Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15886

persona trabajadora autora de dichos incumplimientos, que deberán ser en todo caso
comunicados de forma inmediata a la empresa. Estas multas no serán reembolsadas por
la Empresa. Cualquier notificación que la Empresa reciba acerca de dichos
incumplimientos será transmitida a la persona trabajadora que en cada momento
conduzca el vehículo como autora responsable de la infracción. La persona trabajadora
que no abone una multa deberá pagar los recargos administrativos, y todas las
reclamaciones o recursos ante las autoridades de tráfico serán realizados y financiados
por la persona trabajadora responsable de la infracción. La falta de pago de las
infracciones o la no identificación del conductor ante una posible sanción, podrán
acarrear acciones disciplinarias por parte de la empresa.
2. El vehículo de la empresa deberá estacionarse en los lugares asignados para tal
fin una vez finalizada la jornada laboral, o cuando finalice la tarea para la cual fue
asignado dicho vehículo. Las personas trabajadoras deberán hacer todo lo posible para
garantizar un estacionamiento seguro del vehículo en todo momento. Todas las
pertenencias ubicadas en el vehículo deberán estar fuera de la vista (o retiradas al salir
del vehículo). El vehículo deberá cerrarse con llave y, si cuenta con ella, se deberá
activar la alarma.
3. Queda terminantemente prohibida la ingesta de cualquier tipo de sustancia que
pueda afectar a la conducción. Si la persona trabajadora es denunciada por las
autoridades competentes por conducir bajo los efectos del alcohol u otras sustancias
prohibidas se podrán adoptar medidas disciplinarias, sin necesidad de condena o
sanción administrativa firme y sin perjuicio de las responsabilidades penales y/o
administrativas en que pueda haber incurrido con motivo de dicho comportamiento. Así
mismo, en estos supuestos, la empresa podrá reclamar a la persona trabajadora el coste
de las reparaciones de los daños causados con motivo de la conducción bajo los efectos
de sustancias prohibidas por el ordenamiento jurídico.
Cuarta. Limpieza y mantenimiento.

Quinta.

Accidentes y daños.

1. La Empresa suministrará una cobertura de seguro adecuada frente a accidentes,
pero no se hará responsable en ningún caso de los objetos personales en caso de robo
o daños en el vehículo.
2. En caso de siniestro o accidente, el conductor autorizado deberá ponerse en
contacto con la empresa de forma inmediata, salvo fuerza mayor. Deberá
cumplimentarse y enviarse a la compañía de seguros un informe sobre el accidente.

cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es

1. El vehículo debe quedar completamente limpio y libre de cualquier residuo
después de su uso. En especial, los usuarios serán responsables de cumplir con la
política obligatoria anti-tabaco en todos los vehículos corporativos.
2. La persona trabajadora será responsable de mantener el vehículo en buen
estado con arreglo a las especificaciones y directrices del fabricante y realizará todas las
comprobaciones oportunas, incluyendo a título indicativo y no limitativo, aquellas
correspondientes al nivel de aceite y de agua, la presión de los neumáticos, etc. con
vistas a garantizar el mantenimiento correcto del vehículo y con la frecuencia indicada en
el manual del fabricante.
3. La empresa se reserva el derecho de exigir a la persona trabajadora usuaria el
pago del coste de cualquier reparación que haya sido realizada con motivo de la
negligencia o uso incorrecto del vehículo, o del incumplimiento relativo al mantenimiento
adecuado del mismo.
4. Toda avería debe ser comunicada lo antes posible a la empresa para su
reparación. En caso de no comunicación, los costes de reparación podrán ser
repercutidos a la persona trabajadora si con motivo de esa ausencia de comunicación o
su retraso los daños se vieran agravados.