Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15852
d) La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia y cuidado en ropas de
trabajo, enseres, útiles, vehículos, y demás elementos que componen el equipo
personal, así como de las demás instalaciones y bienes análogos tanto de la Empresa
como de sus clientes y la corrección disciplinaria de aquellos comportamientos que
provoquen un daño a los mismos.
e) La movilidad y redistribución del personal de la empresa, mediante el
establecimiento de los cambios de puestos, desplazamientos y traslados que exijan las
necesidades de la organización de la producción, de acuerdo a las condiciones pactadas
en este convenio y con respeto a lo establecido en la legislación laboral.
f) La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, distribuciones de
personal, cambios de funciones, o retribuciones, sean con incentivos o sin ellos, de
cantidad y/o calidad de trabajo, razonablemente exigibles, así como la fijación de las
condiciones que dan lugar al cobro de complementos.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, la representación de los
trabajadores tendrá funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado
con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los
Trabajadores y demás legislación vigente.
Artículo 10.
Derechos de las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras tienen derecho a que se les dé trabajo efectivo, a la
formación profesional en el trabajo; a no ser discriminadas por razones de sexo, estado
civil, edad, condición social, discapacidad, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un
sindicato o por cualquier otra causa legalmente establecida; tienen derecho asimismo al
respeto a su integridad física y a una adecuada política de seguridad, a la consideración
debida a su dignidad, a la percepción puntual de la remuneración pactada, al ejercicio
individual de las acciones derivadas de su contrato, y a cualquier otro derecho recogido
en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de la legislación vigente en cada
momento.
Deberes de las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras tienen como deberes básicos los establecidos en la ley,
en este convenio y, en general, los siguientes: el cumplimiento de las obligaciones de su
puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, y en todo caso
a las que tienen por objeto la actividad para la que han sido contratadas; observar las
medidas de seguridad e higiene de general cumplimiento y las que se adopten para las
especificas condiciones del puesto de trabajo a cubrir; cumplir las instrucciones que las
personas con responsabilidad de dirección en la empresa impartan en el ejercicio regular
de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa; y en especial y
toda vez que la productividad es un bien constitucionalmente protegido cuya defensa
constituye un deber básico de las personas trabajadoras, estas y sus representantes
tienen el deber de colaborar con la dirección de la empresa en orden a conseguir el buen
funcionamiento de la misma.
Además, la persona trabajadora cuidará de los medios tecnológicos, documentos,
útiles de trabajo, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que se le confíen para el
desarrollo de su trabajo o estén bajo su ámbito de disposición y control, manteniéndolos
en perfecto estado de conservación y/o limpieza y dando cuenta a la empresa, a través
de la persona responsable que corresponda, de su sustracción, pérdida o deterioro, para
su conocimiento y posible reparación, no siendo responsable de los desperfectos
ocurridos en los que no tenga participación directa, en los que se deriven de los posibles
defectos de fabricación, en los ocasionados por el natural desgaste u otros causados por
fuerza mayor o caso fortuito.
Dado el carácter confidencial de las actividades de la empresa, exigido por norma
general por sus clientes, hace especialmente exigible que las personas trabajadoras
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15852
d) La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia y cuidado en ropas de
trabajo, enseres, útiles, vehículos, y demás elementos que componen el equipo
personal, así como de las demás instalaciones y bienes análogos tanto de la Empresa
como de sus clientes y la corrección disciplinaria de aquellos comportamientos que
provoquen un daño a los mismos.
e) La movilidad y redistribución del personal de la empresa, mediante el
establecimiento de los cambios de puestos, desplazamientos y traslados que exijan las
necesidades de la organización de la producción, de acuerdo a las condiciones pactadas
en este convenio y con respeto a lo establecido en la legislación laboral.
f) La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, distribuciones de
personal, cambios de funciones, o retribuciones, sean con incentivos o sin ellos, de
cantidad y/o calidad de trabajo, razonablemente exigibles, así como la fijación de las
condiciones que dan lugar al cobro de complementos.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, la representación de los
trabajadores tendrá funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado
con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los
Trabajadores y demás legislación vigente.
Artículo 10.
Derechos de las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras tienen derecho a que se les dé trabajo efectivo, a la
formación profesional en el trabajo; a no ser discriminadas por razones de sexo, estado
civil, edad, condición social, discapacidad, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un
sindicato o por cualquier otra causa legalmente establecida; tienen derecho asimismo al
respeto a su integridad física y a una adecuada política de seguridad, a la consideración
debida a su dignidad, a la percepción puntual de la remuneración pactada, al ejercicio
individual de las acciones derivadas de su contrato, y a cualquier otro derecho recogido
en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de la legislación vigente en cada
momento.
Deberes de las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras tienen como deberes básicos los establecidos en la ley,
en este convenio y, en general, los siguientes: el cumplimiento de las obligaciones de su
puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, y en todo caso
a las que tienen por objeto la actividad para la que han sido contratadas; observar las
medidas de seguridad e higiene de general cumplimiento y las que se adopten para las
especificas condiciones del puesto de trabajo a cubrir; cumplir las instrucciones que las
personas con responsabilidad de dirección en la empresa impartan en el ejercicio regular
de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa; y en especial y
toda vez que la productividad es un bien constitucionalmente protegido cuya defensa
constituye un deber básico de las personas trabajadoras, estas y sus representantes
tienen el deber de colaborar con la dirección de la empresa en orden a conseguir el buen
funcionamiento de la misma.
Además, la persona trabajadora cuidará de los medios tecnológicos, documentos,
útiles de trabajo, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que se le confíen para el
desarrollo de su trabajo o estén bajo su ámbito de disposición y control, manteniéndolos
en perfecto estado de conservación y/o limpieza y dando cuenta a la empresa, a través
de la persona responsable que corresponda, de su sustracción, pérdida o deterioro, para
su conocimiento y posible reparación, no siendo responsable de los desperfectos
ocurridos en los que no tenga participación directa, en los que se deriven de los posibles
defectos de fabricación, en los ocasionados por el natural desgaste u otros causados por
fuerza mayor o caso fortuito.
Dado el carácter confidencial de las actividades de la empresa, exigido por norma
general por sus clientes, hace especialmente exigible que las personas trabajadoras
cve: BOE-A-2025-2115
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Artículo 11.