Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 7.

Sec. III. Pág. 15851

Compensación y absorción.

1. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados,
en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los
fijados en el presente convenio, cualquiera que sea la naturaleza y origen de los
conceptos a compensar.
2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en
cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de
preceptos legales, convenios colectivos, contratos individuales de trabajo, sentencia
firme y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que
expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente convenio.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones pactadas en el presente convenio, cualquiera que sea su
naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación
práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con
vinculación a la totalidad del mismo.
2. En el supuesto de que la autoridad laboral o la jurisdicción competente, en uso
de las facultades que les son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto todas o
alguna de las cláusulas de este convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderado en
su integridad, con el objeto de que recupere su equilibrio jurídico y económico. A estos
efectos, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente con el
objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco (45) días
hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión las partes
signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones
para la negociación del convenio en su totalidad, que se entenderá desde ese momento
automáticamente denunciado.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Sección Primera.

Dirección y control de la actividad laboral.

Como principio general, la organización práctica del trabajo, con sujeción a este
convenio colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la empresa a
la cual le corresponde la planificación y estructuración del mismo, así como el
señalamiento de previsiones, presupuestos y objetivos de todos los centros de trabajo,
unidades, montajes y proyectos, así como la descripción y asignación de funciones y
responsabilidad de cada sección y departamento, y demás atribuciones que la normativa
laboral le confiera.
La organización del trabajo comprende, sin ánimo exhaustivo, las siguientes
facultades:
a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada persona
trabajadora.
b) La posibilidad de fijar una fórmula de cálculo de la retribución clara y sencilla, de
manera que las personas trabajadoras puedan fácilmente comprenderla, incluso en los
casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.
c) La adjudicación a cada persona trabajadora de la tarea necesaria
correspondiente al rendimiento mínimo exigible.

cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.

Dirección y control de la actividad laboral. Derechos y obligaciones de
las partes