación
de situación de acoso, la empresa habilitará una cuenta de correo electrónico a la que
solo tendrán acceso las personas encargadas de tramitar la queja (área recursos
humanos) y cuyo objeto es única y exclusivamente la presentación de este tipo de
denuncias o quejas. Todo ello sin perjuicio de poder aceptar igualmente las quejas o
denuncias que puedan presentarse de forma secreta, que no anónima, por escrito y en
sobre cerrado dirigido a la persona encargada de tramitar la queja. Con el fin de proteger
la confidencialidad del procedimiento, la persona encargada de tramitar la queja dará un
código numérico a cada una de las partes afectadas.
Recibida una denuncia en cualquiera de las dos modalidades apuntadas, la persona
encargada de tramitar la queja la pondrá inmediatamente en conocimiento de la
dirección de la empresa, quien designará un instructor y un secretario, quienes, con un
representante de los trabajadores, constituirán la comisión de acoso. El instructor podrá
ser una persona vinculada laboralmente a la empresa o una persona externa, a decisión
de la dirección de la empresa.
Quienes sean designados como miembros de la comisión indicada, tienen
expresamente un deber de confidencialidad sobre todos los aspectos formales y
materiales del procedimiento.
La fase preliminar o procedimiento informal.
Esta fase es potestativa para las partes y dependerá de la voluntad que exprese al
respecto la víctima. La pretensión de esta fase preliminar es resolver la situación de
acoso de forma urgente y eficaz para conseguir la interrupción de las situaciones de
acoso y alcanzar una solución aceptada por las partes.
Recibida la queja o denuncia, la comisión de acoso entrevistará a la persona
afectada, pudiendo también entrevistar al presunto agresor/a o a ambas partes, solicitar
la intervención de personal experto, etc.
Este procedimiento informal o fase preliminar tendrá una duración máxima de siete
días laborables a contar desde la recepción de la queja o denuncia por parte de la
comisión instructora. En ese plazo, la comisión de acoso dará por finalizado esta fase
preliminar, valorando la consistencia de la denuncia, indicando la consecución o no de la
finalidad del procedimiento y, en su caso, proponiendo las actuaciones que estime
convenientes, incluida la apertura del expediente informativo. Todo el procedimiento será
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
b.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15899
tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación de
denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o
participen en una investigación sobre acoso. En cumplimiento de la ley 2/2023 de 20 de
febrero, de protección de las personas informantes, queda expresamente prohibido y
será declarado nulo cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de
represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una
comunicación de denuncia por los medios habilitados para ello. Esta prohibición se
extenderá por un plazo mínimo de 2 años tras la presentación de la denuncia,
prorrogables en caso de que así lo estime la autoridad competente.
4.
a.
Procedimiento de actuación
Inicio del procedimiento: queja o denuncia.
En la empresa, será el área de recursos humanos el área encargada de gestionar y
tramitar cualquier queja o denuncia que, conforme a este protocolo, pueda interponerse
por las personas que prestan servicios en esta organización.
Las personas trabajadoras deben saber que, salvo dolo o mala fe, no serán
sancionadas por activar el protocolo. En caso de hacerlo, al interponer cualquier
reclamación esta tendrá presunción de veracidad y será gestionada por la citada área.
Las denuncias serán secretas, pero no podrán ser anónimas, si bien la empresa
garantizará la confidencialidad de las partes afectadas.
A fin de garantizar la confidencialidad de cualquier queja, denuncia o comunicación
de situación de acoso, la empresa habilitará una cuenta de correo electrónico a la que
solo tendrán acceso las personas encargadas de tramitar la queja (área recursos
humanos) y cuyo objeto es única y exclusivamente la presentación de este tipo de
denuncias o quejas. Todo ello sin perjuicio de poder aceptar igualmente las quejas o
denuncias que puedan presentarse de forma secreta, que no anónima, por escrito y en
sobre cerrado dirigido a la persona encargada de tramitar la queja. Con el fin de proteger
la confidencialidad del procedimiento, la persona encargada de tramitar la queja dará un
código numérico a cada una de las partes afectadas.
Recibida una denuncia en cualquiera de las dos modalidades apuntadas, la persona
encargada de tramitar la queja la pondrá inmediatamente en conocimiento de la
dirección de la empresa, quien designará un instructor y un secretario, quienes, con un
representante de los trabajadores, constituirán la comisión de acoso. El instructor podrá
ser una persona vinculada laboralmente a la empresa o una persona externa, a decisión
de la dirección de la empresa.
Quienes sean designados como miembros de la comisión indicada, tienen
expresamente un deber de confidencialidad sobre todos los aspectos formales y
materiales del procedimiento.
La fase preliminar o procedimiento informal.
Esta fase es potestativa para las partes y dependerá de la voluntad que exprese al
respecto la víctima. La pretensión de esta fase preliminar es resolver la situación de
acoso de forma urgente y eficaz para conseguir la interrupción de las situaciones de
acoso y alcanzar una solución aceptada por las partes.
Recibida la queja o denuncia, la comisión de acoso entrevistará a la persona
afectada, pudiendo también entrevistar al presunto agresor/a o a ambas partes, solicitar
la intervención de personal experto, etc.
Este procedimiento informal o fase preliminar tendrá una duración máxima de siete
días laborables a contar desde la recepción de la queja o denuncia por parte de la
comisión instructora. En ese plazo, la comisión de acoso dará por finalizado esta fase
preliminar, valorando la consistencia de la denuncia, indicando la consecución o no de la
finalidad del procedimiento y, en su caso, proponiendo las actuaciones que estime
convenientes, incluida la apertura del expediente informativo. Todo el procedimiento será
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
b.