Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15885
indicarán podrá dar lugar a actuaciones de carácter disciplinario, sin perjuicio de otras
acciones que pudieran derivarse de tales comportamientos.
2.
Ámbito de aplicación
El presente protocolo es aplicable a toda prestación de servicios en cuya ejecución
sea necesaria la utilización de vehículos titularidad de la empresa, con independencia de
la categoría profesional o puesto que ocupe el usuario y el motivo en virtud del cual se
hace uso de tales vehículos. Por lo tanto, todas las personas trabajadoras deben leer,
entender y cumplir con el presente protocolo.
3.
Reglas de uso
En el uso de los vehículos titularidad de la empresa, deberán ser respetadas las
presentes reglas:
Primera.
Posesión vigente de habilitación legal.
1. La persona trabajadora deberá contar con un permiso de conducción válido para
hacer uso de los vehículos de la empresa, pudiendo ser requerido por la misma para
justificar estar en posesión de un permiso de conducir válido en función de la tipología
del vehículo. Asimismo, la persona trabajadora deberá comunicar cualquier cambio en el
permiso o su retirada, de forma inmediata.
2. Cualquier incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior se considerará
un acto de negligencia, que podrá conllevar acciones disciplinarias de acuerdo con lo
establecido en el convenio.
3. Además las personas trabajadoras no podrán, bajo ninguna circunstancia,
conducir un vehículo de la empresa si poseen una limitación física o mental que les
impida hacerlo con toda seguridad (incluyendo a título indicativo, enfermedad,
medicación o intoxicación, alcohol o uso de drogas).
Limitaciones de uso.
1. No se permitirá, y queda absolutamente prohibido, el uso del vehículo titularidad
de la empresa para asuntos personales, salvo autorización expresa de la dirección. Por
tanto, los vehículos están exclusivamente destinados a un uso profesional, sin que la
mera tolerancia ocasional del uso privado pueda ser causa de exclusión de esta
prohibición. Los peajes, gastos de aparcamiento, de combustible, daños y otros gastos
generados por el uso del vehículo para fines privados no serán reembolsados por la
Empresa.
2. Como consecuencia de lo anterior, queda asimismo prohibido el transporte de
personas o cargas que no se encuentren debidamente autorizadas por parte de la
empresa ni guarden relación alguna con su actividad. La persona trabajadora será la
única y exclusiva responsable de cualquier infracción de esta política cometida por un
usuario no autorizado, así como de sus consecuencias.
3. El vehículo no podrá utilizarse en pruebas de velocidad o de fiabilidad,
competiciones deportivas o carreras en terrenos inestables, clases de conducir, el
transporte de productos peligrosos o explosivos, el transporte de bienes, el
arrendamiento a terceros o el transporte de personas a cambio de compensación, y
cualquier otro uso análogo diferente para el que está prevista la entrega del vehículo
conforme a lo indicado en el párrafo primero.
Tercera.
Respeto a la normativa.
1. La persona trabajadora conducirá el vehículo de empresa respetando las leyes
de tráfico y las normativas locales. Los incumplimientos relativos al estacionamiento,
multas por infracción de las normas de tráfico, etc, serán responsabilidad exclusiva de la
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15885
indicarán podrá dar lugar a actuaciones de carácter disciplinario, sin perjuicio de otras
acciones que pudieran derivarse de tales comportamientos.
2.
Ámbito de aplicación
El presente protocolo es aplicable a toda prestación de servicios en cuya ejecución
sea necesaria la utilización de vehículos titularidad de la empresa, con independencia de
la categoría profesional o puesto que ocupe el usuario y el motivo en virtud del cual se
hace uso de tales vehículos. Por lo tanto, todas las personas trabajadoras deben leer,
entender y cumplir con el presente protocolo.
3.
Reglas de uso
En el uso de los vehículos titularidad de la empresa, deberán ser respetadas las
presentes reglas:
Primera.
Posesión vigente de habilitación legal.
1. La persona trabajadora deberá contar con un permiso de conducción válido para
hacer uso de los vehículos de la empresa, pudiendo ser requerido por la misma para
justificar estar en posesión de un permiso de conducir válido en función de la tipología
del vehículo. Asimismo, la persona trabajadora deberá comunicar cualquier cambio en el
permiso o su retirada, de forma inmediata.
2. Cualquier incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior se considerará
un acto de negligencia, que podrá conllevar acciones disciplinarias de acuerdo con lo
establecido en el convenio.
3. Además las personas trabajadoras no podrán, bajo ninguna circunstancia,
conducir un vehículo de la empresa si poseen una limitación física o mental que les
impida hacerlo con toda seguridad (incluyendo a título indicativo, enfermedad,
medicación o intoxicación, alcohol o uso de drogas).
Limitaciones de uso.
1. No se permitirá, y queda absolutamente prohibido, el uso del vehículo titularidad
de la empresa para asuntos personales, salvo autorización expresa de la dirección. Por
tanto, los vehículos están exclusivamente destinados a un uso profesional, sin que la
mera tolerancia ocasional del uso privado pueda ser causa de exclusión de esta
prohibición. Los peajes, gastos de aparcamiento, de combustible, daños y otros gastos
generados por el uso del vehículo para fines privados no serán reembolsados por la
Empresa.
2. Como consecuencia de lo anterior, queda asimismo prohibido el transporte de
personas o cargas que no se encuentren debidamente autorizadas por parte de la
empresa ni guarden relación alguna con su actividad. La persona trabajadora será la
única y exclusiva responsable de cualquier infracción de esta política cometida por un
usuario no autorizado, así como de sus consecuencias.
3. El vehículo no podrá utilizarse en pruebas de velocidad o de fiabilidad,
competiciones deportivas o carreras en terrenos inestables, clases de conducir, el
transporte de productos peligrosos o explosivos, el transporte de bienes, el
arrendamiento a terceros o el transporte de personas a cambio de compensación, y
cualquier otro uso análogo diferente para el que está prevista la entrega del vehículo
conforme a lo indicado en el párrafo primero.
Tercera.
Respeto a la normativa.
1. La persona trabajadora conducirá el vehículo de empresa respetando las leyes
de tráfico y las normativas locales. Los incumplimientos relativos al estacionamiento,
multas por infracción de las normas de tráfico, etc, serán responsabilidad exclusiva de la
cve: BOE-A-2025-2115
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Segunda.