Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15895
ANEXO III
Medidas para alcanzar la igualdad de las personas LGTBI y protocolo de actuación
para la atención del acoso
1.
a.
Consideraciones generales
Marco legal.
Ley 4/2023 de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y
para la garantía de las personas LGTBI (en adelante, la ley), establece en su artículo 15
que «las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el
plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto
planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las
personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la
violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de
la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas
trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán
reglamentariamente».
Asimismo, el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el
conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas
LGTBI en las empresas (en adelante, el reglamento), se ocupa del desarrollo
reglamentario indicado en el párrafo precedente, habiéndose adaptado el presente
protocolo a dichas normas, que en definitiva constituyen el marco legal de referencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del reglamento, el conjunto de
medidas aquí establecidas son el resultado de la negociación colectiva de la que es
producto el presente convenio de empresa.
Estructura y contenido de las medidas planificadas en el convenio de empresa.
a) Determinación de las partes negociadoras. Son partes negociadoras, de una
parte, la empresa y, de otra parte, los delegados de personal que han constituido la
comisión negociadora del convenio colectivo.
b) Ámbito de aplicación personal, territorial y temporal. Las medidas y
procedimientos aprobados se aplicarán a las personas que prestan servicios en la
empresa independientemente del tipo de relación contractual que ostenten (contrato
directo, personal subcontratado, personal contratado a través de empresas de trabajo
temporal, personal de empresas proveedoras, personal autónomo con contrato
mercantil, etc.) y a todas aquellas usuarias de nuestros servicios o instalaciones
(clientes, visitantes, etc.).
El ámbito de aplicación de este protocolo no lo determina ni el lugar físico, ni la
jornada laboral.
Las medidas y procedimientos aprobados se aplicarán en todo el territorio nacional,
con independencia del lugar de trabajo en el que efectivamente se presten servicios.
Finalmente, el conjunto de medidas planificadas y el protocolo aprobados, tendrán
una vigencia coincidente con la del propio convenio. Todo ello sin perjuicio de que
durante esa vigencia puedan adoptarse nuevas medidas u otras de ajuste o corrección
de las vigentes que permitan lograr los objetivos de este instrumento.
c) Procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en
la aplicación e interpretación de las medidas planificadas acordadas. Tales
discrepancias, serán resueltas por la Comisión Paritaria regulada en el artículo 6 del
convenio, y por el procedimiento establecido en dicho precepto.
c.
Definiciones y ejemplos.
Por ser un apartado extenso de la ley la que se refiere a definiciones, en este
protocolo se acuerda hacer una referencia única a la definición de LGTBIfóbia haciendo
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
b.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15895
ANEXO III
Medidas para alcanzar la igualdad de las personas LGTBI y protocolo de actuación
para la atención del acoso
1.
a.
Consideraciones generales
Marco legal.
Ley 4/2023 de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y
para la garantía de las personas LGTBI (en adelante, la ley), establece en su artículo 15
que «las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el
plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto
planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las
personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la
violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de
la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas
trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán
reglamentariamente».
Asimismo, el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el
conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas
LGTBI en las empresas (en adelante, el reglamento), se ocupa del desarrollo
reglamentario indicado en el párrafo precedente, habiéndose adaptado el presente
protocolo a dichas normas, que en definitiva constituyen el marco legal de referencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del reglamento, el conjunto de
medidas aquí establecidas son el resultado de la negociación colectiva de la que es
producto el presente convenio de empresa.
Estructura y contenido de las medidas planificadas en el convenio de empresa.
a) Determinación de las partes negociadoras. Son partes negociadoras, de una
parte, la empresa y, de otra parte, los delegados de personal que han constituido la
comisión negociadora del convenio colectivo.
b) Ámbito de aplicación personal, territorial y temporal. Las medidas y
procedimientos aprobados se aplicarán a las personas que prestan servicios en la
empresa independientemente del tipo de relación contractual que ostenten (contrato
directo, personal subcontratado, personal contratado a través de empresas de trabajo
temporal, personal de empresas proveedoras, personal autónomo con contrato
mercantil, etc.) y a todas aquellas usuarias de nuestros servicios o instalaciones
(clientes, visitantes, etc.).
El ámbito de aplicación de este protocolo no lo determina ni el lugar físico, ni la
jornada laboral.
Las medidas y procedimientos aprobados se aplicarán en todo el territorio nacional,
con independencia del lugar de trabajo en el que efectivamente se presten servicios.
Finalmente, el conjunto de medidas planificadas y el protocolo aprobados, tendrán
una vigencia coincidente con la del propio convenio. Todo ello sin perjuicio de que
durante esa vigencia puedan adoptarse nuevas medidas u otras de ajuste o corrección
de las vigentes que permitan lograr los objetivos de este instrumento.
c) Procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en
la aplicación e interpretación de las medidas planificadas acordadas. Tales
discrepancias, serán resueltas por la Comisión Paritaria regulada en el artículo 6 del
convenio, y por el procedimiento establecido en dicho precepto.
c.
Definiciones y ejemplos.
Por ser un apartado extenso de la ley la que se refiere a definiciones, en este
protocolo se acuerda hacer una referencia única a la definición de LGTBIfóbia haciendo
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
b.