Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15898
3. Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI
a.
Declaración de principios.
El objetivo del presente protocolo es el dar cumplimiento a la citada ley y su
reglamento de desarrollo, estableciendo un conjunto de medidas para alcanzar la
igualdad real y efectiva y el de garantizar los derechos de lesbianas, gais, transexuales,
bisexuales, e intersexuales (en adelante LGTBI) en la empresa y erradicar en general
cualquier discriminación basada en la orientación sexual, identidad sexual, expresión de
género o características sexuales. Estableciendo a su vez, un procedimiento por el que
dar cauce a las denuncias que puedan formularse ante situaciones de acoso que tengan
su origen en todas esas circunstancias.
La empresa pretende mostrar el profundo rechazo a cualquier forma de
discriminación. En el ámbito de este acuerdo, bajo el principio de la prevención y
actuación, se desarrollan un conjunto de medidas planificadas y protocolo de actuación,
sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias acometer una vez sea publicado
el reglamento citado por la ley que lo sustenta.
b.
Ámbito de aplicación.
La cuestión relevante, a la hora de marcar el ámbito de protección de este protocolo,
es la relación de causalidad entre el acoso y el trabajo: aquel no se habría producido si la
persona no hubiera prestado sus servicios a la empresa.
Por tanto, las medidas y procedimientos aprobados se aplicarán a las personas que
prestan servicios en la empresa independientemente del tipo de relación contractual que
ostenten (contrato directo, personal subcontratado, personal contratado a través de
empresas de trabajo temporal, personal de empresas proveedoras, personal autónomo
con contrato mercantil, etc.) y a todas aquellas usuarias de nuestros servicios o
instalaciones (clientes, visitantes, etc.).
El ámbito de aplicación de este protocolo no lo determina ni el lugar físico, ni la
jornada laboral.
c. Principios rectores y garantías del procedimiento:
– Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta
denunciada. Esto debe ser realizado sin demoras indebidas, respetando los plazos que
se determinen para cada parte del proceso y que constan en el protocolo.
– Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas
ofreciendo un tratamiento justo a todas las implicadas.
– Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen
obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva, no transmitirán ni
divulgarán información sobre el contenido de las denuncias presentadas, en proceso de
investigación, o resueltas.
– Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al cuidado
de su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas
como psicológicas que se deriven de esta situación y considerando especialmente las
circunstancias laborales que rodeen a la persona agredida.
– Contradicción a fin de garantizar una audiencia imparcial y un trato justo para
todas las personas afectadas.
– Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en una
modificación de las condiciones laborales de la víctima la empresa debe restituirla en sus
condiciones anteriores, si así lo solicitara.
– Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido y será declarado nulo
cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
Los principios rectores del procedimiento regulado en el siguiente apartado, y a la luz
de los cuales deberán ser interpretado el mismo, son los siguientes:
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15898
3. Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI
a.
Declaración de principios.
El objetivo del presente protocolo es el dar cumplimiento a la citada ley y su
reglamento de desarrollo, estableciendo un conjunto de medidas para alcanzar la
igualdad real y efectiva y el de garantizar los derechos de lesbianas, gais, transexuales,
bisexuales, e intersexuales (en adelante LGTBI) en la empresa y erradicar en general
cualquier discriminación basada en la orientación sexual, identidad sexual, expresión de
género o características sexuales. Estableciendo a su vez, un procedimiento por el que
dar cauce a las denuncias que puedan formularse ante situaciones de acoso que tengan
su origen en todas esas circunstancias.
La empresa pretende mostrar el profundo rechazo a cualquier forma de
discriminación. En el ámbito de este acuerdo, bajo el principio de la prevención y
actuación, se desarrollan un conjunto de medidas planificadas y protocolo de actuación,
sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias acometer una vez sea publicado
el reglamento citado por la ley que lo sustenta.
b.
Ámbito de aplicación.
La cuestión relevante, a la hora de marcar el ámbito de protección de este protocolo,
es la relación de causalidad entre el acoso y el trabajo: aquel no se habría producido si la
persona no hubiera prestado sus servicios a la empresa.
Por tanto, las medidas y procedimientos aprobados se aplicarán a las personas que
prestan servicios en la empresa independientemente del tipo de relación contractual que
ostenten (contrato directo, personal subcontratado, personal contratado a través de
empresas de trabajo temporal, personal de empresas proveedoras, personal autónomo
con contrato mercantil, etc.) y a todas aquellas usuarias de nuestros servicios o
instalaciones (clientes, visitantes, etc.).
El ámbito de aplicación de este protocolo no lo determina ni el lugar físico, ni la
jornada laboral.
c. Principios rectores y garantías del procedimiento:
– Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta
denunciada. Esto debe ser realizado sin demoras indebidas, respetando los plazos que
se determinen para cada parte del proceso y que constan en el protocolo.
– Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas
ofreciendo un tratamiento justo a todas las implicadas.
– Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen
obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva, no transmitirán ni
divulgarán información sobre el contenido de las denuncias presentadas, en proceso de
investigación, o resueltas.
– Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al cuidado
de su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas
como psicológicas que se deriven de esta situación y considerando especialmente las
circunstancias laborales que rodeen a la persona agredida.
– Contradicción a fin de garantizar una audiencia imparcial y un trato justo para
todas las personas afectadas.
– Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en una
modificación de las condiciones laborales de la víctima la empresa debe restituirla en sus
condiciones anteriores, si así lo solicitara.
– Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido y será declarado nulo
cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
Los principios rectores del procedimiento regulado en el siguiente apartado, y a la luz
de los cuales deberán ser interpretado el mismo, son los siguientes: