Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 54.
Sec. III. Pág. 15876
Fondo de Acción Social.
1. Se establece un fondo de 10.000 € anuales, llamado de «Acción social», que
cubrirá las prestaciones que después se indicarán con los límites y por el procedimiento
aquí establecido.
2. Las prestaciones cubiertas por el Fondo, serán exclusivamente las siguientes:
a) Tratamientos odontológicos no estéticos, tales como empastes, endodoncias,
fundas, puentes, prótesis o curetajes, siempre previa prescripción de un especialista.
b) Tratamientos oftalmológicos: las primeras gafas completas, monturas, cristales o
lentillas que sean prescritas por un especialista colegiado; y, asimismo, en caso de rotura
accidental, pérdida o robo.
c) Ortopedia, siempre previa prescripción de un especialista.
d) Fisioterapia: exclusivamente cuando el tratamiento sea prescrito por un
facultativo colegiado en el marco de un proceso por incapacidad temporal (cualquiera
que sea la contingencia) y dicho tratamiento permita previsible y razonablemente un más
rápido y eficaz proceso de curación.
e) Psicólogo.
3. La empresa abonará a la persona trabajadora el setenta y cinco por ciento
(75 %) del coste de la prestación de que se trate, previa presentación de la
correspondiente factura, no pudiendo disponer individualmente cada persona trabajadora
con cargo al fondo de acción social de una cantidad superior a setecientos cincuenta
euros (750 €) anuales.
4. No obstante lo anterior, el catálogo de prestaciones y la cuantía máxima a cubrir
para una persona/año, podrán ser puntualmente ampliados en casos excepcionales
previa solicitud de la persona trabajadora y previa aprobación unánime de la comisión
paritaria.
5. Las personas trabajadoras deberán solicitar la cobertura económica de la
prestación dispensada con cargo al fondo de acción social, previa presentación del
informe médico correspondiente y de la factura correspondiente a dicha prestación. La
empresa podrá requerir a la persona trabajadora que amplíe la información o
documentación aportada, si fuera necesario. Una vez verificado el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el convenio para tener acceso al fondo, por la empresa se
procederá a abonar a la persona trabajadora el importe que corresponda en el mes
siguiente al de la solicitud.
Para tener acceso al Fondo Social será necesario tener, al menos, un (1) año de
antigüedad en la empresa. Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación,
hasta el agotamiento del importe máximo anual. No se atenderán solicitudes
fundamentadas en informes y/o facturas correspondientes a un año natural anterior.
6. La empresa podrá concertar con entidades externas la cobertura de las
prestaciones/servicios objeto de subvención, con una o varias clínicas especializadas
que ofrezcan condiciones ventajosas a los usuarios. La utilización de estas será
vinculante para las personas trabajadoras para poder solicitar la subvención.
CAPÍTULO VII
Artículo 55.
Disposiciones generales.
Las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras se
clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y
muy graves.
En la aplicación de las sanciones, se tendrá en cuenta y valorarán, entre otras
circunstancias, su cualificación profesional, trascendencia del daño, grado de reiteración
o reincidencia.
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
Régimen disciplinario
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 54.
Sec. III. Pág. 15876
Fondo de Acción Social.
1. Se establece un fondo de 10.000 € anuales, llamado de «Acción social», que
cubrirá las prestaciones que después se indicarán con los límites y por el procedimiento
aquí establecido.
2. Las prestaciones cubiertas por el Fondo, serán exclusivamente las siguientes:
a) Tratamientos odontológicos no estéticos, tales como empastes, endodoncias,
fundas, puentes, prótesis o curetajes, siempre previa prescripción de un especialista.
b) Tratamientos oftalmológicos: las primeras gafas completas, monturas, cristales o
lentillas que sean prescritas por un especialista colegiado; y, asimismo, en caso de rotura
accidental, pérdida o robo.
c) Ortopedia, siempre previa prescripción de un especialista.
d) Fisioterapia: exclusivamente cuando el tratamiento sea prescrito por un
facultativo colegiado en el marco de un proceso por incapacidad temporal (cualquiera
que sea la contingencia) y dicho tratamiento permita previsible y razonablemente un más
rápido y eficaz proceso de curación.
e) Psicólogo.
3. La empresa abonará a la persona trabajadora el setenta y cinco por ciento
(75 %) del coste de la prestación de que se trate, previa presentación de la
correspondiente factura, no pudiendo disponer individualmente cada persona trabajadora
con cargo al fondo de acción social de una cantidad superior a setecientos cincuenta
euros (750 €) anuales.
4. No obstante lo anterior, el catálogo de prestaciones y la cuantía máxima a cubrir
para una persona/año, podrán ser puntualmente ampliados en casos excepcionales
previa solicitud de la persona trabajadora y previa aprobación unánime de la comisión
paritaria.
5. Las personas trabajadoras deberán solicitar la cobertura económica de la
prestación dispensada con cargo al fondo de acción social, previa presentación del
informe médico correspondiente y de la factura correspondiente a dicha prestación. La
empresa podrá requerir a la persona trabajadora que amplíe la información o
documentación aportada, si fuera necesario. Una vez verificado el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el convenio para tener acceso al fondo, por la empresa se
procederá a abonar a la persona trabajadora el importe que corresponda en el mes
siguiente al de la solicitud.
Para tener acceso al Fondo Social será necesario tener, al menos, un (1) año de
antigüedad en la empresa. Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación,
hasta el agotamiento del importe máximo anual. No se atenderán solicitudes
fundamentadas en informes y/o facturas correspondientes a un año natural anterior.
6. La empresa podrá concertar con entidades externas la cobertura de las
prestaciones/servicios objeto de subvención, con una o varias clínicas especializadas
que ofrezcan condiciones ventajosas a los usuarios. La utilización de estas será
vinculante para las personas trabajadoras para poder solicitar la subvención.
CAPÍTULO VII
Artículo 55.
Disposiciones generales.
Las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras se
clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y
muy graves.
En la aplicación de las sanciones, se tendrá en cuenta y valorarán, entre otras
circunstancias, su cualificación profesional, trascendencia del daño, grado de reiteración
o reincidencia.
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
Régimen disciplinario