Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15874
de acción social) así como los destinados a compensar quebrantos, gastos, etc., a las
personas trabajadoras, tales como dietas, kilometraje, etc.
Sección Tercera.
Artículo 51.
Mejoras sociales
Seguro vida e incapacidad por accidente.
La empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo a favor de todas y cada una de
las personas trabajadoras, por las siguientes contingencias y capitales:
Contingencia cubierta
Cobertura
–
Euros
Muerte por accidente de trabajo.
30.000
Muerte por accidente no laboral.
30.000
Muerte por enfermedad profesional.
30.000
Incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo.
45.000
Incapacidad permanente absoluta por accidente no laboral.
45.000
Incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional.
45.000
Incapacidad permanente total por accidente de trabajo.
40.000
Incapacidad permanente total por accidente no laboral.
40.000
Incapacidad permanente total por enfermedad profesional.
40.000
Gran invalidez derivada de accidente de trabajo.
60.000
Gran invalidez derivada de accidente no laboral.
60.000
Gran invalidez derivada de enfermedad profesional.
60.000
Los capitales entrarán en vigor a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», del presente convenio.
Artículo 52. Enfermedad.
a) Cuando la Incapacidad Temporal sea por accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
b) Cuando la baja, aun por contingencias comunes, sea debida a tratamientos
periódicos derivados de enfermedades graves, como puede ser, por ejemplo,
quimioterapia. Se entenderá por enfermedad grave, a estos efectos, cualquiera de las
que figuran en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas trabajadoras adscritas al presente convenio que se encuentren
dadas de baja médica por incapacidad temporal, y solo en los supuestos previstos en el
siguiente apartado, tendrán derecho a la percepción del 100 % del salario líquido
mensual ordinario del mes anterior a la baja, debiendo completar la empresa la
diferencia entre dicha cantidad y el importe correspondiente a prestación de Seguridad
Social por tal contingencia.
2. Este derecho será efectivo desde el primer día de baja exclusivamente en los
siguientes casos:
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15874
de acción social) así como los destinados a compensar quebrantos, gastos, etc., a las
personas trabajadoras, tales como dietas, kilometraje, etc.
Sección Tercera.
Artículo 51.
Mejoras sociales
Seguro vida e incapacidad por accidente.
La empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo a favor de todas y cada una de
las personas trabajadoras, por las siguientes contingencias y capitales:
Contingencia cubierta
Cobertura
–
Euros
Muerte por accidente de trabajo.
30.000
Muerte por accidente no laboral.
30.000
Muerte por enfermedad profesional.
30.000
Incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo.
45.000
Incapacidad permanente absoluta por accidente no laboral.
45.000
Incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional.
45.000
Incapacidad permanente total por accidente de trabajo.
40.000
Incapacidad permanente total por accidente no laboral.
40.000
Incapacidad permanente total por enfermedad profesional.
40.000
Gran invalidez derivada de accidente de trabajo.
60.000
Gran invalidez derivada de accidente no laboral.
60.000
Gran invalidez derivada de enfermedad profesional.
60.000
Los capitales entrarán en vigor a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», del presente convenio.
Artículo 52. Enfermedad.
a) Cuando la Incapacidad Temporal sea por accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
b) Cuando la baja, aun por contingencias comunes, sea debida a tratamientos
periódicos derivados de enfermedades graves, como puede ser, por ejemplo,
quimioterapia. Se entenderá por enfermedad grave, a estos efectos, cualquiera de las
que figuran en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas trabajadoras adscritas al presente convenio que se encuentren
dadas de baja médica por incapacidad temporal, y solo en los supuestos previstos en el
siguiente apartado, tendrán derecho a la percepción del 100 % del salario líquido
mensual ordinario del mes anterior a la baja, debiendo completar la empresa la
diferencia entre dicha cantidad y el importe correspondiente a prestación de Seguridad
Social por tal contingencia.
2. Este derecho será efectivo desde el primer día de baja exclusivamente en los
siguientes casos: