Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 43.

Sec. III. Pág. 15872

Anticipos.

Voluntariamente toda persona trabajadora tendrá derecho a solicitar un anticipo
mensual de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de la retribución ordinaria a devengar en
el mes. La solicitud deberá realizarse antes del día 1 del mes respecto del que se
solicita. Dicho anticipo se abonará en todo caso mediante transferencia bancaria, el
día 10 de cada mes, o en su caso, el primer día hábil posterior a dicha fecha y será
liquidado contra la nómina del mes en que haya sido concedido, deduciendo el importe
que corresponda.
Sección Segunda.
Artículo 44.

Conceptos retributivos

Salario base.

El salario base es la retribución correspondiente en cada uno de los grupos
profesionales y sus respectivas categorías a una actividad normal, durante la jornada
fijada en este convenio colectivo. Su importe queda fijado en la tabla que figura
incorporada al final del texto de este convenio.
Artículo 45.

Complemento personal de antigüedad.

Todas las personas trabajadoras, sin excepción, disfrutarán además de su sueldo
base, de aumentos por años de servicio consistentes en trienios, comenzándose a
devengar desde el primer día del mes en que se cumple el trienio, con un máximo de
cinco (5) trienios. El importe de cada trienio queda fijado, para toda la vigencia del
convenio, en treinta euros (30 €) brutos mensuales.
Artículo 46.

Complemento de especial responsabilidad.

La empresa podrá establecer un complemento destinado a compensar la aportación
de un mayor valor a la misma, derivada de la especial responsabilidad que puede
derivarse del puesto ocupado y el modo en que se ejecuta el trabajo, la especial
cualificación de la persona trabajadora, la excelencia en el trabajo, la exigencia de una
mayor disponibilidad, la amplia experiencia y un alto grado de conocimientos puestos al
servicio de la empresa o cualquier otra circunstancia de análoga naturaleza que a criterio
de aquélla determine la singularidad de la prestación y/o la aportación de valor y por
tanto la necesidad de establecer una mayor compensación. A tal efecto, la empresa y la
persona trabajadora fijarán de común acuerdo las condiciones de acceso a dicho
complemento para la persona trabajadora, así como el importe.
Incentivos.

La empresa podrá establecer y configurar un sistema de retribución variable que irá
ligado al cumplimiento individual de los objetivos que para cada montaje o proyecto
pueda fijar, dada la distinta tipología y características de los mismos y que, en todo caso,
se circunscribirán exclusivamente a cada uno de esos montajes o proyectos. En ningún
caso la empresa está obligada a la implantación de dicho sistema ni, caso de
implantarlo, el mismo generará más derechos y obligaciones que los establecidos en el
propio sistema.
Así mismo, la empresa podrá abonar libre y unilateralmente incentivos, premios o
gratificaciones que tengan por finalidad premiar la consecución de un resultado
extraordinario, un desempeño por encima de lo exigible o la consecución de objetivos
generales o específicos. El importe se determinará por la empresa, así como la
configuración y requisitos para su devengo y cobro, dando traslado a la representación
legal de los trabajadores de dichos aspectos. En ningún caso la empresa está obligada a
la implantación de dicho sistema ni, caso de implantarlo, el mismo generará más
derechos y obligaciones que los establecidos en el propio sistema.

cve: BOE-A-2025-2115
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Artículo 47.