Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15878

4) La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica
descortés a compañeros/as, mando o público; si implicase quebranto manifiesto a la
disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros/as de
trabajo o público, se reputará de muy grave.
5) La suplantación de la personalidad de un compañero/a al fichar o firmar,
sancionándose tanto al que ficha como otro como a ese último.
6) El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o máquinas en cuestiones
ajenas al trabajo o en beneficio propio.
7) El uso, sin estar de servicio, de los emblemas de la empresa o la ostentación
innecesaria del mismo.
8) Hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la empresa como de clientes de
la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
9) Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones
oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y
cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia, merezcan especial correctivo. Y
si tuvieran especial relevancia, tendrán la consideración de muy grave.
10) La desconsideración de los superiores hacia el personal a su mando con abuso
de su posición dominante será considerada falta grave, cuando no lo sea de naturaleza
muy grave.
11) El uso abusivo o fraudulento de las prestaciones del fondo de préstamos o del
fondo acción social regulados en este convenio, y en general, cualquier comportamiento
tendente a obtener de forma indebida y/o fraudulenta las ventajas reguladas por dichos
fondos.
Artículo 58. Faltas muy graves.

1) La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque
sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción por escrito.
2) Más de seis faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en el período de
seis meses o diez en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente, y
notificadas por escrito.
3) Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de seis meses, aun
cuando hayan sido sancionadas independientemente.
4) La falsedad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo tanto a
compañeros/as de trabajo como a empresa o a terceros relacionados con el servicio
durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas, así como el falseamiento o
manipulación de los documentos de la empresa y en especial los referidos al registro de
la jornada.
5) Hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas, instalaciones,
edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la empresa como de clientes de la misma,
así como causar accidentes por dolo, negligencia o Imprudencia Inexcusable.
6) Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad
temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella
situación.
7) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.
8) Asistir al o permanecer en el trabajo presentando signos evidentes de
embriaguez o de consumo de otras drogas o estupefacientes, así como consumir alcohol
o drogas durante la jornada de trabajo.
9) La violación del secreto de correspondencia o documentos de la empresa o de
las personas en cuyos locales o instalaciones se realice la prestación de los servicios, y
no guardar la debida discreción o el natural sigilo en los asuntos y servicios en que, por
la misión de su contenido, hayan de estar enterados. Así como la vulneración del deber
de confidencialidad regulado en este convenio.

cve: BOE-A-2025-2115
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Son faltas muy graves: