Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
3)
Sec. III. Pág. 15880
Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.
c) Despido.
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Para la imposición de sanciones a los representantes legales de las personas
trabajadoras, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio cuando se trate de
faltas graves o muy graves, siendo preceptiva la audiencia del/de la interesado/a y la de
la sección sindical a la que la persona trabajadora pertenezca.
Artículo 60. Prescripción.
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras prescribirán en los siguientes
plazos:
– Faltas leves: prescribirán a los diez días.
– Faltas graves: prescribirán a los veinte días.
– Faltas muy graves: prescribirán a los sesenta días.
Los días de prescripción se computarán a partir del momento en que la empresa
tenga conocimiento de que se ha cometido la falta y, en todo caso, transcurridos seis
meses desde su comisión.
La facultad de la empresa para imponer sanciones deberá ejercitarse siempre por
escrito salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el/la enterado/a,
el/la sancionado/a, o en su lugar, dos testigos en caso de negarse a ello, entregando
siempre copia al/a la interesado/a objeto de sanción conteniéndose el tipo de falta
cometida, la fecha y los hechos que la motivan.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones varias
Artículo 61. Seguridad y Salud.
Artículo 62. Uso de medios tecnológicos y garantía de los derechos digitales en el
ámbito laboral.
1. El uso de medios tecnológicos por parte de las personas trabajadoras, se
ajustará al protocolo que como anexo II a este convenio se acompaña.
2. La empresa podrá tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras
o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de las personas trabajadoras
en virtud del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que estas funciones
se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
Se observarán las normas para seguridad e higiene en el trabajo contenidas en la
Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, así como las
disposiciones que la desarrollan.
Las partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la seguridad y salud de
las personas trabajadoras, estableciendo como objetivo la protección de los mismos
frente a los riesgos derivados del trabajo. Para la consecución de dicho objetivo es
necesario el establecimiento y planificación de una gestión preventiva en la empresa.
Dicha gestión preventiva se enmarcará dentro del ámbito de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de desarrollo
que la completen.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
3)
Sec. III. Pág. 15880
Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.
c) Despido.
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Para la imposición de sanciones a los representantes legales de las personas
trabajadoras, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio cuando se trate de
faltas graves o muy graves, siendo preceptiva la audiencia del/de la interesado/a y la de
la sección sindical a la que la persona trabajadora pertenezca.
Artículo 60. Prescripción.
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras prescribirán en los siguientes
plazos:
– Faltas leves: prescribirán a los diez días.
– Faltas graves: prescribirán a los veinte días.
– Faltas muy graves: prescribirán a los sesenta días.
Los días de prescripción se computarán a partir del momento en que la empresa
tenga conocimiento de que se ha cometido la falta y, en todo caso, transcurridos seis
meses desde su comisión.
La facultad de la empresa para imponer sanciones deberá ejercitarse siempre por
escrito salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el/la enterado/a,
el/la sancionado/a, o en su lugar, dos testigos en caso de negarse a ello, entregando
siempre copia al/a la interesado/a objeto de sanción conteniéndose el tipo de falta
cometida, la fecha y los hechos que la motivan.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones varias
Artículo 61. Seguridad y Salud.
Artículo 62. Uso de medios tecnológicos y garantía de los derechos digitales en el
ámbito laboral.
1. El uso de medios tecnológicos por parte de las personas trabajadoras, se
ajustará al protocolo que como anexo II a este convenio se acompaña.
2. La empresa podrá tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras
o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de las personas trabajadoras
en virtud del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que estas funciones
se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
Se observarán las normas para seguridad e higiene en el trabajo contenidas en la
Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, así como las
disposiciones que la desarrollan.
Las partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la seguridad y salud de
las personas trabajadoras, estableciendo como objetivo la protección de los mismos
frente a los riesgos derivados del trabajo. Para la consecución de dicho objetivo es
necesario el establecimiento y planificación de una gestión preventiva en la empresa.
Dicha gestión preventiva se enmarcará dentro del ámbito de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de desarrollo
que la completen.