Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15888

– Servicios de Internet y correo electrónico.
– Las cuentas que dan acceso al uso de hardware, software y sistemas de
información.
– Teléfonos fijos, teléfonos móviles, tabletas, GPS, etc.
Debe entenderse comprendido en lo anterior cualquier otro elemento o innovación
tecnológica que pueda adquirir La empresa.
2.

Reglas de uso de los dispositivos tecnológicos

Primera.
Los dispositivos tecnológicos son herramientas de trabajo, que deben ser utilizados
únicamente para el desarrollo de sus actividades profesionales y evitando su uso
particular, salvo de forma excepcional y justificada.
Segunda.
Las personas usuarias son conocedoras de la existencia de las medidas y medios de
control por la empresa del uso de los dispositivos tecnológicos para verificar el correcto
cumplimiento de la prestación laboral y el uso que se les da a las herramientas
tecnológicas, siempre de conformidad con los principios de legitimidad, oportunidad y
proporcionalidad.
Tercera.
El uso de los dispositivos tecnológicos está sujeto a posible control y por ello no
existen expectativas de intimidad, confidencialidad y secreto de comunicaciones aun
cuando estén haciendo un uso ajeno a lo profesional.
Cuarta.
En particular, las personas usuarias han de tener presente que los correos y otras
comunicaciones electrónicas se consideran documentación de La empresa, y por tanto
propiedad de ésta. En este sentido, los citados materiales pueden ser: (i) objeto de los
requerimientos y peticiones de información de los órganos de seguridad, (ii) relevantes
para las investigaciones internas realizadas por La empresa, o bien (iii) aportados en los
litigios en los que La empresa sea parte.
Quinta.
El objeto del correo electrónico es facilitar la transmisión de información relacionada
con la empresa. Conviene tener presente que los correos, al igual que cualquier otro
escrito, únicamente deben generarse cuando resulte necesario, y que deben ser
precisos, completos y estar redactados con detenimiento y profesionalidad.

Toda la información y/o documentos de trabajo que sean realizados en el ámbito de
la empresa deberán ser guardados en el servidor habilitado al efecto, y solo
excepcionalmente, previa autorización del responsable directo del departamento, se
almacenarán de forma local en los equipos.
Séptima.
Queda prohibido instalar, sin autorización del técnico de Informática, cualquier
programa o aplicación informática a iniciativa propia de la persona usuaria, aun en el
caso de que cuente con licencia o sea software libre.

cve: BOE-A-2025-2115
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Sexta.