Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15894

a transportar y preguntar al personal de la compañía de transporte si le pueden ofrecer
alguna garantía o protección especial.
– En caso de pérdida o robo de un dispositivo portátil se debe informar de forma
inmediata al responsable de los datos perdidos y a administración para permitir que se
puedan tomar las medidas oportunas para minimizar los posibles impactos.
8.
1.

Normas y recomendaciones de uso de contraseñas

Normas de uso de contraseñas.

– La contraseña es personal e intransferible, y por tanto no deberá ser revelada, ni
por teléfono, ni por e-mail, ni a responsables ni a personal dependiente. Se deberá
desconfiar de cualquier mensaje de correo electrónico en el que le soliciten la contraseña
o indiquen que se ha de visitar un sitio Web para comprobarla, pues casi con total
seguridad se tratará de un fraude. La empresa en ningún caso solicitará este tipo de
información.
– No se debe hablar de las contraseñas en lugares comunes, donde exista facilidad
de ser escuchado por terceras personas.
– En los periodos de vacaciones, la contraseña no debe ser compartida con ningún
otro profesional.
– En caso de que una contraseña se encuentre comprometida o se piense que
pueda estarlo, se debe proceder inmediatamente a cambiarla, aunque no se haya
cumplido el plazo de caducidad.
– Las contraseñas nunca deben dejarse por escrito ni almacenadas en lugares en
que pueda ser de fácil acceso a terceras personas.
– No utilizar la opción de «Guardar contraseña» para evitar reintroducirla en cada
conexión.
2.

Recomendaciones a la hora de introducir contraseñas.

– Una contraseña segura debe contener, al menos, una variación de más de un
carácter de los siguientes: mayúscula, minúscula, número, letra y símbolo.
– No deben utilizarse repeticiones de caracteres seguidos, ni de mayúsculas o
minúsculas.
3.

Normativa de construcción de contraseñas.

– Letras mayúsculas.
– Letras minúsculas.
– Números.
– Símbolos.
– El sistema almacenará una serie de contraseñas y, por tanto, al cambiar la
contraseña no podrá reutilizarse una usada anteriormente.
– Para evitar ataques se bloqueará la cuenta cuando el sistema detecte que se
intenta acceder al mismo utilizando un programa de generación de contraseñas.
– En caso de que la cuenta resultara bloqueada, el profesional deberá ponerse en
contacto con el departamento autorizado para proceder a su desbloqueo.

cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es

La longitud mínima de la contraseña será de ocho caracteres, utilizando
obligatoriamente caracteres pertenecientes a tres de los cuatro grupos que se indican a
continuación: