Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 39.

Sec. III. Pág. 15870

Dispositivos tecnológicos.

El uso y control de dispositivos tecnológicos, tales como ordenadores de mesa,
portátiles, tabletas, teléfonos móviles, correo electrónico, aplicaciones de mensajería,
programas, etc., queda regulado en el protocolo que como anexo II se incorpora al
presente convenio.
Sección Segunda.
Artículo 40.

Documentos e información

Deber de confidencialidad.

1. Las personas trabajadoras se comprometen, respecto de cualquier información o
documentación a la que tengan acceso, en virtud de su pertenencia a la compañía, y
salvo que medie autorización expresa de la empresa por persona debidamente
autorizada para ello:

2. Este compromiso se extiende sin excepción y en el sentido más amplio posible, a
cualquier información o documentación entregada por la empresa, o a la que haya tenido
acceso por su relación de empleo, con independencia del soporte en el que conste o se
encuentre almacenada y de su naturaleza y objeto o contenidos, tales como a título de
ejemplo y sin ánimo exhaustivo, la referida a datos, estrategias de negocio,
procedimientos o métodos de trabajo o en general, informaciones que se refieran a la
producción, las finanzas, negocios, asuntos y actividades de la empresa, de sus
trabajadores/as, profesionales y órganos directivos, así como de sus clientes,
proveedores o terceras personas físicas o jurídicas con ellas relacionadas.
3. El presente compromiso de confidencialidad, se extiende desde la fecha de inicio
de la relación de empleo y hasta el momento en que se extinga la relación contractual
que se mantenga con la empresa, sea cual sea el motivo de dicha extinción. Asimismo,
las obligaciones de secreto y confidencialidad se extenderán de manera indefinida, aun
cuando haya finalizado la relación laboral, y exactamente en los mismos términos aquí
pactados.
4. El incumplimiento por la persona trabajadora de las obligaciones de secreto y
confidencialidad que se establecen en este artículo podrán ser causa de despido vigente
la relación laboral, sin perjuicio, además, de responder por los daños y perjuicios que
pudiera haber causado a la empresa, sus empleados, proveedores, clientes o empresas
participadas por el incumplimiento de este acuerdo de confidencialidad.

cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es

a. A no utilizar esa información o documentación en detrimento o perjuicio de la empresa.
b. A no divulgar esa información o documentación a terceros o empleados.
c. A no utilizar esa información o documentación en su propio beneficio.
d. A devolver en el acto de terminación del contrato, sea cual sea la causa y parte
que la motive, toda la documentación que haya sido puesta a su disposición por la
compañía, sea cual sea el soporte en el que figure. Finalizada la relación, se entiende
por disposición del convenio autorizado el acceso a toda la documentación e información
almacenada en los terminales o aparatos de almacenamiento de la persona trabajadora
utilizados durante la relación mantenida con la empresa, incluido el correo electrónico.
e. A respetar los protocolos de uso de medios y sistemas informáticos que instaure
la compañía, para garantizar la seguridad de la información, y cualquier otro protocolo,
reglamento o normativa, sea cual sea su origen que, dentro del respeto a las leyes
generales y a las de naturaleza laboral en particular, que tengan el mismo o análogo fin.
f. De igual forma, queda prohibida la divulgación de imágenes relacionadas con los
trabajos realizados o ejecutados por la empresa, incluyendo el montaje y exposiciones,
con independencia del soporte en el que dicha divulgación pueda ser efectuada.