Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15887
3. En el caso de que una persona trabajadora tenga más de dos accidentes con
culpa en un plazo de doce (12) meses, la Empresa se reserva el derecho adoptar las
decisiones en el plano disciplinario que corresponda, sin perjuicio de solicitar el
reembolso del coste del seguro.
4. Si un tercero adopta medidas o acciones frente al vehículo que conlleve la
inmovilización del mismo, la persona trabajadora deberá informar a la empresa de forma
urgente e inmediata.
5. La pérdida o los daños causados por actos de vandalismo o un accidente de
tráfico que implique daños a un tercero deberán ser inmediatamente comunicados a la
empresa y a las autoridades competentes.
Sexta.
Miscelánea.
1. No se permite el uso del teléfono móvil de forma manual mientras se conduce.
Cualquier multa resultante de esta infracción será asumida por la persona autora de la
infracción.
2. Se necesita autorización previa de la empresa para conducir con fines
profesionales el vehículo fuera de España.
3. En el caso de baja por enfermedad de la persona trabajadora, o en cualquier otro
caso de suspensión o extinción de la relación laboral, sea cual sea la causa, la persona
trabajadora deberá entregar el vehículo si estaba en posesión del mismo de forma
inmediata, con toda la documentación del mismo.
ANEXO II
Protocolo de uso de dispositivos y medios
1.
Introducción
– Atender las necesidades de La empresa garantizando la productividad mediante el
aprovechamiento del tiempo de trabajo.
– Establecer controles para evitar que se utilicen los dispositivos tecnológicos para
incurrir en conductas particularmente prohibidas recogidas en el apartado 6 de este
Protocolo.
– Verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones de las personas usuarias,
poner fin a las conductas prohibidas y sancionar a las personas usuarias que hayan
incurrido en las mismas.
El término persona usuaria utilizado a lo largo del presente Protocolo, comprende a
cualquier persona autorizada a usar los dispositivos tecnológicos de la empresa.
Entre los dispositivos tecnológicos se incluyen:
– Equipos, servidores de aplicaciones, terminales de acceso remoto, ordenadores de
mesa o portátiles, PDAs, tabletas y dispositivos similares o equivalentes.
– Cualquier aplicación o programa de software, redes y sistemas.
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
El objetivo principal de este protocolo es garantizar que las personas que hagan uso
de los dispositivos tecnológicos de LA EMPRESA lo hagan de forma adecuada,
responsable y lícita, protegiendo la información de la empresa, de sus empleados y
empleadas, proveedores y clientes, cumpliendo la ley respecto a seguridad y protección
de datos personales. El presente protocolo es de cumplimiento obligado para todas las
personas trabajadoras.
Mediante la aplicación de lo contenido en este Protocolo se consigue que en la
empresa se trabaje con eficiencia y productividad, evitando un uso inadecuado de los
mismos que genere daños para la entidad que pueden llegar a ser de extrema gravedad,
incluyendo responsabilidades penales para la propia empresa.
Mediante un correcto uso de los dispositivos tecnológicos se consigue:
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15887
3. En el caso de que una persona trabajadora tenga más de dos accidentes con
culpa en un plazo de doce (12) meses, la Empresa se reserva el derecho adoptar las
decisiones en el plano disciplinario que corresponda, sin perjuicio de solicitar el
reembolso del coste del seguro.
4. Si un tercero adopta medidas o acciones frente al vehículo que conlleve la
inmovilización del mismo, la persona trabajadora deberá informar a la empresa de forma
urgente e inmediata.
5. La pérdida o los daños causados por actos de vandalismo o un accidente de
tráfico que implique daños a un tercero deberán ser inmediatamente comunicados a la
empresa y a las autoridades competentes.
Sexta.
Miscelánea.
1. No se permite el uso del teléfono móvil de forma manual mientras se conduce.
Cualquier multa resultante de esta infracción será asumida por la persona autora de la
infracción.
2. Se necesita autorización previa de la empresa para conducir con fines
profesionales el vehículo fuera de España.
3. En el caso de baja por enfermedad de la persona trabajadora, o en cualquier otro
caso de suspensión o extinción de la relación laboral, sea cual sea la causa, la persona
trabajadora deberá entregar el vehículo si estaba en posesión del mismo de forma
inmediata, con toda la documentación del mismo.
ANEXO II
Protocolo de uso de dispositivos y medios
1.
Introducción
– Atender las necesidades de La empresa garantizando la productividad mediante el
aprovechamiento del tiempo de trabajo.
– Establecer controles para evitar que se utilicen los dispositivos tecnológicos para
incurrir en conductas particularmente prohibidas recogidas en el apartado 6 de este
Protocolo.
– Verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones de las personas usuarias,
poner fin a las conductas prohibidas y sancionar a las personas usuarias que hayan
incurrido en las mismas.
El término persona usuaria utilizado a lo largo del presente Protocolo, comprende a
cualquier persona autorizada a usar los dispositivos tecnológicos de la empresa.
Entre los dispositivos tecnológicos se incluyen:
– Equipos, servidores de aplicaciones, terminales de acceso remoto, ordenadores de
mesa o portátiles, PDAs, tabletas y dispositivos similares o equivalentes.
– Cualquier aplicación o programa de software, redes y sistemas.
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
El objetivo principal de este protocolo es garantizar que las personas que hagan uso
de los dispositivos tecnológicos de LA EMPRESA lo hagan de forma adecuada,
responsable y lícita, protegiendo la información de la empresa, de sus empleados y
empleadas, proveedores y clientes, cumpliendo la ley respecto a seguridad y protección
de datos personales. El presente protocolo es de cumplimiento obligado para todas las
personas trabajadoras.
Mediante la aplicación de lo contenido en este Protocolo se consigue que en la
empresa se trabaje con eficiencia y productividad, evitando un uso inadecuado de los
mismos que genere daños para la entidad que pueden llegar a ser de extrema gravedad,
incluyendo responsabilidades penales para la propia empresa.
Mediante un correcto uso de los dispositivos tecnológicos se consigue: