Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15879

10) Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración
a sus superiores, compañeros/as, personal a su cargo o familiares de los mismos, así
como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los
empleados/as de estas, si los hubiere, además de conductas xenófobas, sexistas o
racistas.
11) El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomada
posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
12) La disminución del rendimiento voluntaria y continuada en las funciones de su
puesto de trabajo afectando la actividad normal de la empresa, siempre que el
rendimiento pueda ser demostrable.
13) Originar riñas y pendencias en sus compañeros/as de trabajo o con las
personas o los empleados/as para los que presten sus servicios.
14) La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la
empresa, dentro de la jornada laboral.
15) El abuso de autoridad.
16) La competencia ilícita por dedicarse a desarrollar por cuenta propia idéntica
actividad que la empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta
pugna con el servicio, salvo que medie autorización expresa de la empresa.
17) Entregarse a juegos y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la
jornada de trabajo.
18) Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera
que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.
19) La imprudencia o negligencia inexcusable en acto de servicio. Si implicase
riesgo de accidente para sí o para compañeros/as o personal y público, o peligro de
averías para las instalaciones, así como el incumplimiento de las normas sobre
prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave o
produzcan daños a la empresa.
20) Estar dormido en el momento de prestación del servicio.
21) Cuando las faltas prevenidas en el Apartado 11 del artículo anterior se
produzcan en dos ocasiones en el periodo de seis meses, y cuando la falta se cometa
con abierta vejación hacia la persona trabajadora con menosprecio de su condición de
origen, sexo, color, raza o cualquier otra naturaleza, será considerara como falta muy
grave.
22) El acoso laboral o sexual a compañeros/as de trabajo o terceros durante la
prestación de servicios. Asimismo, la ejecución de comportamientos o la expresión
pública de manifestaciones que atenten contra la libertad sexual, la orientación e
identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.
23) Realizar cualquier tipo de negociación comercial o de industria por cuenta
propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, cuando se trate de
actividad concurrente. Así mismo se considerará muy grave la aceptación de
recompensas o favores en relación con su puesto de trabajo o actividad de la Empresa.
Artículo 59.

Sanciones.

1)

Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
2)

Por faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
b) Inhabilitación para el ascenso durante un año.

cve: BOE-A-2025-2115
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Las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras se
clasificarán atendiendo a su Importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y
muy graves: