Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 15850

Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor, con carácter general, el día 1 de enero
de 2024, con independencia de la fecha de su firma y de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». Asimismo, el convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2027, quedando prorrogado íntegra y automáticamente hasta su sustitución
por otro convenio de igual ámbito y eficacia.
Artículo 4.

Denuncia.

La denuncia del presente convenio se entenderá automática al momento de su
vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2027.
Artículo 5.

Derecho supletorio.

Las relaciones laborales de la Empresa se regularán por el presente convenio, y en
lo no estipulado en el mismo, por el Estatuto de los Trabajadores y demás leyes y
normas laborales comunes de aplicación.
Artículo 6.

Comisión Paritaria.

a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este convenio y sus anexos.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos
que suponga la interpretación de las normas del presente convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores
relativas al procedimiento de inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo
previstas en este convenio.
e) La elaboración de las tablas salariales correspondientes a los años de vigencia
del mismo.
f) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en
este convenio.

cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es

1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del
presente convenio y sus anexos, que estará integrada por tres representantes legales de
las personas trabajadoras, e igual número de representantes de la empresa firmantes del
convenio colectivo.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria enviada por cualquiera de las partes
mediante comunicación fehaciente con al menos siete días de antelación a la
celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee,
de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a
las mismas al menos dos representantes de cada una de las partes.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada
una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que tendrá carácter vinculante inmediato el
pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la
interpretación o aplicación del presente convenio y sus anexos les sean sometidas por
ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de las
personas asistentes a la Comisión Paritaria y sin perjuicio de que posteriormente dicho
pronunciamiento sea incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la
redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes: