Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15873
La retribución prevista en los dos párrafos precedentes tendrá carácter
extraordinario, a los efectos previstos en el artículo 52 de este convenio, por lo que su
importe no será tenido en cuenta a los efectos de determinar el del complemento
regulado en ese precepto.
Artículo 48. Complemento implantación convenio.
La aplicación de este convenio no supondrá en ningún caso una disminución de
retribuciones al personal afectado por el mismo, por lo que quien viniera percibiendo una
retribución superior a la establecida en este convenio como mínima para su categoría
profesional en la tabla anexa, verá destinada dicha diferencia a su favor a un
complemento denominado «implantación convenio», abonable en doce (12) pagas y no
absorbible.
Artículo 49.
Pagas extraordinarias.
1. La persona trabajadora tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias será el resultado de dividir el salario
bruto anual (salario base y complementos estables, excluyendo por tanto, sin ánimo
exhaustivo, los incentivos, gratificaciones y complementos de carácter puntual o
extraordinarios) de la persona trabajadora entre catorce (14) o su parte proporcional si el
tiempo de prestación efectiva de servicios dentro del período de devengo indicado en el
apartado anterior ha sido inferior.
3. La empresa, a efectos de evitar tensiones de caja prorrateará en doce (12)
mensualidades el importe de las gratificaciones extraordinarias.
4. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las
causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los
Trabajadores.
Incrementos.
1. Durante la vigencia del convenio, se destinará cada año una cantidad económica
a incrementar el importe de la masa salarial que estará en todo caso condicionada a que
la empresa obtenga un beneficio antes de impuestos igual o superior al seis por ciento
(6 %) de la cifra de negocio. De no cumplirse esa condición-llave, no se procederá aplicar
incremento alguno. Una vez cerrado el ejercicio por el órgano competente de la empresa
a final de año, se trasladará a la representación de los trabajadores el informe que
acredite el resultado económico.
2. De cumplirse la condición-llave, la masa salarial será incrementada como mínimo
en el valor del IPC oficial del año vencido con la finalidad de la actualización salarial. El
importe total obtenido será distribuido entre toda la plantilla en los términos que se
acuerden con la representación legal de las personas trabajadoras.
3. Dicha negociación deberá concluir antes del 31 de enero de cada año. En caso
de no alcanzar acuerdo se aplicaría de manera automática el incremento del IPC en
cada una de las partidas que componen la masa salarial. La distribución resultante del
acuerdo o, en su caso, de la decisión que adopte la empresa, se aplicará a partir de la
nómina correspondiente al mes siguiente en que la misma sea acordada o decidida por
la empresa.
4. A efectos de lo previsto en este precepto, se entenderá por masa salarial anual
el total de los gastos de personal que figure en la cuenta de pérdidas y ganancias,
incluyendo el coste de Seguridad Social y excluyendo de los mismos los importes
destinados a indemnizaciones cualquier naturaleza (por despido, extinción de contrato
por otras causas, daños…), al pago de las mejoras sociales (prima del seguro de vida e
incapacidad por accidente, cantidades abonados en concepto de complemento por
incapacidad temporal, cantidades entregadas como préstamos y prestaciones del fondo
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15873
La retribución prevista en los dos párrafos precedentes tendrá carácter
extraordinario, a los efectos previstos en el artículo 52 de este convenio, por lo que su
importe no será tenido en cuenta a los efectos de determinar el del complemento
regulado en ese precepto.
Artículo 48. Complemento implantación convenio.
La aplicación de este convenio no supondrá en ningún caso una disminución de
retribuciones al personal afectado por el mismo, por lo que quien viniera percibiendo una
retribución superior a la establecida en este convenio como mínima para su categoría
profesional en la tabla anexa, verá destinada dicha diferencia a su favor a un
complemento denominado «implantación convenio», abonable en doce (12) pagas y no
absorbible.
Artículo 49.
Pagas extraordinarias.
1. La persona trabajadora tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias será el resultado de dividir el salario
bruto anual (salario base y complementos estables, excluyendo por tanto, sin ánimo
exhaustivo, los incentivos, gratificaciones y complementos de carácter puntual o
extraordinarios) de la persona trabajadora entre catorce (14) o su parte proporcional si el
tiempo de prestación efectiva de servicios dentro del período de devengo indicado en el
apartado anterior ha sido inferior.
3. La empresa, a efectos de evitar tensiones de caja prorrateará en doce (12)
mensualidades el importe de las gratificaciones extraordinarias.
4. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las
causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los
Trabajadores.
Incrementos.
1. Durante la vigencia del convenio, se destinará cada año una cantidad económica
a incrementar el importe de la masa salarial que estará en todo caso condicionada a que
la empresa obtenga un beneficio antes de impuestos igual o superior al seis por ciento
(6 %) de la cifra de negocio. De no cumplirse esa condición-llave, no se procederá aplicar
incremento alguno. Una vez cerrado el ejercicio por el órgano competente de la empresa
a final de año, se trasladará a la representación de los trabajadores el informe que
acredite el resultado económico.
2. De cumplirse la condición-llave, la masa salarial será incrementada como mínimo
en el valor del IPC oficial del año vencido con la finalidad de la actualización salarial. El
importe total obtenido será distribuido entre toda la plantilla en los términos que se
acuerden con la representación legal de las personas trabajadoras.
3. Dicha negociación deberá concluir antes del 31 de enero de cada año. En caso
de no alcanzar acuerdo se aplicaría de manera automática el incremento del IPC en
cada una de las partidas que componen la masa salarial. La distribución resultante del
acuerdo o, en su caso, de la decisión que adopte la empresa, se aplicará a partir de la
nómina correspondiente al mes siguiente en que la misma sea acordada o decidida por
la empresa.
4. A efectos de lo previsto en este precepto, se entenderá por masa salarial anual
el total de los gastos de personal que figure en la cuenta de pérdidas y ganancias,
incluyendo el coste de Seguridad Social y excluyendo de los mismos los importes
destinados a indemnizaciones cualquier naturaleza (por despido, extinción de contrato
por otras causas, daños…), al pago de las mejoras sociales (prima del seguro de vida e
incapacidad por accidente, cantidades abonados en concepto de complemento por
incapacidad temporal, cantidades entregadas como préstamos y prestaciones del fondo
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.