Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15877

La enumeración de las faltas leves, graves y muy graves será de carácter
enunciativa y no limitativa, de manera que cualquier comportamiento con trascendencia
disciplinaria no contemplado de forma expresa en el presente convenio podrá ser
encuadrado en los tipos sancionadores previstos en el artículo 54 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 56. Faltas leves.
Son faltas leves:
1) Más de cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e
inferior a quince, dentro del período de un mes.
2) Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio durante la
jornada. Si se causare, como consecuencia del mismo abandono, perjuicio de
consideración a la empresa, compañeros/as de trabajo, clientes o personal del mismo, o
fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
3) No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de
las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho,
la razón que la motivó.
4) Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y
conservación de las máquinas, útiles, herramientas, instalaciones propias de los clientes.
Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la
realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
5) La inobservancia de las órdenes de servicio, en materia leve, siempre y cuando
existan para la persona trabajadora de forma escrita así como la desobediencia a los
mandos, todo ello en materia leve.
6) Las faltas de respeto y consideración de carácter leve a los subordinados/as,
compañeros/as, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos
dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los
mismos.
7) La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, de manera
ocasional.
8) No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás
circunstancias que afecten a su actividad laboral, tal como la dirección de correo
electrónico o número de teléfono, todo ello sin perjuicio de las consecuencias que las
notificaciones dirigidas al domicilio postal o a la dirección de correo electrónico o al
teléfono que obran en los archivos de la empresa se entiendan plenamente válidas.
9) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
10) Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de
otra persona trabajadora, cuando el caso no constituya falta grave.
11) Uso de teléfonos móviles u otros dispositivos informáticos particulares en el
lugar de trabajo.
Artículo 57.

Faltas graves.

1) Cometer dos faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la
puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción
comunicada por escrito.
2) Cuatro faltas o más de puntualidad en la asistencia al trabajo en el periodo de un
mes, superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada
una de ellas.
3) La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de seis meses, sin causa
justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la
empresa.

cve: BOE-A-2025-2115
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Son faltas graves: