Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15882

– Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias,
presentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora.
– Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que
permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los
desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.
– Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada de la persona
trabajadora la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo de trabajo.
Esta medida será de especial cumplimiento para todas las personas con reducción de
jornada por cuidado de familiares.
– Las reuniones incluirán en sus convocatorias la hora de inicio y finalización, así
como la documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan
visualizar y analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de
lo establecido.
4. Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de trabajo,
fomentar y educar mediante la práctica responsable de las tecnologías, con el propósito
de dar cumplimiento al derecho a la desconexión digital. El ejercicio del derecho a
desconexión digital en los términos establecidos en este artículo no repercutirá
negativamente en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras ni influirá de
manera negativa en los procesos de evaluación de las empresas.
5. Las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo tienen la
obligación de cumplir con todos sus cometidos laborales, de acuerdo con lo previsto en
sus contratos de trabajo, en la normativa vigente de aplicación y en la buena fe
contractual, sin que la invocación del ejercicio del derecho a la desconexión digital pueda
constituirse como causa justificativa de esa obligación.
6. Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la empresa se podrán
establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí
estipulado.
7. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y
control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones
laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a los derechos
de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO IX
Representación legal y sindical
Artículo 64. Sobre la representación legal y sindical.
Para quienes ostenten cargos de representación de las personas trabajadoras,
incluyendo la Delegación Sindical, se estará a lo dispuesto en las leyes vigentes.
La reserva de horas legalmente establecida será computada anualmente. El cómputo
de las horas será por años naturales y, en caso de elecciones que no coincidan con el
año completo, serán las que correspondan proporcionalmente desde la fecha del inicio
del mandato hasta el 31 de diciembre del primero de los años, y el último, desde el 1 de
enero, hasta la fecha de finalización del mismo, excluyendo en todo caso la mensualidad
correspondiente a vacaciones a efectos de la determinación de la reserva de horas.
A petición escrita de las personas componentes del comité de empresa o
Delegados/as de Personal, podrán acumularse las horas de quienes ostenten la
representación unitaria de las personas trabajadoras que así lo deseen, en una o varias
de ellas, sin rebasar el tope legal; esta acumulación se realizará en cómputo anual,
siempre que sea comunicada a la empresa en el primer trimestre del año, o en su caso
durante el primer trimestre del mandato, o bien a partir de tres meses desde la firma del
presente convenio.

cve: BOE-A-2025-2115
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Núm. 31