Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15849

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
2115

Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.

Visto el texto del I Convenio colectivo de la empresa Intervento 2, SL, (Código de
convenio 90104840012025), que fue suscrito en fecha 22 de noviembre de 2024, de una
parte por los designados por la Dirección de dicha empresa, en representación de la
misma, y de otra por los delegados de personal, en representación de los trabajadores
afectados, y que ha sido finalmente subsanado mediante acta de 17 de enero de 2025, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del mencionado convenio colectivo en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de enero de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
I CONVENIO DE LA EMPRESA INTERVENTO 2, SL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

El presente convenio Colectivo regulará las relaciones laborales entre la empresa
INTERVENTO 2, SL, y las personas trabajadoras que prestan sus servicios en la misma
en la actualidad o que ingresen durante la vigencia del convenio, con la única excepción
del personal de alta dirección que mantenga relación de esta naturaleza conforme a la
legislación vigente, y con excepción de las personas que ocupan puestos de carácter
mercantil en el consejo de administración o mantienen relación de carácter civil o
mercantil con la empresa por prestación de servicios.
Artículo 2.

Ámbito territorial.

Las normas de este convenio Colectivo serán de aplicación en toda España, en los
dos únicos centros de trabajo que posee la empresa (Madrid y Barcelona).

cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Ámbito personal de aplicación.