Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15883

Quienes ostenten la representación, dadas las dificultades para la sustitución del
personal en sus puestos de trabajo, para el ejercicio de sus funciones como tales,
deberán notificar sus ausencias a sus superiores con una antelación mínima de setenta y
dos (72) horas, salvo en el caso de que se trate de una circunstancia imprevista y
urgente, que habrán de notificar con la mayor antelación posible. Notificada la ausencia,
la empresa, dentro de los límites pactados en este convenio, vendrá obligada a conceder
el permiso oportuno.
La competencia y garantías de la representación de las personas trabajadoras será
la establecida en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley
Orgánica de Libertad Sindical así como en la legislación en materia de prevención de
riesgos laborales.
Artículo 65.

Cuota sindical.

Ambas partes firmantes, de común acuerdo, establecen que la empresa podrá
descontar en la nómina mensual de las personas trabajadoras y a petición de éstas el
importe de la cuota sindical correspondiente.
La persona trabajadora interesada en la realización de tal operación remitirá a la
Dirección de la empresa escrito en el que se expresará con claridad la orden de
descuento y la central o sindicato a que pertenece. La cuantía de la cuota deberá ser
transferida a la cuenta corriente que el Sindicato previamente haya indicado. La empresa
efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario.
CAPÍTULO X
Igualdad y no Discriminación
Artículo 66. Igualdad y no discriminación. Plan de Igualdad.
El presente convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de
igualdad y no discriminación por cualesquiera de las razones que consagran los
artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas
antidiscriminación vigentes en cada momento.
La empresa cuenta con un Plan de Igualdad con los contenidos establecidos en la
Ley, negociado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. En todo caso, se
establece el deber de negociarlo una vez finalizada su vigencia.
Las partes asumen plenamente que, cualquier referencia, indicación o alusión,
directa o indirecta, expresa o tácita, que se haga en el articulado del presente convenio
colectivo a las personas trabajadoras de la Empresa habrá de entenderse realizada a
todas ellas, salvo que expresamente se determine otra cosa.
Igualmente, las partes firmantes muestran su expreso y firme compromiso en orden a
la promoción de todas las medidas que razonablemente puedan contribuir a crear un
contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de la discriminación de
las personas LGTBI, y cualquier otra forma de discriminación basada en la orientación e
identidad sexual, y en la expresión de género o características sexuales.
Acoso Moral y Sexual.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, 22 de
marzo, de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la empresa promoverá las
condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y, en
general, el acoso laboral, desarrollando cuantas medidas sean necesarias para ello, por
medio de un Protocolo establecido por la empresa. Dicho protocolo abordará la
problemática del acoso en el trabajo, estableciendo un método que se aplique tanto para
prevenir, a través de la formación, la responsabilidad y la información, como para
solucionar las reclamaciones relativas al acoso, con las debidas garantías y tomando en

cve: BOE-A-2025-2115
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Artículo 67.