Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 53.
Sec. III. Pág. 15875
Fondo de Préstamos.
1. Tendrán exclusivamente acceso al fondo de préstamos las personas
trabajadoras con al menos un (1) año de antigüedad en la empresa.
2. No podrá solicitarse la concesión de un nuevo préstamo hasta transcurridos, al
menos, cuatro (4) meses desde la cancelación total del anterior, teniendo siempre
preferencia las solicitudes que se hagan por primera vez.
3. Las personas trabajadoras podrán solicitar con cargo a dicho fondo una cantidad
de hasta tres mil (3.000 €) euros durante toda la vigencia del convenio. No obstante, con
carácter excepcional, previa justificación por parte de la persona trabajadora y previa
audiencia a la representación legal de las personas trabajadoras, la empresa podrá
autorizar la concesión de un importe superior al indicado en este apartado, sin que en
ningún caso su concesión implique modificación alguna de los límites absolutos
establecidos en los párrafos segundo y tercero de este artículo.
4. La devolución del préstamo se efectuará mediante cuotas mensuales cuyo
importe unitario vendrá determinado por el resultado de dividir el capital entregado por el
número de meses en que se vaya a producir la devolución, que será el determinado por
la persona beneficiaria al momento de solicitarlo con el límite máximo de veinte (20)
meses/cuotas. El importe de cada cuota será cargado mensualmente en la nómina,
entendiéndose autorizado dicho cargo de forma automática al momento de formalizarse
la solicitud de préstamo.
5. La persona trabajadora podrá cancelar anticipadamente el préstamo, mediante la
devolución del importe pendiente de devolución al momento de la cancelación.
6. Asimismo, y en caso de que al momento de extinguirse por cualquier causa la
relación laboral la persona trabajadora mantuviera un saldo deudor derivado de la
concesión de un préstamo, se producirá el vencimiento anticipado del mismo, siendo
exigible el importe total pendiente de devolución desde ese mismo momento. En estos
casos, la empresa podrá extinguir total o parcialmente la obligación mediante
compensación, deduciendo de la liquidación de haberes el importe pendiente de
devolución hasta el límite del importe neto al que la misma ascienda, y sin perjuicio de
exigir la devolución del importe no compensado y pendiente de devolución mediante el
ejercicio de las acciones correspondientes. Todo ello, salvo pacto expreso en contrario.
7. Toda vez que se trata de un préstamo sin interés, la empresa aplicará a esta
fórmula de préstamo el tratamiento fiscal y de Seguridad Social que la legislación vigente
en cada momento establezca.
8. En lo no previsto en el convenio, se estará a la legislación común en lo que al
régimen jurídico de los préstamos se refiere.
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
La empresa dispondrá de un fondo económico destinado a la concesión de
préstamos sin interés al personal de la plantilla, de acuerdo con las reglas que después
se indican.
El importe máximo que la empresa destinará cada año al fondo durante la vigencia
del convenio será de quince mil euros (15.000 €). Si la suma del importe de todos los
préstamos concedidos a las personas trabajadoras dentro de un año natural supera
dicho límite, se procederá a la denegación de las siguientes solicitudes, sin perjuicio del
derecho de aquéllas a solicitar nuevamente el préstamo una vez finalizado el año natural
y, por tanto, cuando resulte de aplicación nuevamente el indicado límite anual.
No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, se establece asimismo como límite
económico adicional para la concesión de un préstamo, la existencia, en el momento de
la solicitud, de un pasivo acumulado pendiente de devolución por los empleados por este
concepto que sea igual o superior a la cantidad de veinte mil euros (20.000 €), y ello con
independencia de que en el año en el que se formule dicha solicitud no se haya
alcanzado el límite anual previsto en el párrafo anterior.
El régimen jurídico de los préstamos será el siguiente:
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 53.
Sec. III. Pág. 15875
Fondo de Préstamos.
1. Tendrán exclusivamente acceso al fondo de préstamos las personas
trabajadoras con al menos un (1) año de antigüedad en la empresa.
2. No podrá solicitarse la concesión de un nuevo préstamo hasta transcurridos, al
menos, cuatro (4) meses desde la cancelación total del anterior, teniendo siempre
preferencia las solicitudes que se hagan por primera vez.
3. Las personas trabajadoras podrán solicitar con cargo a dicho fondo una cantidad
de hasta tres mil (3.000 €) euros durante toda la vigencia del convenio. No obstante, con
carácter excepcional, previa justificación por parte de la persona trabajadora y previa
audiencia a la representación legal de las personas trabajadoras, la empresa podrá
autorizar la concesión de un importe superior al indicado en este apartado, sin que en
ningún caso su concesión implique modificación alguna de los límites absolutos
establecidos en los párrafos segundo y tercero de este artículo.
4. La devolución del préstamo se efectuará mediante cuotas mensuales cuyo
importe unitario vendrá determinado por el resultado de dividir el capital entregado por el
número de meses en que se vaya a producir la devolución, que será el determinado por
la persona beneficiaria al momento de solicitarlo con el límite máximo de veinte (20)
meses/cuotas. El importe de cada cuota será cargado mensualmente en la nómina,
entendiéndose autorizado dicho cargo de forma automática al momento de formalizarse
la solicitud de préstamo.
5. La persona trabajadora podrá cancelar anticipadamente el préstamo, mediante la
devolución del importe pendiente de devolución al momento de la cancelación.
6. Asimismo, y en caso de que al momento de extinguirse por cualquier causa la
relación laboral la persona trabajadora mantuviera un saldo deudor derivado de la
concesión de un préstamo, se producirá el vencimiento anticipado del mismo, siendo
exigible el importe total pendiente de devolución desde ese mismo momento. En estos
casos, la empresa podrá extinguir total o parcialmente la obligación mediante
compensación, deduciendo de la liquidación de haberes el importe pendiente de
devolución hasta el límite del importe neto al que la misma ascienda, y sin perjuicio de
exigir la devolución del importe no compensado y pendiente de devolución mediante el
ejercicio de las acciones correspondientes. Todo ello, salvo pacto expreso en contrario.
7. Toda vez que se trata de un préstamo sin interés, la empresa aplicará a esta
fórmula de préstamo el tratamiento fiscal y de Seguridad Social que la legislación vigente
en cada momento establezca.
8. En lo no previsto en el convenio, se estará a la legislación común en lo que al
régimen jurídico de los préstamos se refiere.
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
La empresa dispondrá de un fondo económico destinado a la concesión de
préstamos sin interés al personal de la plantilla, de acuerdo con las reglas que después
se indican.
El importe máximo que la empresa destinará cada año al fondo durante la vigencia
del convenio será de quince mil euros (15.000 €). Si la suma del importe de todos los
préstamos concedidos a las personas trabajadoras dentro de un año natural supera
dicho límite, se procederá a la denegación de las siguientes solicitudes, sin perjuicio del
derecho de aquéllas a solicitar nuevamente el préstamo una vez finalizado el año natural
y, por tanto, cuando resulte de aplicación nuevamente el indicado límite anual.
No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, se establece asimismo como límite
económico adicional para la concesión de un préstamo, la existencia, en el momento de
la solicitud, de un pasivo acumulado pendiente de devolución por los empleados por este
concepto que sea igual o superior a la cantidad de veinte mil euros (20.000 €), y ello con
independencia de que en el año en el que se formule dicha solicitud no se haya
alcanzado el límite anual previsto en el párrafo anterior.
El régimen jurídico de los préstamos será el siguiente: