Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15893
– Poner en riesgo la seguridad y la estabilidad de los equipos, los sistemas, o la
información contenida en ellos.
– Realizar actos de competencia desleal contra La empresa.
– Llevar a cabo conductas de violación de otros derechos de la empresa o de terceros.
– Incumplir los contratos o relaciones entre la empresa y las personas usuarias.
– Llevar a cabo conductas de transmisión, distribución, almacenamiento, descarga,
instalación, copia, visión, envío o recepción de cualquier clase de contenidos ofensivos o
discriminatorios especialmente si su posesión o utilización constituye una acción ilegal:
esto incluye, sin limitación alguna, todo material protegido por los derechos de autor,
marcas, signos distintivos, secretos comerciales u otros derechos de propiedad
intelectual o industrial utilizados sin la debida autorización.
– Atentar contra el buen honor e imagen de La empresa, de sus empleados y
empleadas o de terceros.
– Realizar cualquier otra conducta contraria al ordenamiento jurídico (incluidos
ilícitos penales, administrativos, civiles…), al presente Protocolo, al Código Ético o a otro
tipo de normativa interna vigente en el seno de la empresa).
7.
1.
Recomendaciones
Mantenimiento de equipos.
Se deben realizar pequeñas operaciones de mantenimiento, para el correcto
funcionamiento y el rendimiento óptimo de los equipos.
Se debe apagar completamente, al finalizar la prestación de servicios diaria, todo el
equipamiento personal (CPU + Monitor + Periféricos) con el fin de ahorrar energía y
alargar su vida útil.
2.
Medidas de seguridad para los dispositivos portátiles.
La persona usuaria de dispositivos portátiles habrá de tener en cuenta las siguientes
medidas de seguridad:
– No deberá exponer los dispositivos portátiles a cambios bruscos de temperatura,
que degradarían su calidad y rendimiento.
– Deberá proteger los dispositivos portátiles del polvo, la suciedad y las exposiciones
directas al sol.
– En ningún caso, deberá consumir bebidas o alimentos mientras esté usando
dispositivos portátiles.
– Los dispositivos portátiles deberán mantenerse alejados del agua o de cualquier
otro líquido conductor de la electricidad. Si, a pesar de todo, los citados dispositivos se
mojasen, se deberá proceder, de inmediato, a apagarlos y desconectarlos, en su caso,
de la toma eléctrica de red, ya que puede existir peligro de descarga.
– Deberá trasladar los dispositivos portátiles en bolsas o mochilas protegidas y bien
cerradas durante su transporte.
– Deberá colocar los dispositivos fuera del alcance de imanes o de cualquier otra
fuente de emisiones magnéticas.
Medidas de seguridad para viajar con dispositivos portátiles.
Siempre que tenga que trasladar cualquier dispositivo portátil, la persona usuaria
debe tomar las siguientes medidas de seguridad:
– No se dejarán a la vista los dispositivos portátiles en coches u otros medios de
transporte que resulten poco seguros.
– Mantendrá el dispositivo portátil consigo y no lo dejará abandonado o fuera de su
tutela en ningún momento. Evitará facturarlo y, en caso de que se le obligue a hacerlo,
deberá llevar consigo durante el viaje una copia de los datos albergados en el dispositivo
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15893
– Poner en riesgo la seguridad y la estabilidad de los equipos, los sistemas, o la
información contenida en ellos.
– Realizar actos de competencia desleal contra La empresa.
– Llevar a cabo conductas de violación de otros derechos de la empresa o de terceros.
– Incumplir los contratos o relaciones entre la empresa y las personas usuarias.
– Llevar a cabo conductas de transmisión, distribución, almacenamiento, descarga,
instalación, copia, visión, envío o recepción de cualquier clase de contenidos ofensivos o
discriminatorios especialmente si su posesión o utilización constituye una acción ilegal:
esto incluye, sin limitación alguna, todo material protegido por los derechos de autor,
marcas, signos distintivos, secretos comerciales u otros derechos de propiedad
intelectual o industrial utilizados sin la debida autorización.
– Atentar contra el buen honor e imagen de La empresa, de sus empleados y
empleadas o de terceros.
– Realizar cualquier otra conducta contraria al ordenamiento jurídico (incluidos
ilícitos penales, administrativos, civiles…), al presente Protocolo, al Código Ético o a otro
tipo de normativa interna vigente en el seno de la empresa).
7.
1.
Recomendaciones
Mantenimiento de equipos.
Se deben realizar pequeñas operaciones de mantenimiento, para el correcto
funcionamiento y el rendimiento óptimo de los equipos.
Se debe apagar completamente, al finalizar la prestación de servicios diaria, todo el
equipamiento personal (CPU + Monitor + Periféricos) con el fin de ahorrar energía y
alargar su vida útil.
2.
Medidas de seguridad para los dispositivos portátiles.
La persona usuaria de dispositivos portátiles habrá de tener en cuenta las siguientes
medidas de seguridad:
– No deberá exponer los dispositivos portátiles a cambios bruscos de temperatura,
que degradarían su calidad y rendimiento.
– Deberá proteger los dispositivos portátiles del polvo, la suciedad y las exposiciones
directas al sol.
– En ningún caso, deberá consumir bebidas o alimentos mientras esté usando
dispositivos portátiles.
– Los dispositivos portátiles deberán mantenerse alejados del agua o de cualquier
otro líquido conductor de la electricidad. Si, a pesar de todo, los citados dispositivos se
mojasen, se deberá proceder, de inmediato, a apagarlos y desconectarlos, en su caso,
de la toma eléctrica de red, ya que puede existir peligro de descarga.
– Deberá trasladar los dispositivos portátiles en bolsas o mochilas protegidas y bien
cerradas durante su transporte.
– Deberá colocar los dispositivos fuera del alcance de imanes o de cualquier otra
fuente de emisiones magnéticas.
Medidas de seguridad para viajar con dispositivos portátiles.
Siempre que tenga que trasladar cualquier dispositivo portátil, la persona usuaria
debe tomar las siguientes medidas de seguridad:
– No se dejarán a la vista los dispositivos portátiles en coches u otros medios de
transporte que resulten poco seguros.
– Mantendrá el dispositivo portátil consigo y no lo dejará abandonado o fuera de su
tutela en ningún momento. Evitará facturarlo y, en caso de que se le obligue a hacerlo,
deberá llevar consigo durante el viaje una copia de los datos albergados en el dispositivo
cve: BOE-A-2025-2115
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